SAP Burgos 401/2019, 27 de Noviembre de 2019
Ponente | MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBU:2019:1180 |
Número de Recurso | 214/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 401/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00401/2019
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
N.I.G. 09059 42 1 2018 0005056
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS
Procedimiento de origen: OMM OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000760 /2018
Recurrente: Rocío
Procurador: BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS
Abogado: JUAN CRUZ MONJE SANTILLANA
Recurrido: JUNTA CASTILLA Y LEON GERENCIA SERVICIOS SOCIALES
Procurador:
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
S E N T E N C I A Nº 401
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DON FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SIENDO PONENTE : DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE : OPOSICION DE MEDIDAS EN PROTECCION DE MENORES
LUGAR: BURGOS
FECHA : VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE
En el Rollo de Apelación nº 214 de 2019,dimanante de Oposición de Medidas en Protección de Menores Nº 760 / 2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de Febrero de 2019,siendo parte, como demandante apelante DOÑA Rocío, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña Blanca Lucía Herrera Castellanos y defendida por el Letrado Don Juan Cruz Monje Santillana y como recurrida GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada por el Letrado de la Comunidad.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Acordar la finalización del presente procedimiento, dada la existencia de excepción de carácter procesal, al haberse presentado escrito inicial de oposición a Resolución Administrativa de desamparo fuera del plazo de 2 meses establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que obsta a la válida prosecución y término del proceso mediante una sentencia sobre el fondo, sin perjuicio del derecho que le asiste a la parte actora para acudir al procedimiento que sea pertinente. Sin expreso pronunciamiento en costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Rocío se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día 26 de Noviembre de 2019, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas y del Ministerio Fiscal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación legal de Rocío (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 13-2-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos por la que se acuerda la finalización del procedimiento por haberse presentado fuera de plazo la oposición a la resolución administrativa de desamparo de la menor Clemencia acordada el 21-3-2018
Pretende la parte apelante que se deje sin efecto la resolución de desamparo de la menor.
Invoca, en síntesis, como motivos del recurso el no transcurso del plazo en cuanto que la designación de letrado se produjo el 22 de mayo, por lo que la solicitud de designación del derecho a la justicia gratuita tuvo que producirse antes de esa fecha y por tanto dentro del plazo de 2 meses desde el 22 de marzo, habiendo interrumpido aquella solicitud el plazo de prescripción de la acción, produciéndose a partir de la designación el 22 de mayo la reanudación del plazo de prescripción de dos meses que se respetó en la presentación del escrito de oposición, debiendo entrar en la cuestión de fondo del asunto.
Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes:
- En informe técnico emitido en fecha 29-12-2017 por los Servicios Sociales del Gobierno de la Rioja se hace constar que:" Unidad familiar monoparental de origen boliviano formada por la progenitora y su hija de 5 años de edad. En la actualidad vive en el mismo domicilio Eulalio, pareja de la progenitora. Los padres iniciaron una relación hace once años pero al enterarse el padre del embarazo rompe la relación ya que considera que ha sido engañado: la retoman más tarde. Ella tiene tres hijos más en Bolivia bajo el cuidado de sus abuelos maternos y de su exmarido, por su parte él tiene seis, cuatro de ellos menores de edad que residen en Ecuador, también tiene otro hijo en España, Alexis . La relación de pareja ha sufrido periodos de ruptura y situaciones de maltrato, si bien refieren que mantienen una relación de amistad. Se ha intentado desde el servicio social realizar una intervención con la progenitora pero siempre se ha mostrado esquiva y no ha acudido a las citas. La progenitora carece de habilidades educativas, no utiliza métodos adecuados de disciplina ni pone límites a los comportamientos disruptivos de Clemencia . Por otra parte es negligente en el cuidado de la niña, en alguna ocasión la Policía Local ha remitido partes en el que consta que la menor estaba llorando sola en el portal, la madre aparece a los 10 minutos sin darle ninguna importancia a lo sucedido; también se tiene constancia de que deja a la niña sola en el parque sin la supervisión de ningún adulto. Por ello el 24 de febrero de 2014 la Consejería de Salud y Servicios Sociales declara la Situación de Riesgo de la menor Clemencia .
