SAP Jaén 358/2019, 27 de Noviembre de 2019
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2019:1610 |
Número de Recurso | 501/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 358/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. 4 DE JAÉN
JUICIO RÁPIDO 426/18
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM.501/19 (106)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM 358/2019
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTA:
Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la ciudad de Jaén, a 27 de Noviembre de dos mi diecinueve
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Juicio Rápido número 426/18, por el delito de Lesiones en el Ámbito Familiar, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Úbeda, siendo acusado Luis Francisco, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. Rafael Romero Vela y defendido por la Letrada Dª Maria Teresa Moreno Moreno . Ha sido apelante Marina y el Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente, parte apelada el acusado y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D Jesús María Passolas Morales.
Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Juicio Rápido 426/18, se dictó en fecha 17-04-2019, sentencia que contiene los siguientes hechos probados:" Se declara probado que el 22 de septiembre de 2018 el acusado y su esposa Marina tuvieron una discusión en el establecimiento de chucherías que ambos regentan en Ubeda, no acreditándose que el acusado le agrediese. No ha resultado probado que
en mayo de 2018 el acusado agrediese a su esposa Marina cuando ambos se encontraban en el exterior de un pub en la localidad de Ubeda ."
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente
FALLO
" Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Luis Francisco de los delitos objeto de acusación, con declaración de oficio de las costas procesales."
Contra la misma sentencia por Marina representada por la procuradora Doña Librada Mollinedo Sáenz, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso; dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose por el acusado impugnado el recurso .
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 27-11-19.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Pues bien, como se afirma en STS 1675/2017," esta Sala ha establecido en numerosas resoluciones que la motivación de las sentencias...
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