SAP Jaén 1059/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2019:1429
Número de Recurso1820/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1059/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1059

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a seis de Noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 390 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia único de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1820 del año 2018, a instancia de D. Onesimo y Dª Jacinta, representados en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Dolores Ciudad Campoy, y defendidos por el Letrado D. Rafael Coba Cruz; contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez, y defendido por el Letrado D. Santiago Souvirón López.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia único de Baeza, con fecha 13 de Julio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Dolores Ciudad Campoy, actuando en nombre y representación de Don Onesimo y Doña Jacinta y en consecuencia CONDENO a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., a pagar a la parte actora la cantidad de cantidad de 24.003 euros, cantidad que se corresponde con los pagos anticipados, así como los intereses devengados desde la entrega hasta la sentencia, más los intereses legales moratorios procesales desde el dictado de la sentencia hasta su definitivo abono.

CONDENO en las costas del presente procedimiento a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada Banco Popular Español, S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia único de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Onesimo y Jacinta, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las

partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 6 de Noviembre de 2019, en que tuvo lugar,

quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda en la que se ejercita una acción de reclamación de cantidad, concretamente de devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la compraventa sobre plano de la vivienda sita en el conjunto residencial Terrazas del Renacimiento a la promotora Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S.A., que no fue finalmente entregada a los actores, en virtud de la póliza de afianzamiento general emitida por la entidad demandada Banco Popular Español, S.A., se formula recurso de apelación por dicha entidad bancaria, exponiendo en el escrito que lo documenta una serie de motivos en los que se viene a discrepar de la valoración de la prueba que hace la sentencia en cuanto a la aplicación al supuesto de autos de la Ley 57/1968, sobre el pago de cantidades por vulnerar la doctrina de las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2015 y 8 de Abril de 2016, a la extensión de la póliza general para cobertura de las cantidades demandadas que vulnera la Ley 57/68 y la doctrina jurisprudencial que es aplicable, insistiendo sobre la inviabilidad de condenar a devolver las cantidades entregadas en base a una póliza general suscrita en la que el demandante no es parte y al que no se le entregó una copia de la misma y frente al pronunciamiento sobre intereses que vulnera los artículos 7, 1100 y concordantes del Código Civil, considerando que los intereses solo se podrían devengar desde la reclamación, interesando, en definitiva la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra desestimando la demanda.

La parte actora se opuso al recurso de apelación solicitando la íntegra confirmación de la sentencia dictada y por sus propios fundamentos.

Segundo

Ninguno de los motivos del recurso de apelación podrán prosperar, por cuanto, al igual que en los reiterados recursos prácticamente idénticos que ya se han resuelto por esta Audiencia Provincial, referidos a la misma promoción inmobiliaria sus argumentos no logran desvirtuar los contenidos en la sentencia de instancia, que tratando exhaustivamente la doctrina jurisprudencial sobre la materia, la aplica correctamente al supuesto de autos, en el que se viene a concluir que la devolución de las entregas realizadas por los compradores estaban amparadas en la póliza general de afianzamiento de fecha 18 de Mayo de 2006, surgiendo la obligación de la entidad demandada de devolver dichas cantidades no del hecho de haberse ingresado en una cuenta abierta en su entidad, sino de aquella póliza general que hasta 1.000.000 de euros, afianzaba la emisión de avales para las promociones en curso y las que se fueran a realizar, siendo que dicha entidad era conocedora por las especiales relaciones...

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