SAP Madrid 436/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMANUEL CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2019:15749
Número de Recurso1732/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución436/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

NGS10

37051530

/

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0131711

Procedimiento Abreviado 1732/2017

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2107/2016

SENTENCIA Nº 436/2019

ILMOS. SRES.

D./Dña. ISABEL MARÍA HUESA GALLO

D./Dña. MANUEL CHACÓN ALONSO (ponente)

D./Dña. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFAFILA

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público el procedimiento al margen referenciado seguido contra el acusado Higinio con DNI NUM009, nacido el día NUM010 /1970 en Madrid, hijo de Pedro Miguel y de Cecilia ; por delito de Estafa. Sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Siendo partes: el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Enrique Ramón, la Acusación Particular representada por la Procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago en nombre de D. Julio ., asistido del Letrado D. Pablo Rodríguez-Mourullo Otero y el acusado representado por la Procuradora Dña. Elena Beatriz López Macías y defendido por el Letrado D. Víctor Manuel Gutiérrez Martínez, actuando también en nombre HAYMAN INVESTMENT S.L; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Chacón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales entendió que los hechos denunciados por don Julio son constitutivos de un delito de estafa previsto en los artículos 250.1.1º y y 250.2 del Código Penal en relación con los artículos 248.1, 249 y 251.1 del mismo texto legal, del que es responsable en concepto de autor del artículo 28 CP el acusado don Higinio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo las penas de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quince meses con una cuota diaria de 80 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y abono de las costas procesales. En vía de responsabilidad civil, procede decretar la nulidad del contrato de compraventa formalizado en escritura pública de la vivienda Bajo A sita en CALLE001 NUM011 - NUM012 de la URBANIZACION001 de Aravaca formalizado entre Hayman Investment S.L e Julio con la consiguiente restitución por parte del acusado a Julio de los 680.000 euros pagados por la vivienda más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos sufridos derivados de la formalización del contrato de compraventa, respondiendo de dichas cantidades de forma subsidiaria la entidad Hayman Investment S.L, con los intereses legales del art. 576 LEC.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 251.2 CP y, alternativamente, de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 CP, en relación con el artículo 250.1.1º y CP, siendo autores de los mismos los acusados D. Higinio ( art. 28.1 CP) y la mercantil Hayman Investment S. L ( art 31 bis en relación con el art 251 bis del mismo texto legal), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al Sr. Higinio, para el caso de que se tipifiquen los hechos de acuerdo a la primera calificación, la pena de cuatro años de prisión y accesorias a la misma, y en el caso de la segunda calificación, la pena de cinco años de prisión y multa de 10 meses a razón de 100 euros día y accesorias a la misma, solicitándose para la entidad Hayman Investment S.L una pena de multa de 2.328.000 euros equivalente al triple del importe defraudado. En relación a la responsabilidad civil, procede decretar la nulidad de la compraventa formalizada ante Notario en fecha 14 de julio de 2014 y, en consecuencia, imponer a los acusados la restitución y devolución al Sr. Julio de las cantidades satisfechas en concepto de precio (680.000 euros) y gastos derivados de dicha formalización

(44.309 euros + 1712 euros), lo que suma un total de 726.021 euros. Además los acusados indemnizarán al Sr. Julio con los gastos generados por el préstamo hipotecario suscrito con la entidad Banco Santander para sufragar la adquisición de la vivienda y las tres plazas de garaje. Los gastos notariales derivados de la formalización de la hipoteca ascendieron a 9.558 euros y los intereses bancarios hasta la fecha satisfechos suman 40.921,39 euros, sin perjuicio de ulterior liquidación, a la que se añadirán los gastos que genere la cancelación del préstamo hipotecario. Al importe indemnizatorio establecido habrán de sumarse los intereses moratorios o indemnizatorios correspondientes, además de los intereses legales y costas, incluidas las de la acusación.

TERCERO

La defensa del acusado en su escrito de defensa, en disconformidad con las pretensiones anteriores, solicitó la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables, sin que proceda pronunciamiento alguno en relación a la responsabilidad civil.

CUARTO

En el acto del Juicio se practicaron las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que obra en el acta.

