AAP Tarragona 786/2019, 31 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Octubre 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 786/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación penal otros recursos nº 549/2019
Procedimiento Abreviado nº 1/2017
Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona
A U T O Nº 786 /2019
Tribunal
Magistrados:
Antonio Fernández Mata (presidente)
Susana Calvo González
Ignacio Echeverría Albacar
En Tarragona, a 31 de octubre de 2019
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- La representación procesal de Maximo y la de Promociones Surnau S.L. interpusieron sendos recursos de apelación contra el auto de fecha 24 de mayo de 2019 por el que se estimaba el previo recurso de reforma contra el auto de 7 de agosto de 2018, revocándolo y acordando la insuficiencia de la fianza hipotecaria prestada por la representación procesal de la recurrente exigida para garantizar la responsabilidad civil del delito y el mantenimiento de las medidas cautelares acordada por la Administración Tributaria.
Ha sido ponente la magistrada Susana Calvo González.
El recurso interpuesto por el Sr. Maximo se fundamenta en diversas alegaciones. La primera, que el auto de 24 de mayo infringe el art. 593 LECr al confundir el importe de la responsabilidad a garantizar con el que deben tener los bienes sobre los que se constituye la hipoteca. El importe de la responsabilidad a asegurar está fijado en el auto de apertura del juicio oral en la cantidad de 649.655 euros. El recurrente constituyó hipoteca sobre seis inmuebles valorados por el perito judicial en 1.382.834,98 euros para garantizar el importe de la responsabilidad señalada en el auto de 11 de enero de 2018. El argumento de la estimación de la reforma de que no se cumple con el requisito del doble del metálico señalado para la fianza infringe el art. 593 LECr porque el auto de apertura de juicio oral no exige una fianza en garantía de 1.299.310 euros sino
de 649.655 euros. El auto recurrido confunde el importe de la responsabilidad a asegurar con el valor del valor que deben tener los bienes ofrecidos en garantía. Por lo que se refiere al argumento de que pudiere aparecer un tercero que adquiriera las fincas hipotecadas o inscribiera o anotare en su favor algún derecho o carga, y que las hipotecas solo podrían ejecutarse por el importe máximo de su responsabilidad conforme al art. 120 LH y por tanto no cumpliría con su función de garantizar el doble importe señalado para la fianza, ello implica desconocer que si se tuvieran que ejecutar los bienes hipotecados, los derechos de terceros inscritos en el Registro de la propiedad con posterioridad a la hipoteca se cancelarían directamente por el órgano judicial como señalan los arts. 674 y 692.3 LEC. Alude además a que si hubiere sobrante, el valor de los bienes habría sido suficiente para cubrir el importe de la responsabilidad fijada en el auto de 11 de enero de 2018.
Señala el recurso que la Audiencia Provincial de Tarragona Sección Segunda, tiene declarado que contra el auto de apertura de juicio oral en cuanto a decisiones sobre medidas cautelares de carácter real son susceptibles de recurso, recurso que no han promovido las partes en este caso y que impide la imposibilidad de variar su contenido y estar a su firmeza en virtud de lo prevenido en los arts. 161 LECr y 207.4 LEC, el principio de invariabilidad, intangibilidad o inmodificabilidad de resoluciones judiciales.
Continua el recurso señalando que el auto recurrido exige al responsable civil subsidiario, Promociones Surnau S.L. una garantía que le excede al acordar el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas por la AEAT de retención de devoluciones tributarias por importe de 649.655 euros. Tres de las fincas sobre las que se ha constituido la hipoteca son propiedad de Promociones Surnau S.L. y visto su valor pericial y junto con las tres devoluciones tributarias, resulta que el importe garantizado por Promociones Surnau, S.L. asciende a
1.143.466,90 euros. El Auto de 24 de mayo de 2019 infringe los arts. 589 LECr, 110 y 120 CP desconociendo que Promociones Surnau S.L. solo tiene la condición de responsable civil subsidiaria.
