STSJ Comunidad de Madrid 962/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:13288
Número de Recurso420/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución962/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016060

NIG : 28.079.00.4-2018/0045801

Procedimiento Recurso de Suplicación 420/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 1008/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 962/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 420/2019, formalizado por la LETRADA Dña. MARTA MARGARITA INSUGA CONTELL en nombre y representación de D. Patricio, contra la sentencia de fecha 04 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1008/2018, seguidos a instancia de D. Patricio frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, ORGANISMO AUTONOMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Patricio viene prestando servicios para la AGENCIA PARA EL EMPLEO, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, como personal laboral, con antigüedad del 10 de septiembre de 2000, categoría profesional de Operario y salario mensual de 1950,74 € brutos con prorrateo de pagas extraordinarias incluidas. El horario de trabajo es de 7:30 h a 15:00 horas de Lunes a Viernes.

- Hecho no controvertido -SEGUNDO.- Con fecha 5 de septiembre de 2017 se le notifica al trabajador el inicio de expediente de reducción proporcional de haberes por falta de justificación de ausencia en el puesto de trabajo de determinados días de los meses de junio y agosto de 2017, presentando las oportunas alegaciones que son resueltas en Resolución definitiva de 11 de octubre de 2017. Se tiene por reproducida en aras de la brevedad (hecho tercero de la demanda).

- Hecho no controvertidoTERCERO.- Con fecha 4 de septiembre de 2017 se le notifica al trabajador el inicio de expediente de reducción proporcional de haberes por falta de justificación de ausencia en el puesto de trabajo de determinados días del mes de septiembre de 2017, presentando las oportunas alegaciones que son resueltas en Resolución definitiva de 4 de diciembre de 2017. Se tiene por reproducida en aras de la brevedad (hecho cuarto de la demanda).

- Hecho no controvertidoCUARTO.- Contra dichas resoluciones se ha interpuesto reclamación previa con fecha 2 de agosto de 2018, sin que haya sido contestado.

- Hecho no controvertidoQUINTO.- La empresa le ha detraído un total de 599,87 € más la parte proporcional de las pagas extraordinarias como consecuencia de las faltas injustificadas que figuran en dichos expedientes.

- Hecho no controvertido -

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimo la demanda interpuesta por D. Patricio frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, absuelvo a dicha entidad de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Patricio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/05/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE...

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