SAP Salamanca 539/2019, 31 de Octubre de 2019
Ponente | JUAN JACINTO GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APSA:2019:683 |
Número de Recurso | 441/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 539/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00539/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: VSJ
N.I.G. 37376 41 1 2016 0000282
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VITIGUDINO
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000274 /2016
Recurrente: Jaime
Procurador: ALICIA RODRIGUEZ RAMIREZ
Abogado: MARÍA ELENA CONDE GARCÍA
Recurrido: Bárbara, Dulce
Procurador: ANA MARTIN MATAS, ANA MARTIN MATAS
Abogado: FERNANDO DAVILA GONZALEZ, FERNANDO DAVILA GONZALEZ
S E N T E N C I A nº 539/2019
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 274/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Vitigudino, Rollo de Sala Nº 441/2019 ; han sido partes en este recurso: como demandantes apeladas Dª Bárbara y Dª. Dulce, apoderadas mancomunadas de D. Norberto, sucedido procesalmente por D. Ovidio, Dª. Esmeralda, Dª. Eva, D. Segundo y D. Sixto, representados por la Procuradora Doña ANA MARTIN MATAS, bajo la dirección del Letrado Don FERNANDO DAVILA GONZALEZ y; como demandado apelante DON Jaime, representado por la Procuradora Doña ALICIA RODRIGUEZ RAMIREZ, bajo la dirección de la Letrada Doña MARIA ELENA CONDE GARCIA.
-
- El día cinco de noviembre de dos mil dieciocho, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Vitigudino, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Sra. Martín Matas en nombre y representación de DÑA. Bárbara y DÑA. Dulce, apoderadas mancomunadas de D. Norberto, sucedido procesalmente por D. Ovidio, DÑA. Esmeralda, DÑA. Eva, D. Segundo y D. Sixto, contra D. Jaime, representado por la Sra. Rodríguez Ramírez, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de la finca rústica parcela NUM000 del polígono NUM001 sita en el término municipal de Guadramiro por expiración del plazo, y en consecuencia declaro el desahucio del demandado de la finca bajo apercibimiento de lanzamiento si no la desalojare en el plazo de dos meses desde la firmeza de la presente, con condena en costas a la demandada.
En fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve se dictó Auto de aclaración, que contiene la siguiente parte dispositiva:
" ACUERDO:
Estimar la petición formulada por representación procesal de la parte demandada de aclarar sobre la firmeza de la resolución dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
Donde dice:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Sra. Martín Matas en nombre y representación de DÑA. Bárbara y DÑA. Dulce, apoderadas mancomunadas de D. Norberto, sucedido procesalmente por D. Ovidio, DÑA. Esmeralda, DÑA. Eva, D. Segundo y D. Sixto, contra D. Jaime, representado por la Sra. Rodríguez Ramírez, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de la finca rústica parcela NUM000 del polígono NUM001 sita en el término municipal de Guadramiro por expiración del plazo, y en consecuencia declaro el desahucio del demandado de la finca bajo apercibimiento de lanzamiento si no la desalojare en el plazo de dos meses desde la firmeza de la presente, con condena en costas a la demandada. "
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente...
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