SAP Burgos 362/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2019:1150
Número de Recurso4/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución362/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 4/19.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 229/16.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE SALAS DE LOS INFANTES (BURGOS).

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM.00362/2019

En Burgos, a veintisiete de Noviembre del año dos mil diecinueve.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Salas de los Infantes (Burgos), seguida por DELITO DE ESTAFA PROCESAL, contra los acusados Martin con DNI nº NUM000, natural de Arauzo de Torres (Burgos), nacido el NUM001 de 1.941, hijo de Nazario y de Andrea, con domicilio en Aranda de Duero (Burgos), AVENIDA000 nº NUM002 ; NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Soledad Olarte Pascual y defendido por el Letrado Dº Francisco J. García Espina; y Victor Manuel con DNI nº NUM004, natural de Madrid, nacido el NUM005 de 1.950, hijo de Alexander y de Maribel, como domicilio en GLORIETA000 nº NUM006 ; NUM007 de Burgos, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Dª Soledad Olarte Pascual y defendido por el Letrado Dº Francisco J. García Espina; siendo partes acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular Petra representada por el Procurador Dº Fernando Hierro López y asistida por el Letrado Dº Pablo Rodríguez Pérez; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Muñoz Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº 229/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salas de los Infantes (Burgos) están acusados Martin y Victor Manuel, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 11 de Noviembre de 2.019 con continuación el día 14 de Noviembre de 2.019.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de estafa procesal de los arts. 248 y 250.1.7º del Código Penal, dirigiendo acusación contra Martin y Victor Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición a cada uno de ellos

de las penas de 3 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 €, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal. Y, abono de las costas procesales.

Procediendo decretar la nulidad del Auto de fecha 22 de Enero de 2.011, dictada por la Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Salas de los Infantes, por el que se declaran únicos y universales herederos abintestato de Valeriano a sus sobrinos Remigio, Romeo y Martin .

Procede decretar la nulidad de la escritura pública nº 365 de fecha 18 de Marzo de 2.011, escritura de manifestación, adjudicación y partición de herencia realizada en la localidad de Aranda de Duero por el Notario Dº Gregorio Javier Sierra Martínez, referente a los bienes del causante Valeriano .

TERCERO

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal del art. 250.1.7 del Código Penal considerando autores a Martin y Victor Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas: a Martin las penas de 4 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y Multa de 7 meses a razón de 15 € al día; y a Victor Manuel la pena de 4 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 9 meses con una cuota diaria de 17 €.

Y como responsabilidad civil declarar la nulidad del Auto 35/2011 de fecha 22 de Febrero de 2011 recaído en el procedimiento Declaración de herederos 9/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Salas de los Infantes, y de cuantas resoluciones y/o negocios jurídicos traigan causa del mismo.

Procede indemnizar a Petra en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños y perjuicios incluidos los daños morales, (a calcular de la manera que se detalla en el escrito de modificación de conclusiones provisionales aportado al acto de juicio, lo que se da por reproducido), con aplicación del interés legal de conformidad al 576 de la L.E.Civil y 1.108 del C. Civil.

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, consideró que no existe delito, solicitando la libre absolución de Martin y Victor Manuel .

  1. HECHOS PROBADOS .

ÚNICO .- Se considera expresamente probado y así se declara que los acusados Martin y Victor Manuel ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran sobrinos respectivamente del matrimonio formado por Valeriano y Estrella .

Este matrimonio que carecía de hijos, realizó un testamento ológrafo fechado en Madrid el 19 de Febrero de 1.984, escrito por Valeriano en cuyo texto se recoge" Convenidos de las dos partes, osera el matrimonio Valeriano y Estrella nos hemos convenido hacer un pacto lo del uno que sea para el otro, intereses y bienes. Lo del uno para el otro mientras vive el último de los dos; productos e intereses si hay.

Deseamos este escrito tenga el mismo valor como si fuese ante Notario. Deseamos se le respete, lo acordamos con todo conocimiento tanto lo del uno como lo del otro, voluntarios los dos.

Los familiares no se opondrán hasta que hayamos terminado los dos.

Luego cada parte vaya a su parte, así lo esperamos, sigámonos queriéndonos todos e igual que con en fecha arriba indicada. Y para que conste lo firmamos en Madrid el día de la fecha. Constando las firmas de Valeriano y Estrella ".

No ha quedado acreditado que Romulo, hijo de Martin, hubiese hecho una copia escrita a máquina de este testamento en el año 2.003; ni que el acusado Victor Manuel hubiese tenido en un poder una copia escrita a máquina del mismo, que le hubiese sido entregada por Petra el 1 de Septiembre de 2.005. Copia en la que consta: " Arauzo de Torre 10 de Mayo de 2.003. Convenidos de las partes, ósea el matrimonio compuesto por Valeriano y Estrella hemos convenido hacer un pacto, lo de uno que sea para el otro, intereses y bienes.

Lo de uno para otro para mientras vivamos "el uno de lo dos", productos e intereses si los hubiese.

Deseamos que este escrito tenga el mismo valor como si fuese ante un notario, deseamos se le respete, lo hacemos con todo conocimiento tanto lo del uno como lo del otro, voluntarios los dos.

Las familias no se opondrán hasta que hayamos terminado los dos.

Luego cada parte vaya a su parte, así lo esperamos, sigamos queriéndonos todos igual que en la fecha arriba indicada y para que conste, lo firmamos en Arauzo de Torre el día de la fecha. (Con dos firmas bajo los nombres de Valeriano y Estrella )".

Valeriano, por su parte, tuvo dos hermanos: Evaristo (con dos hijos Remigio y Romeo ), y Nazario (con un hijo el acusado Martin . Mientras que Estrella, a su vez, tuvo dos hermanas: Maribel (con dos hijos: el acusado Victor Manuel, y Visitacion ), y Benita (con tres hijos: Miguel, Petra y Nicanor ).

Estrella falleció el 21 de Enero de 2.006. Poco después, el 6 de Abril de 2.006 se produjo una reunión entre los familiares de Estrella y los de Valeriano . Si bien, previamente el acusado Victor Manuel, sobrino de Estrella, envió un email a los familiares de ésta, con el siguiente texto: "Los tíos Estrella y Valeriano aportaron al matrimonio fincas y construcciones heredadas de sus respectivas familias, más lo que aportaron una vez casados, que es lo que tienen en la actualidad.

Dada la situación en la que se encuentra Valeriano y una vez fallecida la tía Estrella, es cierto que debemos decidir que se hace con los bienes, que se pueden diferenciar en varios apartados que luego describiré como expusieron y firmaron ambos.

1) Tanto para aporta como para repartir se deberían hacer entre cuatro (dos hermanos de Valeriano y dos hermanas de Estrella ).

2) Mientras viva Valeriano se debe abonar los gastos que tenga, del efectivo actual, cuando se agote el efectivo, se deben vender los inmuebles o fincas que aportó Valeriano, cuando se agote este, de deben vender los inmuebles y finca que aportaron ambos después de casados, y cuando se agoten estos, se aportará a parte iguales entre los cuatro descritos en el punto 1).

3) Los inmuebles y fincas aportados por la tía Estrella, a repartir entre sus hermanas.

4) La ropa personal de cada uno de ellos, se donará o eliminará si ninguno quiere nada.

5) Los enseres de la vivienda se repartirán entre las cuatro partes ya mencionada en lotes, valorados o no, el resto se donará o destruirá.

La descripción del escrito que expusieron y firmaron es: lo del uno para el otro mientras vivamos "el uno de los dos" y luego cadaparte vaya por su parte.

Esta es mi opinión, estudiarla y proponer la vuestra, entendiendo que debemos de llevar algo cuando nos reunamos con Martin, Remigio y en su caso Vitin.

Podéis contestarme al correo siguiente: DIRECCION000 " (folio nº 639 Tomo III).

En la citada reunión que tuvo lugar el referido día 6 de Abril de 2.006 en un principio se produjo un encuentro en el área de descanso Tudanca de Aranda de Duero entre los familiares de la rama de Estrella ya fallecida ( Victor Manuel, su hermana Visitacion, Petra, su marido Juan Pedro, su...

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