SAP Madrid 717/2019, 27 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Número de resolución717/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 4 I

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0212377

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1593/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 435/2018

Apelante: D./Dña. Landelino y SEGUROS BILBAO, D./Dña. CLINICA000, D./Dña. Macarena y D./Dña. Manuela, D./Dña. Marta, D./Dña. Marta y D./Dña. Antonieta

Procurador D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, Procurador D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZCAÑAVATE LEVENFELD, Procurador D./Dña. MARIA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO y Procurador D./Dña. CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ

Letrado D./Dña. ELADIO DE LA CRUZ NAVARRO, Letrado D./Dña. RAMIRO PABLO URIOSTE UGARTE, Letrado D./Dña. JESUS GINER SANCHEZ, Letrado D./Dña. JOSE PÉREZ SÁEZ y Letrado D./Dña. CRISTINA ALEIXANDRE PORCAR

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A nº 717/19

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Landelino, BILBAO CIA DE SEGUROS, y las acusaciones particulares mantenidas por la Procuradora Sra. Espallargas Carbó y la Procuradora Sra. Muñiz González, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el

día 10 de junio de 2019 por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Carlos Pelluz Robles, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: PRIMERO.- El acusado, Don Landelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual pertenecía al cuadro médico de la CLINICA000, sita en la CALLE000 nº NUM000, de Madrid, siendo jefe del Servicio de Neurocirugía, en el ejercicio de sus funciones como neurocirujano el día 21 de octubre de 2016 efectuó una intervención quirúrgica a don Jose Miguel, consistente en una artodesis cervical C5-C6, tras lo cual quedó ingresado en planta en la cama NUM001 de dicho Hospital.

Al día siguiente, sobre las 14:29 horas del día 22 de octubre de 2016, el Sr. Jose Miguel empezó a sentir presión en el cuello y dificultad para respirar, siéndole retirado el collarín rígido que le había sido puesto por la enfermera de turno en la mañana, apreciándose un hematoma en la región de la herida quirúrgica, siéndole colocado un apósito.

Sobre las 15:15 horas el Sr. Jose Miguel se encontraba nervioso y se quejaba de presión en el cuello y dificultades para respirar, momento en que la enfermera que había comenzado su turno diña Aida, que ante las quejas del paciente y requerimientos de los familiares del Sr. Jose Miguel, observó el hematoma en el cuello y un abultamiento, doloroso a la palpación, llamando telefónicamente e informando de inmediato al Dr. Landelino, que no se encontraba en el Hospital, siendo informado también por la doctora Aurora, que a instancia de dicha enfermera acudió a ver al paciente, de que este presentaba nerviosismo y dificultades para respirar, con un hematoma que aumentaba en tamaño, existiendo sospecha de compresión en la tráquea. La citada doctora decidió pedir un TAC de cuello urgente a las 15:43 horas, siendo motivo de la petición la existencia de hematoma en aumento y sospecha de compresión de tráquea, informando al acusado de tal petición, produciéndose el resultado del TAC a las 16:03 horas, en los siguientes términos:

"Cambios postquirúgicos de artrodesis cervical anterior, visualizando un dispositivo intersomático a nivel de C5-C6. Anterior al mismo se observa una voluminosa colección densa con pequeñas burbujas de gas en su interior que mide aproximadamente 3,5 x 10 x 15 cm de diámetro compatible con hematoma postquirúrgico. Se extiende por espacio retrofaríngeo dese el nivel de la orofaringe hasta el opérculo torácico, discurriendo por la región laterocervical derecha, sin visualizar compresión traqueal a lo largo de su recorrido. Se objetivan asimismo marcados cambios inflamatorios del tejido celular subcutáneo locorregional. Resto sin hallazgos destacables. Conclusión: voluminoso hematoma postquirúrgico que se extiende por espacio retrofaríngeo desde el nivel de la orofaringe hasta el opérculo torácico. Discurriendo por la región laterocervical derecha, sin visualizar compresión traqueal a lo largo de su recorrido".

