STSJ Comunidad de Madrid 1057/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:11686
Número de Recurso402/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1057/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0025879

Procedimiento Recurso de Suplicación 402/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 577/2018

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 402/19

Sentencia número: 1057/19

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 402/19 formalizado por la Sra. Letrada Dª. INMACULADA PÉREZ GONZÁLEZ en nombre y representación de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA, contra la sentencia de fecha 29- 10- 18, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número

577/18, seguidos a instancia de DOÑA Marcelina frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que el Marcelina ha venido prestando sus servicios para IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA OPERADORA S.A.U. con una antigüedad a efectos de despido de 17 de junio 2004, con la categoría profesional de tripulante de cabina de pasajeros, percibiendo un salario de 53,66 euros diarios incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Que el día 1 de marzo de 2018 la dirección de la empresa comunicó a la actora la incoación de expediente disciplinario de conformidad con el art.146 del XVII Convenio colectivo de la empresa IBERIA L.A.E. y sus tripulantes de cabina pasajeros.

En fecha 13 de marzo la demandada entregó a la actora pliego de cargos formulado en su contra por supuestas infracciones laborales acaecidas a partir del 23 de noviembre de 2017, en relación a la normativa sobre Altas y Bajas de la empresa. La actora entregó pliego de descargos en fecha 20 de marzo.

TERCERO.- Que el 10 de abril de 2018 la demandada entregó a la actora carta comunicándole el despido disciplinario, con efectos de ese mismo día, por haber incurrido en una falta grave del art. 151.15 del convenio de aplicación y una falta muy grave del art. 152.22 del mismo texto legal.

CUARTO.- Que el día 23 de noviembre de 2017 la Seguridad social expidió parte de alta del proceso de incapacidad permanente en que se encontraba la actora, iniciado el 8 de mayo de 2017. Que la actora dejó trascurrir el plazo de 24 horas sin comunicar dicha alta a la empresa. Que la actora no acudió al reconocimiento médico obligatorio para determinar su aptitud de vuelo.

QUINTO.- El Compendio de Normas TCP (Normativa de altas y bajas) obliga a que los tripulantes, tras incorporarse de una baja laboral superior a 3 días, deberá acudir al Servicio Médico de IBERIA, donde se le tramitará la aptitud para el vuelo (apartado 4). Asimismo, dispone que el trabajador deberá entregar el parte de alta destinado a la compañía dentro de las 24 horas siguientes a su expedición (apartado 5).

SEXTO.- Que en fecha 29 de mayo de 2018, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda promovida por Marcelina contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA OPERADORA S.A.U., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a que a su libre opción procedan a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarle la cantidad de 29.284,94 €, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notif‌icación de la sentencia.

Que estimando la demanda promovida por Marcelina contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA OPERADORA S.A.U. condeno a la demandada a que abone a Marcelina la cantidad de 356,55 euros.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

Primera en fecha 1- 4- 19 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16-10-19 señalándose el día 30-10-19 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por Iberia Líneas Aéreas de España S. A. Operadora frente a sentencia del juzgado de lo social nº 14 de Madrid por la que se declaró la improcedencia del despido de la actora, con los efectos inherentes.

La sentencia recurrida declara probado que la actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde 17 junio 2004, como Tripulante de cabina de pasajeros.

El 8 mayo 2017 la demandante pasó a situación de incapacidad temporal.

En relación con dicho proceso de incapacidad temporal la actora fue dada de alta médica el 23 noviembre 2017.

La demandante dejó transcurrir 24 horas sin haber comunicado dicha alta médica a la empresa.

No obstante, en la fundamentación jurídica de la sentencia se señala con valor fáctico que el marido de la actora envió un correo electrónico en nombre de ésta a la empresa en el que adjuntaba el parte médico de alta a los efectos de notif‌icación a la empresa, según obra como documento número 5 de la parte actora. Dicho correo electrónico es de 21 diciembre 2017.

Además, la demandante no acudió al reconocimiento médico obligatorio para determinar su aptitud de vuelo.

En el ordinal fáctico quinto de la sentencia recurrida se recoge que el Compendio de Normas para TCP de la empresa obliga a que los tripulantes, tras incorporarse después de una baja laboral superior a 3 días, deben acudir al servicio médico de Iberia, donde se les tramitará la aptitud para el vuelo.

En la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida se recoge con valor fáctico que la empresa remitió a la demandante SMS en que se la citaba para el día 19 enero 2018, pero en caso de estar dada de alta la cita quedaría anulada; siendo que cuando recibió dicha comunicación ya se encontraba dada de alta médica desde el día 23 de noviembre anterior.

Dicha actora fue despedida disciplinariamente mediante comunicación de 10 abril 2018, previa tramitación de expediente disciplinario.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida señala, en relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR