STSJ Comunidad de Madrid 1180/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:13174
Número de Recurso878/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1180/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0036346

Procedimiento Recurso de Suplicación 878/2019-L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 779/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 1180/19

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 878/2019, formalizado por el LETRADO D. ANGEL JESUS DE LA MATA UTRERA en nombre y representación de Dña. María Milagros, contra la sentencia de fecha 19/03/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 779/2018, seguidos a instancia de Dña. María Milagros frente a GRUPO EMPRESARIAL RACE S.L, Severino, Sixto y Adolfina ., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa codemandada Grupo Empresarial RACE S.L. en virtud de contrato indefinido a jornada completa de 40 horas semanales, con un antigüedad de 11 de septiembre 2015, una categoría de Jefe de área de facturación, grupo de cotización 3, devengando un salario bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 2.737,29 €

SEGUNDO

Con fecha de 14 de junio de 2018 y efectos del mismo día la empresa comunica a la actora su despido disciplinario al amparo del artículo 54.1 del ET en base a los hechos que en la misma se relatan y que la empresa considera como una conducta intencional, contraria a la buena fe y diligencia debida y al incumplimiento del contrato de trabajo, lo cual implica un incumplimiento grave y culpable por su parte, que derivan en su despido disciplinario(Doc. nº1 de la demanda cuyo tenor se tiene por reproducido).

TERCERO

Junto con la entrega de la carta se hace entrega a la actora de un escrito firmado por el Director Financiero ?Don Severino en el que se hace constar que "Desde septiembre de 2015 hasta junio de 2018 la actora ha trabajado en RACE, en la Dirección Financiera, cumpliendo con las tareas asignadas, sobrepasando todas las expectativas por su dedicación y diligencia.

Una de sus mayores virtudes es el compromiso que presenta ante sus actividades laborales, entregando siempre lo mejor de sí, manifestando su sentido de la responsabilidad, inteligencia y madurez. Además resulta una excelente compañera de trabajo por su flexibilidad y calidad humana.

Sé que cumplirá con total eficiencia lo que le sea requerido, es por eso que no dudo en recomendarla para el trabajo al que aspire". (Doc. nº6 de la demanda)

CUARTO

Con fecha de 12 de junio de 2018 ?Don Severino remite un correo electrónico a ?Don Carlos Francisco con copia ?Don Sixto con el asunto: "justificación de despido" (Doc. nº2 ramo empresa, cuyo tenor se tiene por reproducido).

QUINTO

Dado que la actora tenía poca antigüedad, no había sido sancionado anteriormente y entendiendo la empresa las dificultades que podría tener para defender un despido disciplinario respecto a las causas alegadas en la carta, ofreció a la actora un arreglo amistoso reconociendo la improcedencia del mismo y facilitándole una papeleta de conciliación, en reclamación de un despido improcedente, que se entregó junto con un documento llamado de extinción, liquidación y renuncia de acciones(Doc. nº 7 y 8 de la demanda) que no fueron firmados por la trabajadora.

SEXTO

La empresa en el acto de juicio en coherencia con el ofrecimiento inicial que hizo a la trabajadora mantiene la improcedencia del despido.

SEPTIMO

La actora cuando es contratada en septiembre de 2015 se incorpora como jefe de facturación.

En ese momento la empresa está inmersa en un proceso de modernización y automatización de procesos en los distintos departamentos. Depende jerárquicamente y reporta directamente al Director financiero de aquel momento ?Don Juan Manuel

Sus funciones en el último trimestre de 2015 se concretan en conocer y analizar los procesos y la forma de trabajar del equipo de facturación.

A la vez que la demandante se incorpora al grupo RACE como consultora externa la codemandada Sra. Adolfina con el cometido de analizar los procesos de las distintas áreas de la empresa para su mejora, tanto del departamento financiero en las áreas de tesorería, compras, contabilidad, como de otros departamentos como el comercial o el de Red de teleoperadores de asistencia, la Sra. Adolfina depende y reporta directamente al Director General de la empresa.

OCTAVO

El equipo de facturación estaba formado por nueve personas incluidos el que era Jefe de facturación, ?Don Sixto y se divide en área de facturación de clientes formado por cinco personas y el área de facturación de proveedores formado por tres personas.

La demandante en esta etapa realiza un análisis de los procesos de alta DEL Departamento de facturación tanto de clientes como de proveedores, reportando directamente al Director financiero. Su trabajo es independiente al de la Señora Adolfina, la actora se relaciona con el equipo de facturación, es convocada a reuniones con jefes y directores de otras áreas para tratar sobre las incidencias de facturación a clientes y proveedores y reporta al director financiero ?Don Juan Manuel . La Sra. Adolfina solicita a la actora información sobre los procesos del área facturación.

En enero de 2016 la empresa trabaja en la automatización y puesta en marcha de nuevos procesos en el área de facturación y en otras áreas.

Tras el despido de jefe de facturación ?Don Erasmo, la actora es nombrada coordinadora del área de facturación, es presentada así ante su equipo, quien recibe órdenes de dirigirse a ella para todo lo relacionado con el área de facturación y ante el departamento comercial, restos de áreas de la empresa como clientes. La actora reporta a la Directora financiera y dirige el equipo de facturación.

La actora no conoce la parte de seguros porque no tiene estudios relacionados con esta área y tanto la jefa de contabilidad como la actora piden a la Sra. Adolfina que les ayuden en estas actividades más técnicas de la contabilidad de seguros.

En el verano de 2017 se incorpora un técnico de seguros para que la Sra. Adolfina pudiera delegar esa parte.

NOVENO

A partir de este momento la actora se siente controlada y presionada por la Sra. Adolfina, entiende que tiene una excesiva carga de trabajo y se empieza a sentir mal.

Solicita al responsable financiero la necesidad de contar con más medios humanos, quien le manifiesta que la Sra. Adolfina considera que no es necesario porque se van a automatizar los procesos.

La actora recibe felicitaciones del entonces Director financiero por su buen trabajo y responsabilidad, le pagan un bonus, pero ésta insiste en su excesiva carga de trabajo y vuelve a solicitar la incorporación de la persona de seguros a lo que se le vuelve a decir que la situación mejorará con la automatización de procesos que va llevar a cabo la Sra. Adolfina .

A partir del mes de agosto 2016 con la salida del Director financiero Sr. Juan Manuel, la actora siente que la codemandada Sra. Adolfina interfiere en sus tareas pretendiendo aislarla, presionarla y degradarla.

En el mes de noviembre 2016 el controler de la empresa ?Don Severino es nombrado Director financiero y la Sra. Adolfina es nombrada responsable de Servicios Financieros con la función de acelerar la automatización y mejora de procesos.

El departamento de coberturas no está integrado en facturación, la actora no se encuentra dentro el departamento de coberturas y ésta es la razón por la que no acude a las reuniones si bien cuando le afectan los temas a tratar si se le llama.

DECIMO

Obran a los Doc. nº 19 a 155 ramo actora, correos electrónicos, comunicaciones y otros documentos del periodo comprendido entre 2 de mayo de 2016 y febrero 2018, que muestran el contenido de la prestación de servicios de la actora, su relación con la codemandada Sra. Adolfina, en cuanto a órdenes, instrucciones y reporte, así como su relación con la jefa de contabilidad, director financiero, recursos humanos y otros jefes de áreas y departamentos, relativos a solicitudes, quejas, informes que se tienen por reproducidos.

DECIMO

PRIMERO.-La actora inicia un proceso de incapacidad temporal como consecuencia de una intervención quirúrgica de ligamentos desde el 16 de marzo de 2018 al 14 de...

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