La doctora Aurora conoció el resultado del TAC tan pronto como se produjo e informó inmediatamente por vía telefónica al Dr. Landelino de las características del hematoma y de que la tráquea en ese momento se encontraba permeable, ordenando el Dr. Landelino que el paciente quedara en la planta vigilado por la enfermera en espera de su llegada a la Clínica, pensando que el hematoma se reabsorbería. Sobre las 16:15 o 16:30 horas el Dr. Landelino llegó a la Clínica y se dirigió al Servicio de Radiología, y después, sobre las 17:00 horas a la habitación donde estaba ingresado el Sr. Jose Miguel, que no había dejado de quejarse de problemas para respirar, el cual le volvió a trasladar sus dificultades para la respiración, pidiéndole el acusado que se tranquilizara, y bajando a la UVI para hablar con la doctora intensivista de guardia sobre la situación del paciente a fin de decidir sobre el posible traslado del paciente a la UCI.

Sobre las 17:30 horas la enfermera Sra. Aida ante un empeoramiento del paciente y la bajada en la saturación de oxígeno al 45% llamó al Dr. Landelino a la UCI, tras lo cual el Dr. Landelino y la doctora Josefa (intensivista de guardia) fueron inmediatamente a la habitación donde el paciente estaba ingresado. Al llegar el Sr. Jose Miguel presentaba cianosis e insuficiencia respiratoria, decidiendo la doctora Josefa su traslado a la UVI.

Poco antes de las 17:45 horas el paciente entró en la UVI, presentando cianosis e insuficiencia respiratoria aguda, con asistolia y entrando en parada cardiorrespiratoria, siendo ello debido a la previa compresión del hematoma cervical sobre la tráquea, que interrumpió su respiración, causándole la muerte por asfixia, a pesar de los esfuerzos de reanimación y liberación de la vía aérea mediante cricotiridotomía de emergencia que se llevaron a cabo en la UVI, siendo exitus a las 18:15 del mentado día 22 de octubre de 2016.

La causa inmediata de la muerte fue la asfixia por compresión de vías respiratorias superiores y la causa fundamental el hematoma cervical retrofaríngeo postquirúrgico.

La muerte del Sr. Jose Miguel se pudo haber evitado, con altas posibilidades, si una vez confirmada mediante el TAC la presencia del hematoma que se extendía por la tráquea en toda su extensión, en vez de ordenarse

por el Dr. Landelino la vigilancia en planta al paciente, ante los alarmantes síntomas que presentaba y la posibilidad de que el hematoma pudiera seguir creciendo y comprimir la tráquea, y causarle la muerte por asfixia, como de hecho sucedió, hubiera ordenado que de modo inmediato se trasladara al paciente a la UCI para intervenir realizando drenaje o evacuación del hematoma a fin de evitar la compresión del mismo, tal y como aconsejaban elementales normas de prudencia ante el peligro de aumento con compresión de la tráquea que representaba el hematoma finalmente causante del fallecimiento.

SEGUNDO

El acusado extendió certificado de defunción de 22 de octubre de 2016, en el que intencionadamente, y con el ánimo de salvar su posible responsabilidad, establece como causa inmediata del fallecimiento "tromboembolismo pulmonar parada cardiorrespiratoria", siendo tal causa falsa, no existiendo ningún dato en la historia clínica, clínicos, analíticos o radiológicos, que ni tan siquiera de forma remota sugiriesen o hicieran sospechar de la presencia de un tromboembolismo pulmonar en la fisiopatología del fallecimiento.

TERCERO

Don Jose Miguel tenía 62 años a la fecha de su muerte, y estaba unido sentimentalmente a doña Macarena, nacida el NUM002 de 1972, con la que mantenía convivencia continuada al menos desde principios del año 2001, teniendo ambos una hija fruto de su unión de hecho Silvia, nacida el NUM003 de 2008, que convivía en el hogar familiar con sus progenitores.

El Sr. Jose Miguel contrajo matrimonio en Argentina el 5 de marzo de 1982, con doña Manuela, nacida el NUM004 de 1956, estando separado de hecho de la misma al menos desde el 1 de diciembre de 2000, en que el Sr. Jose Miguel comenzó a residir en España. Fruto de su matrimonio con la Sra. Manuela el Sr. Jose Miguel tuvo dos hijas, Marta nacida el NUM005 de 1988 y Antonieta, nacida el NUM006 de 1987.

El acusado tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad Seguros Bilbao.

Por su parte, la CLINICA000 tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con la aseguradora Zurich Insurance PLC.

Y el FALLO: Que debo condenar y condeno a DON Landelino como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia menos grave previsto y penado en el artículo 142.2 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES de MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1, 4º, a la pena de SIETE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de SIETE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, con la responsabilidad personal...

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