Desde que se declaró la situación de riesgo los factores de riesgo se han incrementado notablemente principalmente porque la madre no ha colaborado con los profesionales de los Servicios Sociales y ha sido imposible implementar el Proyecto de intervención propuesto; por otra parte Rocío siempre ha delegado el cuidado y atención de su hija en el progenitor, pero éste en octubre de 20156 fue detenido y repatriado a su país de origen (Ecuador).
Ante esta situación la madre solicitó la Guarda Voluntaria de la menor porque estaba trabajando como interna en el servicio doméstico y no se podía hacer cargo de la misma. Esta Entidad aceptó la Guarda y la menor ingresó en el Centro de Protección Residencia Infantil " DIRECCION002 ", pero a los 4 días se cesó por deseo de su madre y a que Clemencia se traslada a vivir el domicilio de una tía materna.
A partir de 2016 la madre se queda sin trabajo y se hace cargo de la crianza de su hija, a partir de entonces los pocos factores de protección que había en la unidad familiar se redujeron: el comportamiento de Clemencia empeora, se descontrola y las rabietas son frecuentes (patadas, mordiscos, agresiones, chillos...); la asistencia a clase es irregular y los retrasos continuos, acude a clase cansada y con sueño debido a que duerme en la misma habitación de su madre y ven la TV hasta altas horas de la madrugada.
Por otra parte se ha observado en la madre falta de cariño y de vínculo afectivo hacia su hija (en muchas ocasiones la niña llora y no se tranquiliza hasta que la madre se va); se conoce que ha habido personas que han recriminado a la madre por chillar y maltratar a su hija.
Desde distintos organismos que tienen relación con la menor han observado que Clemencia se masturba en público; uno de los motivos está relacionado por estar presente en la vida sentimental y sexual de su madre al dormir en la misma habitación.
La situación económica es muy precaria, no tiene trabajo estable, ha finalizado la prestación de IMI y tiene acumulado deudas por el impago del alquiler con una orden inminente de desahucio".
- Con fecha 21-3-2018 la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de Burgos atendiendo al informe técnico declaró a la menor en situación de desamparo, resolución que fue notificada a su madre en fecha 22-3-2018.
- Con fecha 15-5-2018 se efectuó por la madre solicitud de Justicia Gratuita, siendo designados en fecha 22-5-2018 Abogado y Procurador de oficio.
- Con fecha 20 de junio 2018 la menor inició acogimiento con familia ajena con visitas quincenales de la madre en el Punto de Encuentro Familiar (P.E.F.) de Burgos
- Con fecha 22-6-2018 se formuló por la madre oposición a la declaración de desamparo invocando que vive en DIRECCION000 con su pareja Eulalio en una vivienda que reúne condiciones de habitabilidad. La madre trabaja a tiempo completo y de carácter indefinido; la menor estaba escolarizada en DIRECCION001 antes del desamparo; la vida familiar social y laboral está normalizada y que no se dan las circunstancias que la CCAA de La Rioja señaló en sus informes de 2014 y 2015, reclamando la menor en todo momento que quiere estar con su madre.
- La sentencia apelada desestima la oposición por considerar que la oposición ha sido presentada fuera del plazo de 2 meses previsto en el artículo 780.1LEC.
- En informe técnico emitido en fecha 27-9-2019 se hace constar que en julio de 2018 los tíos maternos de la menor, residentes en Logroño, se ponen en contacto con el Servicio de Protección a la Infancia para recibir información de la menor y solicitar hacerse cargo de ella, recibiéndose informes de que su situación familiar es estable y han realizado una crianza responsable y adecuada de su hijos, produciéndose visitas favorables desde enero de 2019, si bien con periodo de intermitencia en los meses de verano por motivos laborales y conflictos con la progenitora, continuando después con su voluntad de hacerse cargo de la menor, por lo que se ha promover la integración de la menor con ellos a través de acogimiento familiar.
El artículo 780.1LEC establece:" No será necesaria reclamación previa en vía administrativa para formular oposición, ante los Tribunales...
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