SAP Jaén 358/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2019:1610
Número de Recurso501/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución358/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 4 DE JAÉN

JUICIO RÁPIDO 426/18

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM.501/19 (106)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM 358/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén, a 27 de Noviembre de dos mi diecinueve

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Juicio Rápido número 426/18, por el delito de Lesiones en el Ámbito Familiar, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Úbeda, siendo acusado Luis Francisco, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. Rafael Romero Vela y defendido por la Letrada Dª Maria Teresa Moreno Moreno . Ha sido apelante Marina y el Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente, parte apelada el acusado y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D Jesús María Passolas Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Juicio Rápido 426/18, se dictó en fecha 17-04-2019, sentencia que contiene los siguientes hechos probados:" Se declara probado que el 22 de septiembre de 2018 el acusado y su esposa Marina tuvieron una discusión en el establecimiento de chucherías que ambos regentan en Ubeda, no acreditándose que el acusado le agrediese. No ha resultado probado que

en mayo de 2018 el acusado agrediese a su esposa Marina cuando ambos se encontraban en el exterior de un pub en la localidad de Ubeda ."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente

FALLO

" Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Luis Francisco de los delitos objeto de acusación, con declaración de oficio de las costas procesales."

TERCERO

Contra la misma sentencia por Marina representada por la procuradora Doña Librada Mollinedo Sáenz, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso; dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose por el acusado impugnado el recurso .

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 27-11-19.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pues bien, como se afirma en STS 1675/2017," esta Sala ha establecido en numerosas resoluciones que la motivación de las sentencias...

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