Considera que el recurso vulnera los arts. 231 LEC y 243.3 LOPJ pues en el caso de considerar que la garantía hipotecaria no era suficiente, el órgano judicial debería de haber concedido un plazo razonable para subsanar.
Como sexto motivo del recurso, refiere que el auto recurrido vulnera el art. 81 LGT porque las medidas cautelares a adoptar por la Administración Tributaria solo son posibles en caso de que existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado. Y contrariamente a lo indicaido en el acuerdo de AEAT en el presente caso no existe un riesgo de impago del procedimiento o periculum in mora puesto que la garantía hipotecaria prestada por la representación procesal del Sr. Severiano para asegurar la responsabilidad civil derivada del delito que pudiera ser exigible al mismo Sr. Severiano, Maximo y Promociones Surnau S.L., es suficiente, precisamente porque el pago de dicha responsabilidad se encuentra asegurado mediante una hipoteca unilateral inmobiliaria inscrita en el Registro de la Propiedad. El acuerdo de adopción de medidas cautelares de la Administración Tributaria señala que no existe constancia de que los investigados hayan prestado fianza suficiente para hacer frente a las posibles responsabilidades pecuniarias, sabiendo la AEAT cuando adoptó la medida cautelar que en el juzgado de instrucción se había tramitado la correspondiente pieza separada de responsabilidad civil porque el Abogado del Estado es parte en el Procedimiento Abreviad núm. 1/2017; Promociones Surnau S.L, es responsable civil subsidiaria y Maximo y Severiano son solventes, destacando los errores detectados en la resolución de la AEAT, ya que los bienes inmuebles sobre los que se ha constituido la finca son 6 y no 1, Promociones Surnau S.L. no tiene la condición de querellado ni de imputado y solo en el caso de que los acusados sean condenados y no paguen voluntariamente la responsabilidad civil derivada de delito, Promociones Surnau S.L. tendría que hacer frente a dicha responsabilidad. La AEAT como consta documentado en pieza separada, es conocedora de que Promociones Surnau S.L. es titular de 42 inmuebles en Tarragona no siendo cierta la afirmación de "la falta de bienes suficientes, obviando las devoluciones reconocidas, con los que afrontar el pago de las posibles responsabilidades de los procedimientos penales en curso", siendo también incorrecta la afirmación del acuerdo de adopción de que entre la documentación presentada en sede judicial, no consta que se haya acompañado la correspondiente valoración", habiéndose nombrado por el órgano judicial como perito al Sr. Jesús María quien realizó oportuna valoración.
Concluye solicitando con carácter principal se revoque el auto recurrido, declarando la suficiencia de la fianza hipotecaria aportada por la representación procesal del Sr. Severiano para garantizar la responsabilidad civil derivada del delito que pueda llegar exigible al mismo, a Maximo y Promociones Surnau S.L. y decrete el levantamiento de la medida cautelar adoptada por la AEAT. Y con carácter subsidiario se revoque el auto recurrido, se ordene al juzgado de instrucción conceder un plazo no inferior a 30 días a la representación procesal de Severiano para que pueda subsanar o rectificar la escritura de constitución de la hipoteca unilateral inmobiliaria para asegurar la responsabilidad prevista en el auto de 11 de enero de 2018 acordando que una vez sea inscrita se proceda al levantamiento de la medida cautelar adoptada por la AEAT.
La representación procesal de Promociones Surnau S.L. interpuso recurso de apelación por los mismos motivos idénticos y con el mismo petitum que la representación procesal de Maximo, acompañando de
documental consistente en datos fiscales del Sr. Severiano emitidos por la AEAT en fecha 3 de junio de 2019, certificado telemático de la Dirección General del Catastro donde se identifican los inmuebles propiedad de Promociones Surnau S.L. en Tarragona.
El Abogado del Estado en la representación de la AEAT impugnó el recurso de contrario solicitando se mantuviese el auto recurrido y en cuanto al recurso de Promociones Surnau S.L. en ningún caso se acuerde el levantamiento de la medida cautelar adoptada por la AEAT que no es objeto de recurso. Afirma además que en el caso de que el recurrente desee ampliar el importe de la...
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