AAP Madrid 778/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:6268A
Número de Recurso1219/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución778/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0052526

Recurso de Apelación 1219/2019

Origen :Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Diligencias previas 830/2018

Apelante: D./Dña. Rosaura

Letrado D./Dña. EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 778/19

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Pablo González-Herrero González

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Emilio José Rodríguez Marqueta, en representación y defensa de Dª. Rosaura

se presentó, en fecha de 10 de abril de 2019, el anterior escrito en el que interponía recurso de Reforma y subsidiario de Apelación, contra el auto de fecha 25 de marzo de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº: 19 de de Madrid, en las Diligencias Previas nº: 830/2018, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Rosaura y Adriana fueren constitutivos de un presunto delito de los comprendidos en el art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cuyo efecto, dese traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa,

sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación". Desestimado el inicial recurso de Reforma por auto de fecha 2 de septiembre de 2019, en el mismo se admitió a trámite el recurso de Apelación, formulado con carácter subsidiario, dándose traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 17 de septiembre de 2019 (en el que se remitía a su anterior escrito de fecha 15-7-2019), remitiéndose el recurso, con el testimonio de los particulares designados por las partes, por diligencia de ordenación de fecha 26 de septiembre de 2019, a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 8 de octubre de 2019, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 22 de octubre de 2019, la correspondiente deliberación para el día 31 de octubre de 2019, quedando entonces el citado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado que representa y defiende a la apelante Dº. Rosaura se fundamenta su recurso, en síntesis, en que en el auto recurrido no se describen los hechos presuntamente delictivos, ni tampoco el grado de participación que su representada haya podido tener los hechos que se le imputan, lo que indefensión y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de su patrocinada, interesando se revoque dicho auto y en su lugar se acuerde el sobreseimiento libre de su defendida.

SEGUNDO

El artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción efectuada por la Ley 38/2002 con el fin de adaptarlo a la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional STC 186/1990, establece que "Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el Capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775". Dicho precepto, como subraya la doctrina procesal, clarifica notablemente este aspecto y evita tener que dilucidar qué diligencias ponen de manifiesto la adquisición de la calidad de imputado (ARMENTA DEU), así pues, el citado auto declara "conclusa la instrucción, inicia la fase intermedia y abre el trámite de audiencia al Ministerio fiscal y, si los hay, a los querellantes, para concretar si hay o no motivos para abrir juicio oral" (ZARZALEJOS NIETO), en definitiva, "materializa la imputación judicial, condicionando a que previamente, en la fase de instrucción se haya informado al imputado de los hechos imputados, y de sus derechos, habiéndole escuchado sobre sus alegaciones" (PEREZ-CRUZ), consecuentemente, con dicha resolución "queda formalizada la imputación, hasta el punto de que no podrá formularse la acusación -ni podrá acordarse la apertura del juicio oral- respecto de una persona o por unos hechos que no se hayan recogido en ese auto" (ARMENGOT VILAPLANA), imputación que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR