SAP Madrid 640/2019, 31 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Número de resolución640/2019
Fecha31 Octubre 2019

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2015/0020429

Procedimiento Abreviado 244/2019 MESA 14

Delito: Contra la propiedad industrial. Patentes y modelos de utilidad

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2869/2015

SENTENCIA Nº 640/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.- Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En Madrid, a 31 de octubre de 2019

Vista en juicio oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. nº 2869/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada, seguida por delitos contra la propiedad intelectual contra Dª Evangelina de nacionalidad china, mayor de edad, con NIE NUM000 sin antecedentes penales y LEDER CUCHI SL; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sra. Dª Juana María Viedma Trujillo, la acusación particular ejercida por INTS IT'S NOT THE SAME y ABASIC SL, representada por el procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y defendidos por la letrada Dª Cristina Vendrell Coll y dichos acusados, representados por el procurador D. Javier Rumbero Sánchez y defendidos por el letrado Dª Lydia Martín Gutiérrez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual de los arts. 270.1 y 271 b) CP solicitando la imposición de la pena de

tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como multa de 24 meses con una cuota diaria de veinticuatro euros día y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y alternativamente de un delito contra la propiedad industrial de los arts. 273.1 y 3 CP, solicitando la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como multa de 15 meses con una cuota diaria de quince euros día y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas así como el pago de las costas del procedimiento. Igualmente, el comiso y posterior destrucción de todos los efectos intervenidos.

En materia de responsabilidad civil que se indemnice a las entidades ABASIC SL e INTS GmbH en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual de los arts. 270.1. 270.5 y 271 CP solicitando la imposición de la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como multa de 36 meses con una cuota diaria de veinticuatro euros día y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad comercial por un período de cinco años, de los que debía responder en concepto de autora del artículo 28 del Código Penal la acusada y a la mercantil LEDER CUCHI SL la pena de multa del cuádruple del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener (202.202,92 euros) y disolución de la persona jurídica, así como las costas.

En materia de responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnizaran a las entidades perjudicadas en la cantidad de 518.207,55 euros más los intereses legales por los daños y perjuicios ocasionados.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en el mismo trámite, interesó el dictado de sentencia absolutoria.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 15 de septiembre de 2015 se llevó a cabo un registro por parte de agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el local sito en la calle Villafranca del Bierzo nº 26 de Fuenlabrada, explotado por la mercantil LEDER CUCHI SL, de la que era administradora única Evangelina, mayor de edad y de nacionalidad china, de la que no constan antecedentes penales. En el curso del registro se intervinieron 18.606 productos destinados la venta al público al por mayor, consistentes en bolsos, monederos y neceseres. Dichos efectos incluían como elementos decorativos dibujos semejantes a unos diseños que tenían registrados ante el Registro General de la Propiedad Intelectual las sociedades ABASIC SL e INTS IT'S NOT THE SAME GmBH, pertenecientes ambas al grupo DESIGUAL y cesionarias de los derechos de explotación de tales diseños.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han de referir en primer lugar los elementos probatorios tomados en consideración y posteriormente la valoración de los mismos.

- Rendimiento de las fuentes de prueba

  1. Pruebas de carácter personal

    La acusada Evangelina manifestó que es administradora única de LEDER CUCHI SL. Lo es desde que montó el negocio, desde 2012, negocio que es de venta al por mayor. Va y viene mucho a China. El criterio para elegir los productos que ofrece en venta es su precio, compra, lo que sea barato. Registra los diseños de los bolsos que vende como diseño industrial para poder importarlos. Ella no sabe si se parecen a otros modelos registrados. No conocía la marca DESIGUAL hasta que se le precintó. Antes de la intervención no comercializó el producto. Cree que la venta era de un euro cada pieza. Cree que el precio de compra era de 50 céntimos.

    Respecto de la titularidad originaria de los diseños registrados por ella, Alfonso es su marido y Adelaida es su sobrina.

