STSJ Cataluña 5259/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteEMILIO GARCIA OLLES
ECLIES:TSJCAT:2019:9669
Número de Recurso3854/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5259/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003000

CR

Recurso de Suplicación: 3854/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 5 de noviembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5259/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuela frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 12 de abril de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 817/2018 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y María ( ESPAI DE CRIANÇA COLIBRI), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de caducidad de la acción.

Que estimando la excepción de acumulación indebida de acciones.

Que desestimando la demanda interpuesta por Manuela frente a la empresa María (ESPAI DE CRIANÇA COLIBRI). Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, estando caducada la acción de despido no se entra en el fondo.

Debo absolver y absuelvo a la empresa demandada y al Fondo de Garantía Salarial, de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.La parte actora, Manuela, con NIE Nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 06.11.17, por cuenta y orden de la empresa de María (ESPAI DE CRIANÇA COLIBRI), con categoría profesional de monitora (grupo subalternos) y salario mensual de 438,38 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

El salario no es un hecho pacífico entre las partes.

  1. La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. La trabajadora tenía suscrito contrato de trabajo temporal a tiempo parcial de 15h/semanales, en jornada de lunes a viernes, en horario de 10,30 a 13,30h, en la

    modalidad de eventual por circunstancias de la producción.

    El objeto del contrato era el incremento incontrolado y no previsto de alumnos, doc nº 1 p. actora y doc nº 1

    p. demandada.

  3. El contrato de la actora tenía finalización el 31.07.18, doc nº 2 p. actora.

  4. La trabajadora aporta una grabación de una conversación entre la actora y su empleadora (ésta en interrogatorio manifestó que se reconocía) por la cual en principio se la volvería a contratar en septiembre.

  5. La empleadora reconoce que es cierto, pero posteriormente recibió quejas de padres de alumnos y en carta de fecha 16.07.18, comunicó a la trabajadora la

    finalización de su contrato de trabajo en fecha 31.07.18, al amparo del artículo 49.1c)ET, quedando rescindido a todos los efectos, doc nº 21 p. demandada.

  6. En el registro horario, la actora firmaba de 9,30 a 12,30 horas, doc nº 20 p. demandada.

  7. La parte actora alega 25 horas semanales y reclama la diferencia, por importe de 3.676,37 euros, más 10% por mora en el pago.

  8. Es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de lleure educatiu i sociocultural de Catalunya (que no se aporta).

  9. La empresa demandada y el FGS comparecieron al acto de juicio, adelantando la empresa que en el negado supuesto de estimación de la demanda opta por la

    indemnización.

  10. Se solicita la declaración de improcedencia del despido.

  11. Presentada papeleta en el SCI, en fecha 01.10.18, se celebró el acto de conciliación, con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

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