SAP Salamanca 548/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2019:717
Número de Recurso453/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución548/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00548/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VSJ

N.I.G. 37274 42 1 2017 0005593

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000453 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000345 /2017

Recurrente: María Cristina

Procurador: MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ

Abogado: MARÍA ASUNCIÓN TORNERO CASAS

Recurrido: Estanislao

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PEDRAZA MARTIN

Abogado: EDUARDO IGLESIAS RODRIGUEZ

S E N T E N C I A nº 548/2019

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de Inventario liquidación sociedad de gananciales Nº 345/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 453/18; han sido partes en este recurso: como parte apelante Doña María Cristina representada por la

Procuradora Doña María Carmen Vicente Pérez y bajo la dirección de la letrada Doña Asunción Tornero Casas y como apelada Don Estanislao representado por la Procuradora Doña María de los Ángeles Pedraza Martin y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Iglesias Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm 4 de Salamanca, en los Autos núm.- 345/2017, con fecha 23 de mayo de 2018, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición formulada por D. Estanislao a la propuesta de inventario de la sociedad de gananciales formulada por Dª María Cristina, debiendo incluirse como cargas de la sociedad de gananciales los importes de IBI sobre la vivienda y los de seguro de la vivienda inherentes a la carga hipotecaria, debiendo excluirse del inventario las cuotas hipotecarias satisfechas por la actora y el mobiliario del dormitorio principal, que tiene el carácter de privativo propiedad de la actora. No se efectúa expresa condena al pago de las costas procesales.........."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución por la Procuradora Doña María Carmen Vicente Pérez en nombre y representación de Doña María Cristina se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que después de alegar las razones que tuvo por conveniente termino solicitando que se revoque la sentencia de la primera instancia determinando que las cuotas hipotecarias abonadas por su representada desde el momento del divorcio hasta la liquidación de la sociedad de gananciales deben incluirse en el inventario de la Sociedad de Gananciales de conformidad con lo solicitado inicialmente por ésta parte, todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria.

Se presento escrito de oposición al recurso por la representación de Don Estanislao, en el que después de alegar los razonamientos que tenía por conveniente terminaba solicitando que dicte Sentencia en la que se desestime íntegramente el Recurso de Apelación planteado, confirmando la Sentencia recurrida en, todo ello con expresa imposición de costas al apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación Nº 453/ 18 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante interpone contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2018 recurso de apelación y después de efectuar las alegaciones que tiene por conveniente termina solicitando que se dicte Sentencia que revocando la recurrida acuerde que las cuotas hipotecarias abonadas por Doña María Cristina desde el momento del divorcio hasta la liquidación de la sociedad de gananciales deben incluirse en el inventario de la Sociedad de Gananciales.

Frente a dicho recurso la parte apelada demandada presenta escrito de oposición en el que después de alegar los motivos que tiene por conveniente termina solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

El único punto objeto de controversia se centre en la partida referente a la inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales, de las cuotas hipotecarias pagadas por la apelante, ya que la misma considera que en el inventario se deben incluir la mitad del importe de dichas cuotas, como deuda de la sociedad de gananciales respecto a Doña María Cristina .

La sentencia objeto del recurso considera que dichas cuotas no deben formar parte del inventario sobre la base de que el convenio regulador del divorcio es un negocio jurídico de derecho de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados que proclama el artículo 1255 C.C, permite a ambos cónyuges pactar lo que consideren más conveniente a sus intereses e interpreta que en virtud del contenido de dicho convenio no pueden prosperar las alegaciones de la actora.

No es objeto de controversia el carácter ganancial tanto de la vivienda familiar y la existencia de la hipoteca, así como que ha sido Doña María Cristina quien ha abonado las cuotas hipotecarias, con dinero privativo.

En el recurso se hace constar que el art. 1358 CC refiere "Cuando conforme a este código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación" y que si uno de los cotitulares del crédito

hipotecario ha abonado la totalidad de las cuotas de la hipoteca, surge automáticamente un derecho de reembolso que se hará efectivo en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, para así poder equilibrar los patrimonios y evitar enriquecimiento injusto de uno de los copropietarios en perjuicio del otro. También afirma que no se ha producido una novación del préstamo hipotecario y ni el convenio regulador ni ninguna sentencia judicial pueden realizar una modificación ni una novación del crédito hipotecario. La novación requiere necesariamente de la intervención de la propia entidad bancaria, es decir de un tercero que no tiene cabida en un procedimiento de divorcio. Si no existe novación el crédito hipotecario, éste debe abonarse tal como se estipuló, es decir al 50%.

En todo este razonamiento general la parte apelante tiene razón y efectivamente si no existen circutancias modificativas, el cauce normal del procedimiento de liquidación de gananciales es el expuesto.

Sin embargo, no es este el caso en que nos encontramos porque en el presente supuesto existe un convenio regulador firmado por las partes, que regula bajo el principio de autonomía de la voluntad, el modo en que las mismas han articulado esta cuestión. Por otra parte, nos encontramos ante una relación bilateral, es decir entre ambos cónyuges independiente de las relaciones que tienen ambos cónyuges con la entidad financiera, a la cual evidentemente no afecta los acuerdos internos entre los cónyuges. Por tanto, que el crédito hipotecario respecto a la relación de los hipotecantes con la entidad financiera no se haya modificado en nada afecta a la cuestión controvertida en el presente procedimiento.

Por tanto, se trata de determinar el sentido de dicha cláusula, es decir interpretar la misma.

La jurisprudencia tiene sentado entre ellas STS de 18 de julio de 2002 que «Las normas o reglas interpretativas contenidas en los arts . 1281 a 1289, ambas inclusive del CC, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre si de las cuales tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al primer párrafo del art. 1281, de tal manera que si la...

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