STSJ Aragón 558/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2019:1683
Número de Recurso508/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución558/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000558/2019

Rollo número 508/2019

V.

MAGISTRADOS ILMO. Sres:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 508 de 2019 (Autos núm. 476/2018), interpuesto por la parte demandante Dª Frida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha 23 de julio de 2019; siendo demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Frida contra SPEE sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 2 de Zaragoza, de fecha 23-7-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por Frida contra el Servicio Público Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada de los pedimentos dirigidos contra ella en este procedimiento por la parte actora.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

PRIMERO .- La demandante Frida, cuyas circunstancias personales constan en autos, solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido por resolución del SPEE de fecha 09.03.2010 por el periodo 17.02.2010 a 16.02.2023, con la base reguladora de 17,75 euros diarios y porcentaje sobre la misma del 80% en cuantía diaria inicial de 14,20 euros.

SEGUNDO.- En fecha 07.03.2018, el SPEE dicta propuesta de resolución sobre devolución, por cobro indebido de prestaciones, de una cuantía de 18.884,56 euros correspondiente al periodo 09.07.2014 a 28.02.2018 así como de extinción de su derecho de percepción de subsidio de desempleo por no haber comunicado la pérdida de requisitos para su obtención por aceptación de herencia.

La demandante formuló alegaciones en fecha 19.03.2018, dictando el SPEE en fecha 22.03.2018 resolución con el contenido de la previa propuesta presentada.

Interpuesta reclamación administrativa previa en fecha en fecha 26.04.2018, la misma fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 05.06.2018.

TERCERO .- En fecha 09.07.2014 la actora sra. Frida procedió a aceptar ante Notario herencia de sus padres. En el mismo acto se realizó la adjudicación de la misma, resultando su valor en cuanto a la parte que correspondía a la actora, de 1/6, de 8.582,84 euros en cuanto al valor de los bienes inmuebles adjudicados y de 4.003,98 euros en cuanto al valor de los saldos inventariados que le correspondieron.

Con fecha 10.07.2015 se procedió a realizar escritura de adición y rectificación de herencia de la que resultó a favor de la demandante la adjudicación de 1/6 de los nuevos bienes inmuebles inventariados, parte valorada en 18.886 euros.

CUARTO .- La demandante realizaba anualmente sus declaraciones de rentas a efectos de acreditar las circunstancias económicas justificativas de la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Ni en la correspondiente al año 2014 ni en la correspondiente al año 2015 la actora mencionó o indicó en la declaración que había sido adjudicataria de bienes hereditarios en esos años. Tampoco lo indicó en las declaraciones anuales de rentas realizadas en los años 2016 y 2017. La demandante por primera vez puso de manifiesto esta circunstancia al SPEE en la declaración anual de rentas que realizó en el año 2018, en el apartado de Observaciones.

QUINTO .- La demandante, a su declaración anual de rentas de 18.02.2014, adjuntó IRPF, desconociéndose de qué ejercicio. A la del año 2015, presentada en fecha 25.02.2015 adjunto IRPF correspondiente al ejercicio 2013. A la del año 2016, presentada el 16.02.2016, adjuntó IRPF correspondiente al ejercicio 2014. A la del año 2017, presentada el 16.02.2017, adjuntó IRPF correspondiente al ejercicio 2015. A la del año 2018, presentada el 19.02.2018, adjuntó declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2016. Se da íntegramente por reproducido su contenido.

SEXTO .- El 75% del SMI de 2014 ascendía a 483,97 €, a 488,45 € para 2.015, a 491,40 € para 2.016, a 530,07 € para 2.017 y a 551,92 € para 2.018

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora era perceptora del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que tenía reconocido por resolución del SPEE de fecha 9-3-2010, por el periodo de 17-2- 2010 al 16-2-2023, con una base reguladora de 17.15 euros diarios y porcentaje del 80%, con importe inicial de 14,20 euros diarios. Por resolución del SPEE de fecha 7-3-2018 se dictó resolución por la que se declaró la extinción del derecho a la percepción del subsidio y la devolución por cobro indebido de la cantidad de 18.664,56 euros, correspondientes al periodo de 9-7-2014 al 28-2-2018, por no haber comunicado la aceptación de herencia y la pérdida de requisitos para su obtención. Interpuesta demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza.

Interpuesto recurso de suplicación, fue impugnado por el SPEE.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la LRJS, se solicita la revisión de hechos probados, en el sentido de que en el hecho probado segundo se modifique la cifra que consta por la de 18.664,56 euros.

Procede estimar la revisión por ser la cantidad que consta en la resolución del SPEE, y mostrar su conformidad la parte impugnante, por lo que la cantidad que debe de constar en el hecho probado segundo es la de

18.664,56 euros, en lugar de la que por error consta.

TERCERO

Como segundo motivo de revisión fáctica, proponiendo que se suprima el párrafo segundo del hecho probado cuarto, por el siguiente texto:

"Dese el año 2014 se presentaron ante el SEPE las declaraciones anuales de rentas a los efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años, acompañando las declaraciones de renta de cada anualidad, con información detallada sobre saldos, bienes inmuebles, rendimientos agrícolas,arrendamientos y otras rentas computables, aunque en ningún momento se le había informado o advertido al tiempo de solicitar el subsidio y

tampoco en la Resolución de aprobación del mismo de 9 de marzo de 2010, que tenía obligación de notificar las situaciones de variación patrimonial que pueda generar pérdida o suspensión del subsidio por desempleo".

Y que en la resolución de aprobación de subsidio se dice literalmente: "Antes del transcurso del año de percepción del subsidio recibirá en su domicilio la documentación necesaria para tramitar la declaración de sus rentas por correo".

En definitiva la revisión fáctica lo que pretende es que conste que nada se dijo de la obligación de notificar la situación de variación patrimonial.

La jurisprudencia, entre otras muchas, SsTS de 20 y 22-3-2013, rs. 81 y 9/12, 19-12-2013, r. 37/13 y 29-4-14,

r. 58/13, respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de...

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