AAP Cádiz 319/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2019:1156A
Número de Recurso243/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución319/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1100643220180003928

Nº Procedimiento : Recurso de Apelación Penal 243/2019

Asunto: 905/2019

Proc. Origen: Diligencias Previas 1083/2018

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº3 DE ARCOS DE LA FRONTERA

Negociado: PQ

Contra: Gonzalo

Procurador: CRISTOBAL ANDRADES GIL

Abogado:. ANGEL LUIS GAVILAN CARRASCO

Ac.Part.: Justino

Procurador: CARLOTA PEREZ ROMERO

Abogado: JOSE ESTANISLAO LOPEZ GUTIERREZ

A U T O N º 319/2019

Ilmos señores

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto de 29 de marzo de 2019 que acordó el archivo del procedimiento por prescripción de la acción penal. Es apelante don Justino, representado por la procuradora señora Pérez Moreno y asistido por el letrado don José Estanislao López Gutiérrez. Es apelado don Gonzalo, representado por el procurador señor Andrades Gil y asistido por el letrado don Ángel Luis Gavilán Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 29 de marzo de 2019 se acordó el archivo del procedimiento por haber prescrito los hechos objeto del procedimiento. Ese auto fue recurrido en reforma por el denunciante y el 14 de junio de 2019 se dictó un auto desestimatorio del recurso de reforma, a la vez que se dio trámite al recurso de apelación planteado con carácter subsidiario. La parte apelante solicita que se deje sin efecto el auto recurrido y que se acuerde la continuación de la tramitación del procedimiento. Argumenta el apelante que el plazo de prescripción no debe computarse desde la publicación de los comentarios presuntamente injuriosos o calumniosos en la página de Facebook del investigado, sino que debe contarse dicho plazo desde el día en que los comentarios dejasen de estar accesibles en la referida página de Facebook. Sostiene el apelante que las injurias y las calumnias son delitos permanentes cuando se realizan mediante una publicación en internet y el plazo de prescripción no debe comenzar hasta que no cese la situación ilícita o cese la conducta consistente en difundir las expresiones presuntamente injuriosas o calumniosas. El investigado se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida con imposición de las costas a la parte apelante. El apelado cita un Auto de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 24 de enero de 2019, para respaldar que los delitos de calumnias e injurias no son delitos permanente y que el plazo de prescripción debe ser computado desde que se produce la publicación de las expresiones presuntamente delictivas.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se designó ponente y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

RAZONAMIENTO JURIDICO

PRIMERO

El 12 de noviembre de 2018 es la fecha de registro en los Juzgados de Arcos de la Frontera de la querella presentada por don Justino contra don Gonzalo en relación a un "artículo" que se afirmaba que el señor Gonzalo había publicado en su página de la red social Facebook el día 18 de julio de 2017. Tras ser oídos sobre los hechos tanto...

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