STSJ País Vasco 1941/2019, 5 de Noviembre de 2019
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2019:3257 |
Número de Recurso | 1738/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1941/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1738/2019
NIG PV 48.04.4-18/010035
NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0010035
SENTENCIA N.º: 1941/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por BRIDGESTONE HISPANIA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Bilbao, de fecha 8 de julio de 2019, dictada en los autos 945/2018, en proceso sobre DECLARACIÓN DE DERECHOS y entablado por don Mauricio frente a BRIDGESTONE HISPANIA S.A. .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad de 4 de junio de 2008, categoría profesional de especialista con un nivel salarial 3 adscrito al turno C y salario bruto mensual de 3.397,30 euros incluida la prorrata de pagas extras.
El actor presta servicios en la fábrica de Basauri, en el Departamento de producción desempeñando sus funciones en la sección de calandra-gomas.
Es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa BRIGESTONE HISPANIA SA.
Durante los años 2015, 2016 y 2017 el trabajador demandante ha pasado a desempeñar trabajos propios del escalón salarial 0D, puesto 1HA700; en particular 133 días en 2015, 99 en 2016 y 57 en 2017.
La empresa ha abonado correctamente las diferencias salariales entre los distintos niveles salariales mientras el trabajador ha desarrollado tales funciones.
El 23 de octubre de 2017 el actor solicitó el encuadramiento en el puesto 1HA700, solicitud que fue denegada por la empresa por entender que el cambio es de carácter provisional.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Mauricio frente a BRIDGESTONE HISPANIA SA, se reconoce al actor el nivel salarial 0D propio del puesto denominado 1HA700 con los derechos inherentes a tal declaración condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. "
- BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por el señor Mauricio, también en tiempo y forma.
En fecha 4 de octubre de 2019 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 18 de octubre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 5 de noviembre de 2019.
Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.
Bridgestone Hispania, S.A. plantea recurso de suplicación contra la sentencia que le condena a pagar a don Mauricio el nivel salarial 0D, propio del puesto de trabajo 1HA700, con las consecuencias de ello derivadas.
En el escrito de formalización del recurso, principalmente se pide la anulación de tal resolución y en su defecto que la misma se revoque, desestimándose la demanda que aquel demandante presentó.
Estructura esta doble petición en dos motivos de impugnación, encauzados respectivamente por la vía prevista en los apartados a y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre). En el primer se aduce falta de congruencia en la sentencia recurrida y en el segundo, se exponen las razones de fondo por las que se considera que no procede el derecho reconocido en aquella resolución.
El señor Mauricio presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a ambos motivos de impugnación y termina pidiendo que se desestime tal recurso y se confirme la sentencia recurrida, manteniéndose la estimación de tal demanda. Además plantea un motivo de confirmación añadido, invocando la infracción del artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en relación con el artículo 66 del convenio colectivo de empresa, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de mayo de 2018.
Como explica la recurrente, esta Sala ha dictado ya sentencia en un asunto muy similar. Es la sentencia de 28 de mayo de 2019 (recurso 832/2019). No es firme, pues está pendiente de recurso de casación para la unificación de doctrina. En todo caso, nos mantenemos en lo que entonces explicamos, pues aunque la recurrente dice que aprecie diferencias que considera esenciales entre aquel caso y el presente, por nuestra parte apreciamos que el contenido del escrito de formalización del recurso es casi idéntico y no apreciamos nada relevante en lo allí dicho que no se hubiese expuesto entonces. En todo caso, examinamos lo que se expone en el escrito de formalización del presente recurso.
Primer motivo de impugnación.
-
- La parte recurrente cita como infringido el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), Ley que es de subsidiaria aplicación al proceso laboral en razón de lo que dispone su artículo 4 y la disposición final cuarta de la propia Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social.
Esencialmente aduce que la demandante articuló su pretensión con fundamento en el artículo 39, punto 2 del Estatuto de los Trabajadores, mencionando en el hecho quinto de su demanda...
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