AAP Granada 204/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2019:1315A
Número de Recurso5/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución204/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO nº 5/19

JUZGADO .- GRANADA nº 5

AUTOS.- CUESTION DE COMPETENCIA EN EXEQUATUR 380/19 PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

AUTO NÚM.___ 204_ ____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto los precedentes autos de cuestión de competencia en Exequátur 380/19, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Granada, entre D. Felipe, contra Dª Herminia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado el presente rollo y turnada ponencia al Magistrado Iltmo. Sr. Juan Francisco Ruiz-Rico Ruiz, se señalo para votación y fallo, que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea el presente conflicto negativo de competencia para el conocimiento de la solicitud de exequátur entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000 y el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Granada. Entiende el primero que la competencia ha de corresponder a los Juzgados de esta capital por ser el lugar donde la sentencia debe ser ejecutada. El segundo considera que, conforme al Art. 52.1 de la Ley 29/2015 de 30 de julio, le corresponde a DIRECCION000, por cuanto es donde tiene su domicilio el demandante.

El art. 52, 1 de la citada Ley establece que la competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de 1ª instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento

o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba de producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de 1ª Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.

Como puede observarse, se establece un fuero principal electivo entre el domicilio del demandado o de la persona a quien se refieran los efectos de la resolución. La cuestión es saber si ésta puede ser también el demandante. La respuesta ha de ser afirmativa de acuerdo con el criterio sostenido por nuestro más alto Tribunal. Así el auto del TS de 17-7-2018 señala que "en relación con la...

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