AAP Madrid 2028/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2019:6720A
Número de Recurso2680/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución2028/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / ME 3

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0161904

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2680/2019

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 09 de Madrid

Diligencias urgentes Juicio rápido 1165/2019

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Fausto

Procurador D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

Letrado D./Dña. PURIFICACION FACAL RODRIGUEZ

AUTO Nº 2028/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sras. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Presidenta-Ponente).

Don Francisco Javier Martínez Derqui.

Dña Ana María Pérez Marugan.

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 9 de Madrid, de fecha 27/10/2019, en las diligencias urgentes juicio rápido 1162/2019, que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, siendo impugnado por Don Fausto .

SEGUNDO

El día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Teresa Chacón Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la resolución referida que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, viniendo a alegar infracción del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esgrimiendo que existen elementos suf‌icientes para abrir el juicio oral contra el investigado, como presunto autor de un delito de lesiones del articulo 153.1 y 3 del Código Penal.

Expone el recurrente, que aun cuando la presunta víctima se acogió a la dispensa prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,y el investigado a su derecho a guardar silencio,no existiendo testigos de los hechos, se cuenta con el relato incriminatorio efectuado por aquella ante los agentes policiales que se ref‌leja en el atestado, cuando estos acudieron al domicilio que les indicaron a requerimiento de la presunta víctima así como el parte de lesiones en el que se recogen las manifestaciones de esta última que había sido golpeada y arrastrada por su pareja apreciándosele contorsión y erosión en región frontal media y contorsión palpebral izquierda, contorsión y equimosis reciente en el tercio superior de humero derecho y contusión y erosiones en ambas rodillas.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, conforme al art. 777 de la LECr. en el procedimiento abreviado, se han de practicar las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, la persona o personas responsables de los mismos y el órgano competente para el enjuiciamiento. Dictándose una vez realizadas sin demorar las diligencias pertinentes cualquiera de las resoluciones a que se ref‌iere el art. 779 de la LECr. entre las que se encuentra el sobreseimiento de las actuaciones conforme al art. 641 de la LEcr., si no aparece debidamente justif‌icada la perpetración del delito que dio lugar a las actuaciones.

En este sentido, el ATS de 31/07/2013, señala como ante unos hechos, que de ser ciertos, tendrían relevancia penal, "habrá que acordar la continuación del procedimiento ( art. 780.1) salvo que no aparezca "suf‌icientemente justif‌icada su perpetración" en la fórmula del art. 779.1.1ª LECrim (LEG1882, 16), en cuyo caso habrá que decretar "el sobreseimiento que corresponda" que será el previsto bien en el art. 637.1º bien el contemplado por el art. 641.1º.

La cota indiciaria exigible es equiparable a los "indicios racionales de criminalidad" mencionados en el art. 384 LECrim. Son algo más que la mera posibilidad o sospecha más o menos fundada. Es necesaria la probabilidad.

Solo ese nivel justif‌ica la apertura del plenario que, indudablemente, encierra también cierto contenido af‌lictivo para el acusado, aunque sea difuso. La probabilidad de comisión del delito, se traduce en negativo, expuesto de forma poco matizada, en la racional posibilidad de que recaiga una condena. No pueden extremarse las exigencias en esta fase anticipando valoraciones que solo procederían tras examinar la prueba practicada en el juicio oral.

Pero sí ha de cancelarse el proceso cuando racionalmente quepa hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuf‌iciencia del material probatorio con que se cuenta. Si tal bagaje se revela desde este momento como insuf‌iciente para derrotar a la presunción de inocencia y, con igual juicio hipotético, no pueden imaginarse ni variaciones signif‌icativas ni introducción de nuevos materiales, procederá abortar ya el procedimiento en aras de esa f‌inalidad complementaria de la preparatoria del juicio oral: evitar la celebración de juicios innecesarios que, entre otras cosas, supondrían la afectación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, también el de las partes acusadoras que verían inútilmente postergada en el tiempo la decisión f‌inal ya pronosticable, y dilapidadas energías no solo procesales sino también económicas y personales cuando se trata de parte no institucional.

Por su parte, también el Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que aun cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen estos delitos, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, es necesario depurar con rigor las circunstancias del caso para comprobar si efectivamente concurren los requisitos que se exigen para la viabilidad de la prueba y que son los siguientes: a) ausencia de incredulidad subjetiva; b) verosimilitud del testimonio; c) persistencia en la incriminación y la...

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