SAP Granada 839/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteJULIO GAVIÑO JIMENEZ
ECLIES:APGR:2019:2238
Número de Recurso688/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución839/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN nº 688/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 9 BIS DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO nº 908/2017

PONENTE SR. GAVIÑO JIMÉNEZ

S E N T E N C I A nº 839/2019

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

D. JULIO GAVIÑO JIMENEZ

Granada a 28 de Noviembre de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 688/2019, en los autos de Juicio Ordinario nº 908/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 bis de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Jose Ignacio, representado por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendido por la Letrada Dña . Ana Belén Echevarría Sánchez; contra BANKIA S.A., representado por el Procurador D. José Cecilio Castillo González y defendido por la Letrada Dña . Yolanda López Casero de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia en fecha 27 de Febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Ignacio contra Bankia S.A. debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 28 de junio de 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 18 de Julio de 2019 se señaló para votación y fallo el día 9 de Enero de 2020, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones, modif‌icando dicha fecha al día 21 de Noviembre de 2020 por necesidades del servicio.

Siendo Ponente el Ilte. Sr. Juez D. Julio Gaviño Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la parte actora contra la sentencia de Instancia, en base a los siguientes fundamentos:

-Error en la valoración de la prueba documental, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, art 24CE, respecto a la condición de consumidor.

-La cláusula discutida es condición general de la contratación, no es transparente, no se ha presentado la oferta vinculante, no se supera el doble f‌iltro de transparencia.

-Se le niega al actor la condición de destinatario f‌inal (consumidor).

-Abuso de posición dominante por la entidad bancaria, infracción de los art. 1258CC y 57 Cco.

Dado traslado del recurso a la demandada, se opuso al mismo, interesando la conf‌irmación de la sentencia en sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Nos encontramos ante una escritura de préstamo hipotecario de fecha 23 de Abril de 2004 en la que se concede un capital (préstamo) de 60.000 euros, y se incluye una cláusula limitativa del tipo de interés del 3, 90 %.

La primera cuestión que se discute, planteada por la demandada, es la condición de consumidor del actor, al obtener el citado préstamo dentro de una actividad mercantil, esto es, la compra de una cueva para su venta y/o explotación dentro de la actividad propia del prestatario.

Por la Juzgadora a quo se concluye, una vez analizada la prueba documental, que efectivamente estamos fuera de la órbita tuitiva de protección de consumidores y usuarios, siendo por ello desestimada la demanda.

Analizada nuevamente la prueba aportada por las partes esta Sala debe conf‌irmar el pronunciamiento de la Instancia, al encontrarnos efectivamente ante un préstamo concedido fuera de dicho ámbito del consumo, no acreditándose por la actora lo contrario.

A propósito de la condición de consumidor dice la STS de 16 de enero de 2017 : "El artículo 1.5 de la derogada Ley 42/1998 (precepto equivalente al nuevo art. 23.5 de la vigente Ley) se limitaba a delimitar el concepto de transmitente pero no def‌inía al adquirente. Por el contrario, el art. 2 de la Directiva 94/47/CE sí contenía una def‌inición de adquirente, que acercaba tal concepto al de consumidor (lo que ha quedado claro en la Directiva 2008/122/CE, que en su propia rúbrica hace mención a los consumidores), al decir que, a los efectos de la Directiva, se entenderá por: "adquirente": toda persona física a la que, actuando en los contratos comprendidos en el ámbito de la presente Directiva, con f‌ines que se pueda considerar que no pertenecen al marco de su actividad profesional, se le transf‌iera el derecho objeto del contrato, o sea la destinataria de la creación del derecho objeto del contrato". A su vez, el art. 2.1 f) de la Directiva 2008/122/CE, sobre contratos de aprovechamiento por turno, contiene la siguiente def‌inición: "consumidor": toda persona física que actúe con f‌ines ajenos a su actividad económica, negocio, of‌icio o profesión". Hoy el art. 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (en adelante TRLGCU), dice que "son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional". Este concepto procede de las def‌iniciones contenidas en las Directivas cuyas leyes de transposición se refunden en el TRLGCU y también en algunas otras Directivas cuyas leyes de transposición han quedado al margen del texto de 2007. En cuanto a las Directivas cuya transposición ha quedado refundida por el RD Legislativo 1/2007, coinciden la Directiva 85/577 (ventas fuera de establecimiento, art. 2), la Directiva 93/13 (cláusulas abusivas, art. 2....

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