AAP Madrid 776/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:6266A
Número de Recurso1250/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución776/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37051030

N.I.G.: 28.131.00.1-2017/0003722

Recurso de Apelación 1250/2019

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de San Lorenzo de El Escorial

Procedimiento Abreviado 1132/2017

Apelante: D./Dña. Mateo

Procurador D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

Letrado D./Dña. VIDAL PALOMAR MIGUEL

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 776/19

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Vidal Palomar de Miguel, en representación y defensa de D. Mateo se presentó, en fecha de 3 de abril de 2019, el anterior escrito en el que interponía recurso de Reforma y subsidiario de Apelación, contra el auto de fecha 19 de marzo de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº: 3 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), en las Diligencias Previas nº: 1132/2017, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos investigados a Mateo fueren constitutivos de un presunto delito de daños del artículo 266 del Código Penal, a cuyo efecto, dese traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de

acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación". Desestimado el inicial recurso de Reforma por auto de fecha 19 de septiembre de 2019, en el mismo se admitió a trámite el recurso de Apelación, formulado con carácter subsidiario, dándose traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, habiéndose interesado por el Ministerio Fiscal en su anterior escrito de fecha 28 de agosto de 2019, la desestimación del mismo, remitiéndose el recurso, con el testimonio de los particulares designados por las partes, a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 3 de octubre de 2019, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 15 de octubre de 2019, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 22 de octubre de 2019, la correspondiente deliberación para el día 31 de octubre de 2019, quedando entonces el citado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado que defiende a D. Mateo se fundamenta su recurso, en síntesis, en que se debe mantener la presunción de inocencia de su representado, siendo así que este último no tiene nada que ver en dichos hechos, al haber manifestado el mismo que no se encontraba en la localidad donde tuvieron lugar los incidente, sino en Madrid, en compañía de su abuela y de otras personas, tal y como éstas corroboraron al declarar como testigos., interesando se revoque dicho auto y se acuerde el sobreseimiento libre de su representado.

SEGUNDO

El artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción efectuada por la Ley 38/2002 con el fin de adaptarlo a la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional STC 186/1990, establece que "Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el Capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775". Dicho precepto, como subraya la doctrina procesal, clarifica notablemente este aspecto y evita tener que dilucidar qué diligencias ponen de manifiesto la adquisición de la calidad de imputado (ARMENTA DEU), así pues, el citado auto declara "conclusa la instrucción, inicia la fase intermedia y abre el trámite de audiencia al Ministerio fiscal y, si los hay, a los querellantes, para concretar si hay o no motivos para abrir juicio oral" (ZARZALEJOS NIETO), en definitiva, "materializa la imputación judicial, condicionando a que previamente, en la fase de instrucción se haya informado al imputado de los hechos imputados, y de sus derechos, habiéndole escuchado sobre sus alegaciones" (PEREZ-CRUZ), consecuentemente, con dicha resolución "queda formalizada la imputación, hasta el punto de que no podrá formularse la acusación...

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