STSJ Galicia 553/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:6854
Número de Recurso43/2019
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución553/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00553/2019

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: Procedimiento Especial de Protección de Derechos Fundamentales 43/19

Recurrente:Confederación Intersindical Galega(CIG)

Administración Demandada : Consellería de Sanidade, Ministerio Fiscal

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente.-D. Fernando Seoane Pesqueira

Dª Blanca María Fernández Conde

A CORUÑA, veintisiete de noviembre de 2019

El recurso contencioso-administrativo de Derechos Fundamentales que con el número 43/19 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Confederación Intersindical Galega (CIG), representada por el procurador don Miguel Vilariño García y dirigida por el letrado don Héctor López de Castro Ruiz, contra ORDE do 5 de febrero de 2019 (DOG núm. 27, do 07/02/2017) por la que se determinan los servizos mínimos durante a huelga convocada por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG en el sector del transporte en ambulancia de personas enfermas y accidentadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se desarrollará a partir del 8 de febrero de 2019.Siendo parte demandada Consellería de Sanidade representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma. Interviene en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por

la que: "por presentado este escrito, o admita a trámite e, con iso,téñase por formalizada, en tempo e forma, demanda no procedemento indicado, e que, logo dos oportunos trámites, dite sentenza na cal, estimando as pretensións desta parte, se declaren contrarios a dereito e se anulen os extremos da resolución que se deixaron explicitados nos fundamentos xurídicos cuarto e quinto."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito formulando las alegaciones y petición que obra en autos.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Intersindical Galega (CIG) impugna, por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, prevista en los artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, la Orden de 5 de febrero de 2019 de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, por la que se determinan los servicios mínimos, durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CIG en el sector del transporte en ambulancia de personas enfermas y accidentadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se desarrollará a partir del 8 de febrero de 2019.

La Orden de 5 de febrero de 2019 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CIG en el sector del transporte en ambulancia de personas enfermas y accidentadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se desarrollará a partir del 8 de febrero de 2019, dispone en su artículo 1: "La convocatoria de huelga dirigida al personal de las empresas y centros de trabajo afectados por el convenio colectivo de transporte de personas enfermas y accidentadas en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se iniciará el día 8 de febrero de 2019 (y que se llevará a efecto concretamente entre las 00:00 horas del 8 de febrero y las 24:00 horas del 11 de febrero, entre las 00:00 horas del 18 de febrero y las 24:00 horas del 24 de febrero y entre las 00:00 horas del 4 de marzo y las 24:00 horas del 10 de marzo, y pasará a tener carácter indef‌inido a partir de las 00:00 horas del 20 de marzo de 2019), se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta Orden...".

Las organización sindical recurrente impugna la citada Orden de 5 de febrero de 2019 por el trámite del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales de la persona, previsto en el Capítulo I del Título V de la LJCA, y centran su impugnación en la falta de motivación, el carácter abusivo y la desproporción en la f‌ijación de servicios mínimos establecidos, en concreto en el punto 3).... el 50% de los recursos disponibles para cada EOXI, para la realización de los traslados inter e intrahospitalarios de consultas y pruebas, ingresos hospitalarios y traslados entre las Comunidades Autónomas y de otros servicios que podrán ser demandados por los centros hospitalarios, que según el criterio del personal facultativo precisen inexcusablemente de un traslado en ambulancia ", entendiendo resultan abusivos y contrarios al derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la CE, al procurar la neutralización de los efectos del conf‌licto mediante la asignación de unos recursos de tiempo y personal absolutamente desproporcionados desde el punto de vista del mantenimiento de los servicios esenciales. Añade que no se justif‌ica la imposición de tan elevados servicios mínimos, cuando la exteriorización de los motivos que justif‌ican la restricción del ejercicio del derecho fundamental de huelga, garantizado en el artículo 28.2 de la Constitución española, es un requisito constitutivo para la validez del acto, empleándose una motivación estereotipada e inconsecuente con las propias características de la huelga.

La Fiscalía ha solicitado la estimación de la demanda, en parte por entender que la Administración ha actuado de forma desproporcionada al f‌ijar los servicios mínimos en el 100%, considerando correcta la f‌ijación del porcentaje del 50% respecto de la actividad que comprende el apartado 3).

La representación letrada de la Xunta de Galicia, en su escrito de contestación a la demanda, def‌iende la legalidad de la actuación impugnada y, por ello, postula la consiguiente desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Como ya tuvo ocasión de exponer esta misma Sala y Sección en su sentencia de fecha 2 de octubre de 2019, recaída en el procedimiento de Derechos Fundamentales nº 44/2019, sobre idéntica cuestión y respecto de la misma Orden, aquí recurrida, lo en ella acordado, en cuanto a la determinación del personal necesario en orden a la f‌ijación de los servicios mínimos que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, para la cobertura de la huelga, en cuanto nos afecta, se establece en los siguientes términos (artículo 1.1 de la Orden):

1) " Una cobertura del 100% de las unidades respecto de la atención urgente prestada a través del 061, y del transporte interhospitalario urgente.

2) El 100% de los servicios de transporte para enfermos que requieran tratamientos continuados de oncología, lo que incluye la aplicación de radioterapia y diálisis, así como el transporte interhospitalario urgente, las consultas externas urgentes y las pruebas diagnósticas urgentes.

3) el 50% de los recursos disponibles para cada EOXI, para la realización de los traslados inter e intrahospitalarios de consultas y pruebas, ingresos hospitalarios y traslados entre las Comunidades Autónomas y de otros servicios que podrán ser demandados por los centros hospitalarios, que según el criterio del personal facultativo precisen inexcusablemente de un traslado en ambulancia .

Los vehículos que resulten precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos, de acuerdo con los anteriores criterios rectores, contarán con una dotación mínima del personal establecida en la normativa vigente.

Este último punto 3) constituye el objeto del recurso siendo expresamente cuestionado por la organización sindical actora en el procedimiento" .

Con cita de jurisprudencia varia, se reprocha a la Orden impugnada la f‌ijación de los servicios mínimos que -a su entender- se ha efectuado sin cumplir los estrictos requisitos de motivación sobre la justif‌icación de la necesidad de dichos servicios cuando esta exteriorización de los motivos que justif‌ican la restricción del ejercicio fundamental constituye un requisito constitutivo para la validez del acto; que los criterios que llevan a f‌ijar los servicios mínimos en un determinado porcentaje y no en otro se mueve en términos demasiado genéricos, sin establecer referencias concretas según el grado de esencialidad de la prestación; con ello, af‌irma, se ha vulnerado lo establecido en el artículo 28 de la Constitución que reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, eliminando el constitucional derecho antes expresado y todo ello sin razonamiento alguno que ampare la desproporcionalidad y el carácter abusivo de los mismos, cuando la proporcionalidad tiene que existir para justif‌icar la restricción del citado derecho fundamental, considerando los servicios mínimos f‌ijados claramente abusivos y atentatorios de aquel principio constitucional.

Se fundamenta, así, la lesión del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución, en un doble orden de motivos de impugnación, relativos a la falta de...

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