STSJ Comunidad de Madrid 965/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:13320
Número de Recurso394/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución965/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0032061

Procedimiento Recurso de Suplicación 394/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 734/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 965/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 394/2019, formalizado por la Sra. Letrado Dª Nuria Ayuso Ollero en nombre y representación de Dª Ángela, contra la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, en sus autos número 734/2018, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la COMUNIDAD DE MADRID, ha sido Magistrado-Ponente Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Ángela, presta servicios por cuenta y orden de la COMUNIDAD DE MADRID (en adelante CAM) en virtud de un contrato de relevo a tiempo parcial suscrito el 22 de septiembre de 2017, ostentando la categoría profesional de Oficial Administrativo y percibiendo una retribución bruta mensual de

1.478,37 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través del documento número 1 del ramo de prueba de la demandante).

La relación laboral se desarrolla en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Con anterioridad al inicio de tal relación la demandante ha venido prestando servicios para la Comunidad de Madrid desde el 18 de enero de 1999, primero como funcionaria interina (hasta el 03/11/2005) y desde el 10/11/2005 como personal laboral interino hasta la fecha de suscripción del vigente contrato de relevo.

TERCERO

La Comunidad de Madrid reconoce y abona a la demandante el importe de 4 trienios perfeccionados desde que comenzó a trabajar como personal laboral interino 10/11/2005), no reconociendo a efectos económicos el periodo de prestación de servicios como funcionaria interina.

(Documentos número 3 del ramo de prueba de la demandada)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Ángela contra la COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/04/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid de fecha 7 de febrero de 2019, desestima la demanda, en la que se reclamaba el reconocimiento de tener generados un total de seis trienios desde el 1 de mayo de 2017, y el abono de la cantidad de 741,96 euros en concepto de diferencias entre la cantidad abonada por trienios en el periodo comprendido entre el 06/10/2017 y el 30/06/2018 y de todas aquellas cantidades que se fueran devengando, con el incremento del 10% de interés legal.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de DOÑA Ángela habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte COMUNIDAD DE MADRID.

SEGUNDO

Se formula como motivo del Recurso de Suplicación el que se indica seguidamente:

MOTIVO PRIMERO y UNICO. - En base al art. 193.c) de la LJS por entender la parte que se vulnera el art. 15.6 del ET en relación con la directiva 1999/70 -incorporada al ordenamiento español a través de la Ley 12/2001-así como la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2009, recurso casación 28/2008.

Como antes se ha indicado, la demanda origen del procedimiento de que dimana el presente recurso de suplicación tiene por objeto la reclamación del derecho de la demandante a tener generados un total de 6 trienios desde el 1 de mayo de 2017 así como el importe de 741,96 euros por las diferencias entre los trienios abonados y los trienios solicitados en el periodo 06/10/2017 a 30/06/2018.

Debe la Sala examinar en este supuesto, y antes de entrar a conocer del concreto motivo del recurso, si la sentencia de instancia es o no recurrible en suplicación, lo que se hace de oficio al afectar a su propia competencia funcional y en este sentido, debe aplicarse, a los efectos de admisibilidad del recurso de suplicación, lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

" 2. No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias:

g) Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros.

  1. Procederá en todo caso la suplicación:

    b) En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes".

    Para la determinación de la cuantía del proceso, dispone el art. 192 de la citada Ley:

    "1. Si fuesen varios los demandantes o algún demandado reconviniese, la cuantía litigiosa a efectos de la procedencia o no del recurso, la determinará la reclamación cuantitativa mayor sin intereses ni recargos por mora...

  2. Cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora. La misma regla se aplicará a las reclamaciones de reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica".

    Para supuestos muy similares al presente, esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya viene manteniendo que no procede el recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia; y así, entre otras, la sentencia de la Sección 3ª, de 13-02-2019, nº 89/2019, rec. 396/2018, IdCendoj: 28079340032019100038, establece:

    "ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la recurrente la infracción del artículo 37 del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y de la Orden de 21 de enero de 2010, alegando que la actora tiene suscrito un contrato de interinidad desde el 30 de diciembre de 2008 y reconocidos tres trienios generados por el mismo, señalando que no cabe reconocimiento de los servicios prestados para el Ayuntamiento de Madrid, para el Centro de atención a minusválidos físicos desde el 5 al 2 de junio de 1995, por desconocerse qué tipo de vínculo se estableció y si es...

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