STSJ Comunidad de Madrid 971/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:13326
Número de Recurso636/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución971/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0027960

Procedimiento Recurso de Suplicación 636/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Derechos Fundamentales 608/2018

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 971/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  1. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 636/2019, formalizado por la LETRADA Dña. ELISA CALDEIRO RUIZ en nombre y representación de ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U. (CESA), contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 608/2018, seguidos a instancia de D. Eusebio y D. Everardo frente a ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U (CESA), su Administrador Concursal Dña. Andrea, SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTES TERRESTRE SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A.

(SEITTSA)y FISCAL,en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- En fecha 15 de Marzo de 2018 por Don Everardo en su condición de miembro del Comité de Empresa se preavisó a la Autoridad Laboral del inicio de huelga en los centros de trabajo de CESA R-3 y R-5 para los días 28, 29 y 30 de Marzo y 1, 2 y 3 de Abril de 2018. Son designados miembros del Comité de Empresa junto a Don Everardo, el otro actor DON Eusebio y otros cinco trabajadores más.

Hecho probado 2º.- Por la Delegación del Gobierno se establecieron los servicios esenciales a prestar que respecto de los puestos de peajistas se concretan en el 50% de lo peajistas en todo momento en las estaciones atendidas entre 3 y 8 peajistas o por más de 8 peajistas. Respecto de las estaciones atendidas habitualmente por 1 ó 2 peajistas: 1 peajista en todo momento ó 2 peajistas en estaciones de doble sentido (1 por sentido).

Hecho probado 3º.- Que en el establecimiento de los cuadrantes de servicio se asignó servicio esencial a Don Eusebio los días 29 y 30 de marzo y a Don Everardo los días 30 de Marzo y 1 y 3 de Abril.

Hecho probado 4º.- La plantilla de la Empresa en el centro R-3 es de 50 trabajadores y en la R-5 de 43 trabajadores.

Hecho probado 5º.- La Sociedad Mercantil Estatal codemandada en fecha 24 de abril de 2018 notificó a la representación legal de los trabajadores la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la mercantil cedente por ministerio de la ley con efectos de 10 de Mayo de 2018 al concurrir los requisitos de la sucesión de empresas previstos en el art. 44.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Todo ello como consecuencia de la reversión de las concesiones administrativas y de la continuación de la actividad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON Everardo y DON Eusebio contra ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL (CESA), su Administrador concursal DOÑA Andrea, SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE TERRESTRE SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SOCIEDAD ANONIMA (SEITTSA) y MINISTERIO FISCAL, declarando que la conducta empresarial de designar a los actores, miembros del Comité de Empresa, para la atención de servicios esenciales durante la huelga convocada y ejecutada durante los días 28, 29 y 30 de Marzo y 1, 2 y 3 de Abril de 2018, es constitutiva de vulneración del derecho fundamental de huelga. Condenando a las dos Mercantiles codemandadas a indemnizar a los actores solidariamente en las siguientes cuantías: a DON Everardo, SEISCIENTOS EUROS y a DON Eusebio, CUATROCIENTOS EUROS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA (CESA), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por los demandantes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/07/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de los dos actores, y ha declarado que la conducta empresarial de designar a los demandantes, miembros del comité de huelga, para la atención de servicios esenciales durante la huelga convocada y ejecutada durante los días 28, 29 y 30 de marzo, y 1, 2 y 3 de abril

de 2018, es constitutiva de vulneración del derecho fundamental de huelga, condenando solidariamente a dicha empresa y a SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE TERRESTRE SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. a abonar a uno de los actores 600 euros y al otro 400 euros. El recurso ha sido impugnado por los demandantes.

Se formulan dos motivos ambos al amparo del art. 193.c) de la LRJS, en el primero de los cuales se alega la infracción del art. 28 de la Constitución y del art. 181.2 de la LRJS, así como de la doctrina judicial - dos sentencias de TSJ que cita - que no constituye jurisprudencia. Aduce la recurrente que ha acreditado la razón por la que asignó servicio a los dos actores, miembros del comité de huelga, en dos días a uno de ellos y en tres días al otro, pues como declara la sentencia de instancia, la empresa aplicó los porcentajes establecidos en los servicios esenciales con el criterio de que, cuando el número de trabajadores con el servicio asignado en el cuadrante lo permitía, se liberaba a los miembros del comité, y en cambio, cuando el número de trabajadores previamente asignados en el cuadrante y turno no era suficiente sin contar con los actores, entonces se les asignaba servicio. La recurrente sostiene que era un criterio objetivo y que los miembros del comité de huelga no tienen derecho a que no se les asigne servicio cuando existen servicios esenciales fijados por la autoridad administrativa, como en este caso (hecho probado 2º). También mantiene que la sentencia del Juzgado de lo...

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