SAP Burgos 591/2019, 26 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil)
Número de resolución591/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00591/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

MPA

N.I.G.: 09059 42 1 2017 0005387

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2019

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000199 /2017

RECURRENTE : Hilario

Procurador/a : ELIAS GUTIERREZ BENITO

Abogado/a : DIEGO GUTIERREZ MEDINA

RECURRIDO/A : María Esther

Procurador/a : MARIA AMELIA ALONSO GARCIA

Abogado/a : JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 591

En Burgos a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 460/2019, dimanante del Juicio Ordinario 199/2017, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre responsabilidad administrador, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 5 de marzo de 2019, en los que aparece como parte apelante, DON Hilario, representado por el Procurador de los tribunales, don Elías Gutiérrez Benito, asistido por el Abogado don Diego Gutiérrez Medina; y, como parte apelada, DOÑA

María Esther, representada por la Procuradora de los tribunales, doña Amelia Alonso García, asistido por el Abogado don José Luis García Alvarez, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Elías Gutiérrez Benito en nombre y representación de D. Hilario frente a Dª María Esther y CONDENO a la demandada a abonar a SADEMOR PATRIMONIO S.L la suma de 107.634,33 €, sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales.".

  2. : Notif‌icada la anterior resolución a las partes por la representación de DON Hilario, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 19 de noviembre de 2019, que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Hilario, socio con un 33,33% de participación en la sociedad SADEMOR PATRIMONIO SL (en adelante SADEMOR), al amparo del artículo del artículo 236 y 239 de la Ley de Sociedades de Capital ( LSC), ejercita acción social de responsabilidad por diversas actuaciones negligentes que imputa a la administradora social demandada, D ª María Esther, reclamando por daños causados a la sociedad la cantidad de 615.663,82 €

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda cuantif‌icando los daños causados a la sociedad, por ciertos actos negligentes que imputa a la administradora, en 107.634,33 €, sin imposición de las costas procesales. Condena que ha devenido f‌irme por cuanto sólo la parte actora ha interpuesto recurso de apelación y, con el exclusivo objeto de que la administradora social sea condenada, también, al pago de la suma de 495.693,71 € en que concreta el perjuicio producido por la venta de los inmuebles propiedad de SADEMOR a favor de la mercantil vinculada, " PRIAMSA SA" ( en adelante PRIAMSA),, formalizada en escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2014, a un precio inferior al de mercado y en condiciones de pago muy benef‌iciosas para la sociedad compradora, que redundan en benef‌icio propio de la administradora demandada de ella.

SEGUNDO

Dispone el artículo 236.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que: "Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales ".

Este precepto ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que para dar lugar a la responsabilidad prevista en el mismo es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:1) Un comportamiento activo o pasivo desplegado por los administradores; 2) Que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; 3) Que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; 4) Que la sociedad sufra un daño. 5) Que exista relación de causalidad entre el actuar del administrador y el daño ( STS 732/2014 de 26 de diciembre con cita de las anteriores sentencias 391/2012, de 25 de junio; 760/2011, de 4 de noviembre y 477/2010, de 22 de julio).

En el supuesto de autos, el juez de instancia considera que no han quedado acreditados los presupuestos anteriormente expuestos y las razones que da para rechazar la responsabilidad de la administradora en la venta del patrimonio de la sociedad SADEMOR son: de un lado, la falta de imputación de un acto negligente a la administradora social dado que la venta fue acordada por acuerdo unánime de la Junta General Universal y de otro, la inexistencia de perjuicio a la sociedad porque en el acto de constitución de SADEMOR, el actor tuvo una participación determinante en...

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