SAP Madrid 385/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2019:17329
Número de Recurso268/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución385/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.131.00.2-2016/0001790

Recurso de Apelación 268/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Procedimiento Ordinario 347/2016

APELANTE: AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

PROCURADOR Dña. VIRGINIA MARIA SARO GONZALEZ

D. Maximo

PROCURADOR: Dña. MARIA CONCEPCION WANGUEMERT GARCIA

APELADO: Dña. Beatriz

PROCURADOR D. RAMON VALENTIN IGLESIAS ARAUZO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre procedimiento Ordinario 347/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, en los que aparece como parte apelante D. Maximo representado por la Procuradora Dña. MARÍA WANGUEMERT GARCÍA y defendido por la Letrada Dña. INMACULADA TORREGROSA RAMÓN, siendo también parte apelante AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO, representado por la Procuradora Dña. VIRGINIA MARÍA SARO GONZÁLEZ y defendido por la Letrada Dña. MARÍA DE LA CONSOLACIÓN UGARTE GARCÍA y como parte apelada Dña. Beatriz representada

por el Procurador D. RAMÓN VALENTÍN IGLESIAS ARAUZO. y defendida por el Letrado D. JESÚS LOBO ÁVAREZ, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2/04/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de San Lorenzo de El Escorial se dictó Sentencia de fecha 02/04/2018 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por Don Félix Herrero Peña, en nombre y representación de Doña Beatriz frente a Don Maximo y frente al Ayuntamiento de Zarzalejo y en su mérito:

1- Declaro a Doña Beatriz como legítima propietaria del terreno sin edif‌icar de la f‌inca sita en la AVENIDA000 número NUM000 de Zarzalejo (Madrid), que consta de una superf‌icie de 318 metros cuadrados y cuyos linderos son: al frente con la f‌inca de la AVENIDA000 número NUM001 propiedad de Doña Felicisima, así como con la edif‌icación del propio número NUM000 propiedad de Don Pedro Enrique y Doña Beatriz, con parte de la AVENIDA000 número NUM002 propiedad de Don Alvaro y con la propia AVENIDA000 por donde se accede al terreno y al número NUM003 de dicha Avenida; por la derecha con la f‌inca de la AVENIDA000 número NUM003, propiedad de Don Aurelio y con terrenos de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM004 ; por la izquierda con la f‌inca número NUM002 de la AVENIDA000, propiedad de Don Alvaro ; y por el fondo con la f‌inca de la AVENIDA000 número NUM005, propiedad de Don Maximo, con entrada por la f‌inca de su propiedad de la AVENIDA000 número NUM006, procediendo su inscripción en el Registro correspondiente.

2- Condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, quedando requeridos a través de la presente resolución para que se abstengan de realizar en el futuro cualquier actividad perturbadora del derecho de propiedad de la demandante.

Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la parte demandada D. Maximo, y AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO, a los que se opuso la parte apelada Dña. Beatriz, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre de 2019

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate.

La actora, Dª Beatriz, instó demanda declarativa de dominio contra D. Maximo y el Ayuntamiento de Zarzalejo, para que se declare que es propietaria del terreno sin edif‌icar de la f‌inca sita en la AVENIDA000 número NUM000 de Zarzalejo (Madrid), de 318 metros cuadrados, descrita en el Hecho octavo de la demanda, ordenándose su inscripción en la Dirección General del Catastro de Madrid y Registro de la Propiedad, condenándose a los demandados a soportar tal declaración, y abstenerse de perturbar su derecho de propiedad.

Funda su pretensión en que es propietaria de la mitad indivisa de la vivienda sita en la planta primera de la AVENIDA000 número NUM000 de Zarzalejo (Madrid), con una superf‌icie de 83 metros cuadrados, vivienda ubicada la parcela de su propiedad, que ocupa una superf‌icie total de 401 metros cuadrados, de los cuales 83 metros cuadrados corresponden a la vivienda, y el resto de superf‌icie libre de 318 metros cuadrados. La planta baja de la edif‌icación pertenece a Don Ezequias .

Los bienes le pertenecen por legado de su madre. Así consta en la escritura de partición de herencia por escritura de 12-9-2.006.

