SAP Huelva 776/2019, 28 de Noviembre de 2019
Ponente | ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO |
ECLI | ES:APH:2019:1028 |
Número de Recurso | 817/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 776/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 817/2019
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Huelva
Autos de: Ordinario 178/19
Apelante: Lourdes
Ildefonso
Apelado: Bankinter, S.A.
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S E N T E N C I A Nº 776
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
MAGISTRADOS:
D. ENRIQUE A. CLAVERO BARRANQUERO (Ponente)
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva a 28 de noviembre de 2019
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. Don Enrique Ángel Clavero Barranquero, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario nº 178/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante (parte representada por el/la Procurador/a Sr./a. Borrero Canelo y asistida por el/la Letrado/a Sr./
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Pico Forján), siendo apelada la parte demandada (parte representada por el/la Procurador/a Sr./a. Campos Pérez Manglano y asistida por el/la Letrado/a Sr./a. Anta Puertas).
Se aceptan los de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 10 de Abril de 2019, se dictó Sentencia cuya Parte Dispositiva dice así: "SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr./Sra. MARIA ROSA BORRERO CANELO, en nombre y representación de Ildefonso y Lourdes, contra la mercantil BANKINTER, acordando:
.-Declarar la nulidad del apartado de gastos (quinta), en lo que se refiere a los aranceles de Notario y Registrador, tasación y gestoria, y gatos procesales y preprocesales, incluida en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito en escritura publica otorgada el 27 de febrero de 2015, la cual deberá ser tenida por no puesta
.- Condenar a la demandada a su eliminación del contrato y a devolver a la demandante la cantidad de 1.139,33€. -correspondientes a Notario, Registro, gestoria y tasación-, más el interés legal desde sus abonos.
No haciendo especial pronunciamiento sobre las costas de la instancia."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
En orden a la resolución del recurso que nos ocupa, deben destacarse los siguientes antecedentes:
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- Con fecha 15 de Noviembre de 2018 la demandada recibió requerimiento extrajudicial de la parte actorarecurrente, mediante el que ésta instaba a aquella a
a.- avenirse a reconocer la nulidad de estipulación contractual, ínsita en préstamo con garantía hipotecaria (en el que la parte actora-recurrente ostenta calidad de prestataria, siendo prestamista la contraparte), mediante la que se hizo pechar a la parte prestataria con todos los gastos derivados de la formalización pública e inscripción registral de dicho préstamo;
b.- abonarle, como consecuencia de ello, 1.766,91 euros (cantidad comprensiva del total pagado por gastos notariales, registrales, de tasación y de gestión).
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- Con fecha 29 de Noviembre de 2018 la demandada contestó en sentido negativo a dicho requerimiento.
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- Con fecha 17 de Diciembre de 2018 se formuló la demanda iniciadora de estas actuaciones, persiguiéndose a través de la misma la nulidad de la estipulación antes mencionada así como condena dineraria (principal de 1.766,91 euros), esto es ejercitándose pretensiones idénticas a las extrajudicialmente instadas vía el requerimiento de anterior cita.
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- No obstante, con posterioridad -aunque antes de emplazarse a la demandada- y una vez que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó las Sentencias números 44, 46, 47, 48 y 49, todas ellas de fecha 23 de Enero de 2.019, la parte actora presentó escrito efectuando ajuste a la doctrina...
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SAP Huelva 267/2020, 6 de Mayo de 2020
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