SAP Madrid 701/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2019:17315
Número de Recurso1592/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución701/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA EBB

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0148064

Procedimiento sumario ordinario 1592/2018

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2071/2017

SENTENCIA Nº 701/2019

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL HIDALGO ABIA

DON DAVID CUBERO FLORES

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN ( Ponente).

En Madrid a veintiséis de noviembre dos mil diecinueve

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el SUMARIO nº 1592/18, seguida por un delito de agresión sexual, apareciendo como acusado Emilio nacido el día NUM000 de 1988 en Cundinamarca, Colombia, con Pasaporte Español NUM001, hijo de. Florentino y Cecilia, defendido por la Abogada D.ª Yolanda Solana González y representado por la Procuradora D.ª María Dolores Girón Arjonilla ;habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Delia, representada por la Procuradora D.ª Natalia Martín de Vidales Llorente bajo la dirección letrada de D. Luis García Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado NUM002 de fecha 23 de septiembre de 2017 de la U.F.A.M. de la Jefatura Superior de Policía de Madrid .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el acusado Emilio

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de

ochos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual y la prohibición de comunicarse con la víctima y de aproximarse a la misma, a su domicilio y lugar de trabajo por tiempo de 7 años, así como a que indemnice a Delia en la cantidad de 30.000 euros en concepto de daño moral ; y costas.

La Acusación Particular califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el acusado Emilio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de doce años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual y la prohibición de comunicarse con la víctima y de aproximarse a la misma, a su domicilio y lugar de trabajo por tiempo de 10 años, así como a que indemnice a Delia en la cantidad de 35.000 euros en concepto de daño moral .

La Defensa del acusado solicita la libre absolución con declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 21,00 horas del día 22 de septiembre 2017, el acusado Emilio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quedó con su hermano Leon y con Delia, a la cual había conocido a través de la red social Instagram, para ir al cine y cenar juntos . Y si bien el referido acusado y la citada Delia tuvieron entre ambos una actitud cariñosa con besos y tocamientos mutuos, una vez fueron sobre las 00,05 del día 23 a la vivienda del acusado ubicada en la CALLE000 de Madrid, nada más abandonar la misma el mencionada Leon, cuando se quedaron solos el acusado y la referida Delia, el primero cogió a ésta de los brazos llevándola a un sofá y contra la voluntad de la misma y con ánimo libidinoso, pese a oponerse incluso con un forcejeo aquélla, el acusado logró inmovilizarla sujetándola y, de esta manera apartándola la ropa, llegó a penetrarla vaginalmente sin preservativo .

En un momento en el que el acusado se levantó para limpiarse, Delia aprovechó para abandonar el domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada en el acto del Juicio oral apreciada en conciencia ha quedado a este Tribunal acreditado que los hechos ocurrieron tal y como han sido declarados probados.

El acusado Emilio manifiesta que se declara inocente. Que conoce a Delia a través de Instagram. Queda una noche para ir al cine y a cenar. Que cogieron un taxi. Que se besaron y hubo tocamientos mutuos consentidos. Que en el domicilio hubo una relación con penetración consentida. Que no usaron preservativo. Que no hubo violencia . Habían llegado a la penetración, consentida. Su hermano los ve en actitud cariñosa y se va. Le dice a ella que si quieren te pido un taxi. En el sofá estuvieron unos cinco minutos. No vio ninguna lesión en ella. Ya no la volvió a verla. En ese momento la mandó un washapp .

Tardó en abandonar la casa unos 10 minutos - Los tres tomaron vino, brindaron, no más de 10 minutos.

Todo el acto sexual fue en el sofá. No se quitaron toda la ropa. En ningún momento ella dijo que sentía dolor. No hay ninguna violencia. Yo creo que llegó a eyacular, más bien no se acuerda. No usaron preservativo. Que cree que el motivo de la denuncia es económico. Que se queda como parado cuando ve que ella se va del domicilio.

El Policía Nacional con n.º NUM003 declara que estando en la madrugada en la fecha de los hechos fuera de servicio, aparece una chica seguida por un chico como dando voces . Que la chica entra en la gasolinera y se acerca al declarante, y la ve como fuera de sí. Que le dice la chica que no se encuentra bien, dice que la ha hecho daño el chico que la seguía. Que la sienta en el coche y ve que tiene sangre en las piernas y la da toallas para que se limpie. Que pensó que podía haber habido una agresión sexual .Que llevaba el móvil fuera, parecía que hablaba con alguien y estaba desabrochada Que estaba llorando y muy nerviosa. Que se identifica como policía cuando le dijo que no estaba bien. Que el declarante llama a la Policía para que acudieran al lugar. Que parecía en estado de shock. Que ella le dijo que le había hecho daño el chico y que le había forzado a hacer sexo.

Leon manifiesta que es hermano del acusado. Que queda con su hermano para ir al cine, y llega su hermano con esta chica. Ve que ellos se besan, se dan la mano y se tocan, que se gustan, que les veía muy cariñosos. Que después del cine y de la cena, van a la casa del acusado y como ellos estaban bastante cariñosos el declarante se va. Que vió que hubo besos consentidos, que todo era positivo. Que en ningún momento ella

dijo que no quería ir a casa de Emilio . Que al día siguiente habló con su hermano y le dice que ha pasado algo muy raro.

Los funcionarios de Policía Científica con n.º NUM004 y NUM005 declaran que se ratifican en el informe de 19 de febrero de 2018 . Que los espermatozoides se encontraron en varias toallas y en la vagina de la denunciante.

El Médico forense Doctor Tomás se ratifica en su Informe. Las lesiones están en el himen, que había desgarros recientes sangrantes, máximo un día, día y medio o dos días. Que son sugestivos cuando las relaciones sexuales se realizan con cierta violencia. Que no observó más lesiones. Que los desgarros también pueden deberse a relaciones cuando la mujer es virgen.

Las psicólogas con n. º NUM006 y NUM007 manifiestan que se ratifican en su Informe íntegramente. Que en la trayectoria de la denunciante no se aprecia ningún problema relevante, que su estructura era adaptativa, que no había ningún indicador de anomalía psíquica. Que las secuelas que indican se corresponden con los hechos denunciados. Que la entrevista fue larga y se refieren al acceso que tuvieron de las diligencias.

Delia en el Juzgado de Instrucción, cuya declaración grabada es oída en el Plenario como prueba preconstituida, declara que no quería tener sexo y así se lo manifestó al acusado, cuya negativa también lo manifestó empujando en muchas ocasiones, chillando, llorando. Se escapa cuando el ahora acusado se levanta para ir a limpiarse, entonces salió corriendo. Que hubo penetración. Que llamó a una amiga y le dijo lo que había pasado. Que el acusado salió tras ella y ella entró en una gasolinera y se encontró con un Policía y le contó lo que la había pasado. Que le dio para que se limpiase. Que tenía sangre y semen en las piernas. Que el agente le dijo que no tirase las toallas. Que acto seguido denunció. No conocía al acusado antes de contactar, que no sabía que era cantante. Que estuvo toda la noche el hermano del acusado hasta el incidente. Que hubo una actitud cariñosa, que se besaron, que se hicieron tocamientos consentidos mientras la película, que estaba el hermano de Emilio al lado, que no pidió ayuda,ni se quejó en ningún momento . Que no reclama como abuso sexual lo del cine . Que fueron al domicilio del acusado junto con su hermano en taxi, en actitud cariñosa, pero no tanto como en el cine. Que en el domicilio cuando se fue el hermano, el acusado le cogió de la mano y la llevó al salón, que ella intentaba apartarse y que cayeron el suelo y el acusado se puso encima, ella intentaba quitárselo y con mucho esfuerzo intentaba irse al otro lado de la habitación, pero él la sujetaba con sus piernas y sus brazos consiguiendo abrirle la camisa, pero no logró quitarla la falda y la ropa interior, que ella intentaba cerrar las piernas todo el tiempo, y él empujó su ropa interior hacia el costado, que ella forcejeaba . Que el episodio de la agresión duró cinco o diez minutos .

Adelina, manifiesta en el Juzgado de Instrucción, cuya declaración grabada fue escuchada en la Vista Oral como prueba preconstituida, que Delia fue su compañera de habitación . Que habló con Delia y la dijo que la había violado, que era la...

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