Su madre adquirió la f‌inca por herencia de su madre, quien a su vez lo adquirió por herencia de su madre (madre, abuela y bisabuela).

Originariamente el piso como el resto de la parcela estaban catastrados como una sola f‌inca, pero después, la Dirección General del Catastro de Madrid lo consideró como dos f‌incas independientes, y desde que la actora inscribió el terreno en el catastro, el Sr. Maximo ha estado permanentemente perturbando su derecho de propiedad, oponiéndose a la inscripción y recurriendo cualquier resolución que amparara los derechos de la actora, con base en que él puede acceder por allí dado que es titular de la f‌inca número NUM005, cuando realmente el acceso a dicha f‌inca se ha hecho a través de un camino existente entre el número NUM002 y NUM006 de la AVENIDA000, que después desapareció y que ahora da lugar a que el acceso se haga por la f‌inca número NUM006, a la que está unida por una rampa.

Así las cosas, el Catastro, que reconoció que la parcela no es vial público, suspendió su anotación en favor de la actora por existir controversia, pero lo cierto es que según el informe pericial elaborado el terreno es calif‌icado como urbano, de uso residencial y pertenece a la actora por título de herencia.

El demandado, Sr. Maximo, se opuso alegando que Doña Beatriz no es propietaria de la parcela sin edif‌icar de 318 metros cuadrados, cuya inscripción pretende, sino únicamente de la vivienda sita en la planta primera de la AVENIDA000 número NUM000 de Zarzalejo, toda vez que Doña Berta, madre de la actora, era únicamente propietaria de la mitad indivisa de una casa con dos plantas y de una extensión de 83 metros cuadrados. Por dicho motivo, el demandado formuló alegaciones en el expediente de inmatriculación que inició la actora puesto que la Sra. Beatriz aportó una escritura pública donde el título incluso es contradictorio y consiguió alterar la descripción catastral de la f‌inca en cuestión, anexionándose a su propiedad el terreno de 318 metros cuadrados y que es contradictorio con el histórico del catastro, en el que f‌iguraba un espacio de uso público que daba acceso a las f‌incas NUM007, NUM003, NUM005, NUM001, NUM000 y NUM008 de la AVENIDA000 .

Concluye el demandado, que nos encontramos ante un terreno urbano residencial, propiedad del Ayuntamiento y no de la actora y por dicho motivo no es posible que obre inscrito a su favor en el catastro.

El Ayuntamiento de Zarzalejo también se opuso, alegando que la actora inició un expediente para que en el catastro f‌igurase como dueña de la f‌inca litigiosa que el Sr. Maximo planteó su disconformidad y se declaró por la Gerencia la incorporación de la superf‌icie a la vía pública, tal y como f‌iguraba en la cartografía catastral histórica, dando de baja la parcela del catastro; que consta en certif‌icado municipal del Ayuntamiento de Zarzalejo de 16 de mayo de 2.006 la manifestación del técnico municipal en la que se expone que dicho espacio es de uso y dominio público; y que en consecuencia se niegan los hechos de la demanda que se opongan a lo antes expuesto

La sentencia de instancia estimó la demanda

SEGUNDO

Recurso del demandado.

PRIMERO

ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA

Se pone de manif‌iesto en el fundamento jurídico tercero de la resolución que se impugna que la controversia de la litis se centra en determinar la naturaleza del terreno que se reivindica; los titulares dominicales de dicho terreno, el uso ininterrumpido de la actora y la supuesta perturbación realizada por el Sr. Maximo, pero lo cierto es que lo que realmente se insta por la actora, no es la adquisición del terreno reivindicado por usucapión, sino la validez del título de propiedad que invoca, la escritura de herencia en virtud de la cual la actora adquiere dicha propiedad " a título de legado"" como válido para declarar a Dña. Beatriz como legitima propietaria del terreno sito en el AVENIDA000 n° NUM000 de Zarzalejo, de 318 m2.

Como premisas previas deben sentarse las siguientes:

En primer término que la prueba es la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o de unas af‌irmaciones que se alegan como existentes. Para que el Juez llegue a este convencimiento es preciso que la prueba practicada tenga éxito.

Respecto de la...

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