SAP Barcelona 636/2019, 28 de Noviembre de 2019
Ponente | ZURIÑE GARCIA CARRILLO |
ECLI | ES:APB:2019:14863 |
Número de Recurso | 283/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 636/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 283/2018 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 65/2017
Parte recurrente/Solicitante: Serafin, Irene, Josefina
Procurador/a: Ana Moleres Muruzabal, Ana Moleres Muruzabal, Ana Moleres Muruzabal
Abogado/a: Alfonso Iglesias Fernandez
Parte recurrida: SEGUR CAIXA ADESLAS S.A DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: Miguel Jose Roig Serrano
SENTENCIA Nº 636/2019
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño Carles Vila i Cruells Zuriñe García Carrillo
Barcelona, 28 de noviembre de 2019
Ponente : Zuriñe García Carrillo
En fecha 11 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 65/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAna Moleres Muruzabal, Ana Moleres Muruzabal, Ana Moleres Muruzabal, en nombre y representación de Serafin, Irene, Josefina contra sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de SEGUR CAIXA ADESLAS S.A DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Irene Y DON Serafin, que actúan en su nombre y en el de su hija menor de edad Josefina, y en su representación el Procurador DOÑA ANA MOLERES MURUZABAL, contra SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, representada todos por el Procurador DON IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, por cuanto ABSUELVO a la parte demandada de cuantos pedimentos se ha dirigido en su contra, con imposición de costas a la parte actora.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/11/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Zuriñe García Carrillo .
Por DOÑA Irene, DON Serafin y DOÑA Josefina se presentó demanda en reclamación de la cantidad de 200.000 euros más los intereses del artículo 20 de la LCS derivada de responsabilidad extracontractual y contractual ( artículos 1902 y 1101 del CC) frente a SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS (aseguradora del Servicio Gallego de Salud). Invocan que su hija Josefina nació en el Servicio de Obstetricia y Ginecología del HOSPITAL000 de DIRECCION000 (del Servicio Gallego de Salud) el día NUM000 /2013 con una DIRECCION001 (cardiopatía congénita) que no fue diagnosticada a causa de un error por omisión en el diagnóstico prenatal debido a incumplimiento formal y protocolar de las técnicas previstas con arreglo a la Ciencia Médica y la Buena Praxis y falta de cuidado y precisión exigibles y la existencia de una ausencia de consentimiento informado, como consecuencia de lo cual se produjeron a los demandantes daños de carácter moral al ser privados de su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y patrimonial. Aducen que dichas DIRECCION001 debieron haber sido diagnosticadas en los controles ecográficos prenatales si: se hubiese efectuado dicho control en la semana 20 tal y como aconseja la SEGO; si se hubiese efectuado dicha exploración por personal altamente cualificado (Nivel IV de ecografía); se hubiese efectuado dicha exploración con aparataje adecuado; se hubiese repetido la exploración cuantas veces hubiese sido necesaria hasta alcanzar unas imágenes adecuadas de la anatomía cardiaca; y que de haber tenido cabal conocimiento de las DIRECCION001 sin alguna duda hubieran optado por la interrupción del embarazo en el periodo legal habilitado al respecto.
La demandada SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS en su escrito de contestación a la demanda solicitó la desestimación de la misma. Funda su solicitud en los siguientes hechos: falta de legitimación pasiva por falta de cobertura del seguro; cosa juzgada; falta de legitimación activa; prescripción de la acción; y correcto funcionamiento del servicio público sanitario como resulta del dictamen del Consello Consultivo de Galicia e improcedencia de intereses del artículo 20 LCS por existir justa causa.
La sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de primera Instancia número 28 de Barcelona desestima la demanda al apreciar la falta de legitimación pasiva de la demandada por falta de cobertura del seguro.
Interpone recurso de apelación la parte demandante, DOÑA Irene, DON Serafin y DOÑA Josefina, invocando como cuestión previa que se ejercita una acción de responsabilidad directa frente a la compañía aseguradora basada en el artículo 76 de la LCS y que con carácter prejudicial en base al artículo 42.1 de la LEC hay que resolver previamente si existe culpa o negligencia de los servicios médicos del HOSPITAL000 perteneciente al Servicio Galego de Saude de la CCAA de Galicia para a continuación resolver si conforme a la póliza de seguro contratada por este servicio Galego de Saude la aseguradora demandada es responsable; vulneración de la Doctrina jurisprudencial del TS (sala 1ª y 3ª) en materia de Wrongful Birth e...
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