    Los títulos de diseños industriales que aportó a la causa se corresponden con los diseños de los bolsos intervenidos. Los obtuvo antes de realizar la importación de los bolsos. Confiaba que con este registro podría vender los bolsos en España.

    Antes de la intervención de la policía no recibió ninguna notificación de las firmas informándole que no podía vender los bolsos. Los productos están identificados con el nombre de su empresa, no con el de DESIGUAL. Están hechos de PVC.

    En sede de prueba testifical, el agente NUM001 manifestó que practicó la entrada y registro. Encontraron una exposición de venta al público de bolsos. El perito de la marca les indicaba los efectos que vulneraban su marca. No tenían ninguna identificación de DESIGUAL, no recuerda si podía ser la marca de la tienda. No recuerda el precio de venta al público. El de la calle Felipe Asenjo era un almacén. Ellos comprobaron antes si se vendía la mercancía sospechosa. No recuerda si de la empresa denunciante mandaron previamente un burofax a la empresa denunciada.

    El agente NUM002 declaró que hicieron una primera entrada en la zona de venta y en otro almacén de la empresa. Iban acompañados del perito de la empresa denunciante y en presencia del responsable de la empresa denunciada. Dentro del establecimiento había gente comprando. Cree que en los productos no aparecía la marca DESIGUAL. No recuerda si de la empresa denunciante mandaron previamente un burofax a la empresa denunciada.

    El agente NUM003 manifestó que había unos bolsos idénticos a la firma que denunciaba. No recuerda si había compradores en ese momento.

    El agente de Policía Nacional NUM004, que declaró como perito, ratificó los informes obrantes en los folios 330 a 342 y 522 y 532. En cuanto a la duplicidad, comprobó que los registros de ABASIC eran anteriores a los realizados por la otra parte. Preguntados si los registros de los productos falsarios estaban caducados manifiesta que a esa fecha no (folio 2). Los bolsos registrados reproducían los elementos esenciales. Le parece difícil pero puede ser una casualidad. Para elaborar el informe no le facilitaron muestras de los bolsos de la firma DESIGUAL. Lo hizo con la documentación compulsada de lo que tienen registrado. No entra a valorar la calidad de los bolsos.

    Las leyendas expresión Chula"2 no la pudo ver, ni "all together" (pág 6), no estaban en los bolsos. En la página 3 muestra 11 dice que reúne una serie de elementos incluidos en el dibujo original, no que sean idénticos. Idénticos no puede decir que sean.

    La perito Bárbara (informe obrante en folios 469 a 510) indicó el nivel de originalidad de los diseños de DESIGUAL. Son composiciones de gran dinamismo visual, elementos mezclados de forma muy creativa y composiciones cromáticas que contrastan. Se trata de composiciones muy innovadoras y creativas.

    La no inclusión de las leyendas no es una diferencia sustancial. Los clientes no pueden recordar todos esos elementos tal y como salen en cada prenda.

    No cree que se hubiera podido llegar a los diseños dubitados de forma casual. Para llegar a esos diseños había de conocerse el diseño original.

    No ha tenido muestras de esos productos dubitados. Las estructuras del estampado son idénticas y las relaciones cromáticas básicas también, aunque se alteren en uno y otro ciertos elementos.

    A título de ejemplo, respecto del dibujo obrante en el folio 496 considera que es idéntico aunque varíe la grafía de los números y la distribución de los elementos.

    El perito Candido se ratificó en su informe obrante en folio 319 sobre la cuantificación del perjuicio. Extrae los ciento un mil euros teniendo en cuenta el acta de intervención y las características de este tipo de productos, el público al que va dirigido y también un justificante de compra de bolsos y bandoleras, que la da un precio medio de venta de algo más de cinco euros en bolsos y monederos y neceser tres euros. El margen de beneficio que estima es de un 50%. No da un valor de productos DESIGUAL.

    Declaró en calidad de perito-testigo Marcelina . Manifestó que está apoderada para representar las firmas perjudicadas. Es la responsable del departamento jurídico de...

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