AAP Murcia 340/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2019:822A
Número de Recurso371/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución340/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00340/2019

Modelo: N10300

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2016 0007553

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: TCD TERCERIA DE DOMINIO 0000423 /2018

Recurrente: Amanda

Procurador: REBECA PEREZ MORALES

Abogado:

Recurrido: RECUPERACIONES ALTAMA S L

Procurador: JUAN ANDRES JIMENEZ MUÑOZ

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 371/2019

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías M. Soria Fernández-Mayoralas

Magistrados

AUTO Nº 340

En la ciudad de Cartagena, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena en los autos de tercería de dominio número 423/2018, dictó auto con fecha 21 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se inadmite a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a D/Dª REBECA PEREZ MORALES en nombre y representación de D/Dª Amanda ".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Rebeca Pérez Morales, en nombre y representación de Doña Amanda, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la otra parte personada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, el Procurador Don Juan Andrés Jiménez Muñoz, en nombre y representación de la mercantil RECUPERACIONES ALTAMA, S.L., presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación del auto dictado en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 371/2019, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de instancia que, conforme a lo dispuesto en los artículos 595.3 y 596.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, inadmite la demanda de tercería de dominio formulada por Doña Amanda, pretendiendo sustraer de la ejecución provisional seguida en el Juzgado de primer grado al número 139/2018 determinados vehículos embargados a su cónyuge, el ejecutado Don Evaristo, mediante decreto de 9 de julio de 2018, por considerar que con ella no se cumple el requisito de aportar un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista, la Sra. Amanda interpone recurso de apelación alegando, en síntesis, que la deuda reclamada es privativa del Sr. Evaristo en calidad de empresario, que los bienes embargado pertenecen a la sociedad de gananciales, que, al tiempo de la demanda, estaba en fase de liquidación, y que tal sociedad ya ha sido liquidada, por lo que considera que considera que sí se cumple dicho requisito.

SEGUNDO

Pues bien, para desestimar el recurso de apelación bastaría con dar por reproducidos los fundamentos del auto apelado, pues, con exposición además de doctrina jurisprudencial aplicable, en él se llega a una decisión, la de la inadmisión de la...

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