QUINTO

Las partes informaron por su orden en apoyo de sus pretensiones, elevando las conclusiones provisionales el Ministerio Público y la acusación particular a definitivas.

No obstante, en el juicio oral la defensa modificó sus conclusiones, solicitando, con carácter subsidiario a la absolución, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal.

SEXTO

En la tramitación del presente juicio se han observado con prescripciones legales exigidas al efecto .

HECHOS PROBADOS

El acusado Higinio a través de la empresa Macarena 2000 SL de la que era administrador construyó un edificio de 6 viviendas y 18 plazas de garaje en una parcela de su propiedad sita en la URBANIZACION001 ubicada en la CALLE001 NUM013 de Aravaca (Madrid).

Como consecuencia de dicha construcción la Comunidad de Propietarios CALLE001 NUM013 demandó en vía civil a la empresa Macarena 2000 SL solicitando que se declarara ilegal la construcción.

En dicho procedimiento se acordó como medida cautelar mediante Auto de fecha 27 de junio de 2003 la anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad de Madrid en favor de la CP CALLE001

NUM013 . En junio de 2007 se prorrogó durante cuatro años más la anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad en favor de la Comunidad de Propietarios.

La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia n°21 de Madrid quien en fecha 6 de mayo de 2004 dictó sentencia fallando que la división horizontal proyectada por Macarena 2000 SL respecto de la parcela 12 de su propiedad, finca 3390 Registro de la Propiedad n° 40 de Madrid es contraria a derecho condenando a Macarena 2000 SL a que se abstenga de edificar más de dos viviendas independientes en la parcela de su propiedad sita en la CP CALLE001 NUM013 y a demoler a su costa las viviendas que haya edificado en dicha parcela en número superior a dos.

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la entidad Macarena 2000 SL ante la Audiencia Provincial de Madrid, recurso que recayó en la Sección 18 la cual confirmó en sentencia de fecha 9 de junio de 2005 la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n° 21 de Madrid.

Consta en las actuaciones acta notarial de presencia de fecha 6-2-2003 en la que se recoge la existencia de pancartas y carteles informativos colocados en lugares visibles de la comunidad de vecinos CALLE001 NUM013 de Aravaca (Madrid) aludiendo a las supuestas irregularidades de lo edificado así como la existencia de pleitos en marcha. Carteles que pudieron permanecer durante años.

El acusado Higinio a la sazón administrador de la sociedad Macarena 2000 SL junto a Pedro Miguel, procedieron entre abril y septiembre de 2005 a transmitirse entre sí y a una sociedad familiar vinculada a ellos las seis viviendas sobre las que pesaba la orden de demolición. Así las cosas las viviendas NUM016 y B fueron transmitidas al acusado Higinio ; las Viviendas NUM015 y NUM014 a Pedro Miguel y las viviendas 2 A y

2 B a la empresa Macarena 3000 SL vinculada al acusado.

El día 15 del 9 del 2008 y por un plazo de 5 años, el acusado Higinio arrendó mediante contrato firmado en Madrid la vivienda sita en el NUM016, a Julio y Bárbara en nombre y representación de la Sociedad Inversiones Arellano S.L.

Por auto de fecha 27-5-2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid a instancia de la Comunidad de Propietarios CALLE001 NUM013 se despachó ejecución frente a Macarena 2000 S.L para que cumpliera la obligación de comenzar en el plazo de un mes la demolición de la edificación ilegalmente construida sobre la finca registral nº 3390 del Registro de la Propiedad nº 40 de Madrid, acordando requerir a la ejecutada para que cumpliera lo anterior en un plazo de 4 meses desde la notificación de la referida resolución, así como expedir mandamiento judicial acompañado de la sentencia de fecha 6-5-2004 al Registro de la Propiedad nº 40 al objeto de inscribir la nulidad de la división horizontal operada de la finca 3390.

Por auto del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Madrid de fecha 13 de noviembre de 2009, se desestimó la pretensión de que las personas físicas y jurídicas anteriormente señaladas tuvieran la condición de terceros adquirentes de buena fe, ordenando continuar con el procedimiento de ejecución tendente a demoler las viviendas, resolución judicial que fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid por auto de fecha 1/12/2010.

Con fecha 15 de julio de 2011 el perito judicial designado emitió informe...

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