STSJ Comunidad de Madrid 7/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2019:13146
Número de Recurso39/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección de Casación

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0008702

Recurso de Revisión 39/2019

Demandante: D./Dña. Palmira

PROCURADOR D./Dña. JOSE CARLOS ROMERO GARCIA

Demandado: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 7

Presidente:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

D./Dña. FATIMA ARANA AZPITARTE

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala Especial de Revisión, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados relacionados al margen, los autos del presente Recurso de Revisión Contencioso Administrativo número 39/2019 promovido por doña Palmira, representada por el Procurador don José Carlos Romero García, contra la Sentencia nº 327/2017 dictada en fecha de 20 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Madrid, en los autos del Procedimiento abreviado tramitado con el nº 165/2017, sobre extranjería; siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha informado también en este recurso de revisión el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Madrid, se dictó sentencia en el Procedimiento ordinario en el PA 165/2017, con fecha de 20 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo nº 165/2017 interpuesto por la representación y defensa de Dª Palmira contra las resoluciones citadas en el Fundamento de Derecho Primero. Con costas ".

Las resolución recurrida ante el Juzgado procedía de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 13 de octubre de 2016 y consistía en la imposición de una sancíon de multa de 3.000 euros por la infracción grave del artículo 53.2.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por simular relación afectiva análoga al matrimonio con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, con motivo de haberse registrado como pareja de hecho de doña Zaida . Dicha resolucion había sido confirmada en reposición por resolución dictada por el mismo órgano con fecha 17 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Contra la indicada Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Madrid, dictada en el Procedimiento ordinario en el PA 165/2017, con fecha de 20 de octubre de 2017, se interpone por la representación procesal de doña Palmira, al amparo del artículo 102.1 a) de la LJCA -cita el escrito de demanda el artículo 510.1 primero LEC-, el presente recurso extraordinario de revisión, mediante escrito de demanda presentado el 12 de diciembre de 2018 ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el que se alega que tras la sentencia recurrida ha recaído sentencia en relación con los mismos hechos y respecto de su pareja de hecho, doña Zaida - sentencia de fecha 9 de enero de 2018 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Madrid- que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta contra la sanción impuesta por la Delegación del Gobierno en Madrid por la misma infracción por la que fue sancionada doña Palmira, produciéndose fallos contradictorios en ambos procedimientos, pues la Administración se basó en una mera manifestación de una vecina cuyo nombre se desconoce y que no fue llamada a juicio, lo que determinó la estimación del recurso de doña Zaida, causándose indefensión a la recurrente en revisión, cuyo recurso contencioso-administrativo fue desestimado.

La parte recurrente solicita que "se estime el presente RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA y se dicte otra estimando el Recurso inicialmente solicitado. con costas".

TERCERO

El recurso de revisión fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de enero de 2019, solicitándose la remisión de las actuaciones al Juzgado que dictó la sentencia recurrida, con emplazamiento de las partes para su comparecencia en esa Sala.

Recibidas las actuaciones y personada la Administración del Estado, se presentó escrito de contestación a la demanda por la Abogacía del Estado el 15 de febrero de 2019, en el que alega la incompetencia del Tribunal Supremo para conocer del recurso y la extemporaneidad del recurso de revisión puesto que ya conocía la sentencia en que se funda la revisión desde el 26 de enero de 2018 y niega la concurrencia del motivo de revisión alegado por el recurrente, al no sustentarse en documento susceptible de fundarlo, por lo que solicita que se desestime el recuro de revisión con expresa imposición de costas a la actora.

Con fecha 19 de marzo de 2019 se presentó escrito de alegaciones por el Ministerio Fiscal, solicitando la inadmisión o la desestimación del recurso de revisión, por no considerar documento susceptible de fundar la revisión la sentencia posterior a la recurrida alegada por la recurrente, al margen de cuestionar que el recurso se haya presentado en plazo.

CUARTO

Mediante auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 3 de julio de 2019 se acordó declarar que la competencia para conocer del recurso de revisión correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Recibidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR