SAP Segovia 228/2019, 26 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA |
ECLI | ES:APSG:2019:725 |
Número de Recurso | 204/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 228/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00228/2019
- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CMT
Modelo: SE0200
N.I.G.: 40194 41 2 2014 0046219
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000204 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000339 /2016
Delito: CONTRA LA INTEGR.MORAL POR AUTORIDAD/FUNCIONARIO
Recurrente: Jose Antonio, Jose Augusto, Carla, Carlos Jesús
Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL PEINADO RIVAS, ANA ISABEL PEINADO RIVAS, ANA ISABEL PEINADO RIVAS, ANA ISABEL PEINADO RIVAS
Abogado/a: D/Dª MARINA TERESA RODRIGUEZ DE LIEBANA ESPINOSA, MARINA TERESA RODRIGUEZ DE LIEBANA ESPINOSA, MARINA TERESA RODRIGUEZ DE LIEBANA ESPINOSA, MARINA TERESA RODRIGUEZ DE LIEBANA ESPINOSA
Recurrido: Elisabeth, Juan Ignacio, Juan Pedro
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA 228/2019
Ilmo. Sr. Presidente:
D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
En SEGOVIA, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarría, presidente, D. Francisco Salinero Román, y Dª. María Asunción Remírez Sainz de Murieta, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal Bis de Segovia, por un presunto delito contra la Integridad Moral, art. 175 del C.P, frente a los acusados, Agente de la Guardia Civil NUM000, Elisabeth, Agente de la Guardia Civil NUM001, Juan Ignacio, Agente de la Guardia Civil NUM002
, Juan Pedro . mayor de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada
, representados y asistidos del Abogado del Estado, así como la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, y la acusación particular de Carla, Jose Antonio, Jose Augusto, Carlos Jesús, representados por la Procuradora Dª. Ana Isabel Peinado Rivas, y asistido de la Letrado Dª María Teresa Rodríguez De Liébana Espinosa, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, como parte apelante, adhiriéndose al mismo la parte de la acusación particular, y como parte apelada Agente de la Guardia Civil NUM000, Elisabeth, Agente de la Guardia Civil NUM001, Juan Ignacio, Agente de la Guardia Civil NUM002, Juan Pedro y en el que ha sido Ponente la Ilmo. Sra. Magistrado Dª. María Asunción Remírez Sainz de Murieta.
Con fecha 14 de septiembre de 2018 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 339/2016 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 BIS de Segovia por cuya virtud se absolvió a los acusados del delito contra la integridad moral que se les imputaba.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"PRIMERO . - El día 13 de Junio de 2.014, la Guardia Civil constituyó un control aleatorio, de prevención del delito y seguridad, de personas y vehículos a la altura del peaje de la AP-6, pk. 60 (El Espinar). El control se inició a primera hora de la mañana. Formaban parte del dispositivo de control los siguientes Agentes de la Guardia Civil, los tres acusados - NUM000, NUM001 y NUM002 . También formaban parte los testigos Agentes de la Guardia Civil NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 .
Los controles se organizan siempre en escalones, en el primer escalón se sitúa un agente que selecciona los vehículos que estima que deben ser sometidos al control, les da la orden de parar y estacionar en un lugar habilitado y señalado, mediante conos, para ello. El agente solicita la documentación a los ocupantes y se la entrega a los agentes del siguiente escalón.
En el siguiente escalón, el de registro, formado por otros agentes, se efectúa el referido registro del vehículo, los equipajes y los cacheos de sus ocupantes, si se estima oportuno.
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En los casos en que se deba realizar un cacheo a una mujer, se procede a requerir la presencia de una agente femenina, cualquiera de las que en ese momento esté prestando servicio en el control.
Los cacheos de los varones serán realizados por agentes de la guardia civil masculinos.
Si no se encontrase nada relevante, el vehículo pasaría al siguiente escalón, el tercero, que es el de reincorporación a la circulación, formado por otros agentes, distintos de los anteriores.
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El Agente que conforma el primer escalón, el que selecciona a los vehículos que van a ser inspeccionados se debe situar después de la cabina de pago y de la barrera del peaje, a fin de no ser detectados por los conductores que se aproximan al peaje, de situarse antes de la barrera y de las cabinas de pago, delatarían su presencia y ello supondría que algunos conductores y/u ocupantes se deshiciesen de sustancias u objetos de tenencia ilegal o, incluso, que se dieran la vuelta, no accedieran al peaje y se frustrase el fin del dispositivo de control.
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No consta que el control establecidos el día 13 de Junio de 2.014, en el peaje de la AP-6 no se correspondiese con la organización habitual que se expone.
Sobre las 11:00 h, el día 13 de Junio de 2.014, los denunciantes Jose Augusto, conductor del vehículo JEEP GRAND CHEROKEE, matrícula .... ZPW, Carla, que viajaba en el asiento del copiloto, Carlos
Jesús, que viajaba en el asiento izquierdo trasero y Jose Antonio, que...
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