AAP Vizcaya 900063/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteVERONICA GARCIA CANAL
ECLIES:APBI:2019:2444A
Número de Recurso58/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución900063/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.6-18/000324

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0000324

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación menores / Adingabeen apelazioko erroilua 58/2019- - R

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Ejecución civil / Arlo zibileko betearazpena 66/2018

Juzgado de Menores nº1 (Bilbao)

Apelante/Apelatzailea: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA-SERVICIO AL MENOR

Abogado/a / Abokatua: CARLOS AROSTEGUI GOMEZ

Procurador/a / Prokuradorea: MONICA DURANGO GARCIA

Apelado/a / Apelatua: Justo

Abogado/a / Abokatua: JAVIER BERAMENDI ERASO

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR MUÑOZ MENDIA

AUTO Nº 900063/19

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE/A: D./D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO/A: D./D.ª JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO/A: D./D.ª VERONICA GARCIA CANAL

En BILBAO (BIZKAIA), a 26 de noviembre de 2019.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, la presente ejecución civil seguida con el número 66/18 ante el Juzgado de Menores nº 1 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de robo con violencia.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma, Sra. Dª. VERONICA GARCIA CANAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 1 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó auto con fecha 01.10.19. La parte dispositiva del indicado auto dice textualmente:

"Se acuerda que la cantidad a abonar por Julio conjunta y solidariamente con la Diputación Foral de Bizkaia, a favor de Justo, en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios derivados de los hechos penales declarados probados en la sentencia firme de este Juzgado de 26 de octubre de 2018 dictada en el expediente de reforma 18/18 del que dimana la presente pieza de ejecución civil, ascienden a la cantidad total de 435.464,76 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se desestiman las peticiones de la responsabilidad civil, Diputación Foral de Bizkaia relativas a la asignacion de cuotas por este Juzgado, también solicitadas por la defensa conforme al artículo 61-3 de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

No se hace expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Diputación Foral de Bizkaia y de impugnación al recurso por la defensa de Justo, en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la EXCMA. DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA interpone Recurso de Apelación contra el auto dictado por el Juzgado de menores número 1 de Bilbao, en virtud del cual se fijó la cantidad a abonar por el menor Julio solidariamente con la Diputación Foral de Bizkaia, a favor de Justo, en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios derivados de los hechos penales declarados probados en la Sentencia Firme dictada por ese mismo Juzgado de 26 de octubre de 2018.

Dos son los bloques en los que se articula el recurso: en primer lugar se impugnan pronunciamientos acerca de cuestiones sobre las que la Juzgadora a quo no entra en el fondo como son la moderación de la responsabilidad civil entre los distintos autores que prevé el art. 116 CP y la moderación de la responsabilidad civil que a favor de los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho que no hubieren favorecido la conducta delictiva del menor reconoce el art. 61.3 LORPM. En segundo lugar se impugna la valoración que de las lesiones sufridas por la víctima realiza la Magistrada.

SEGUNDO

Comenzando por la primera cuestión planteada, y respecto de la moderación de la responsabilidad civil mediante el establecimiento de cuotas entre los distintos autores a que se refiere el art. 116.1 CP, la Magistrada niega tal posibilidad argumentando que el único autor sometido a esta Jurisdicción de menores es Julio aun cuando se haya declarado probado en la Sentencia firme que el menor actuaba de común acuerdo con un grupo de jóvenes mayores de edad, por lo que únicamente se cuenta con un autor, desconociéndose cualquier dato acerca de la posible responsabilidad que haya podido ser declarada respecto de los mayores de edad intervinientes.

Con respecto a la moderación de la responsabilidad civil de la Diputación Foral al amparo del art. 61.3 LRPM prescinde la Magistrada de realizar cualquier pronunciamiento sobre el fondo por estimar que tales cuestiones debieron plantearse, en su caso, en la vista oral y ser...

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