STSJ Andalucía 2514/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:16191
Número de Recurso937/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2514/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

26 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2514/2019

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 937/2019, interpuestos por Virgilio e INFORMÁTICA MEGASUR SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE GRANADA, en fecha 20/07/18, en Autos núm. 256/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Virgilio en reclamación sobre DESPIDO, contra INFORMÁTICA MEGASUR SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20/07/18, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la petición de nulidad del despido y estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Don Virgilio contra INFORMÁTICA MEGASUR SL - y el Ministerio Fiscal ., se declara la improcedencia del despido condenando al demandado a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen en concepto de indemnización la suma con arreglo a las normas legales antes expresadas se fija en 25.271,22 euros

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Virgilio con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa Informática MEGASUR SL desde 3.7.2004 dedicada a la actividad de venta al por mayor y por menor de material electrónico con la categoría profesional de Mozo de Almacén y salario dia por todos los conceptos de 46,54 euros.

SEGUNDO

Con fecha 24 de enero del 2018 se le notifica la carta de despido disciplinario con efectos del mismo dia, en la cual se le achaca al trabajador que en las últimas semanas ha venido realizando su trabajo preparando pedidos con lentitud, fallos y descuidos de creciente gravedad, detallando así que el dia 4.1.2018 al cliente PC componentes les comunicó que en el pedido de 4 televisores le habían llegado 5, que como consecuencia de ese fallo se procedió a revisar los pedidos más recientes: el 17.11.2017 que en el pedido de PC componentes había añadido un teléfono ZTE blade no solicitado, el 30.10.17 al cliente Formación 3000 SLU dejó una unidad del artículo sin incluir. El 28.11.2017 al cliente Siller Computer SL dejó una unidad del artículo sin incluir, el 25.1017 al cliente Neotronics Europe SL dejó 4 unidades sin incluir, y en el pedido 7.11.2017 envió una PS4 de más. Ante esta situación los responsables de almacén tuvieron una reunión con él y los justificó diciendo que estaba "apollardado". El 22.1.2018 preparó un pedido de 2000 impresoras para la empresa Hill Sound empleando para su preparación 6 horas incluyendo 2044 impresoras, es decir 44 de más .Los hechos son constitutivos de dos faltas muy graves de los puntos 2.e) y 3.c del Régimen disciplinario y 54.2.d) ET como trasgresión de la buena fe contractual. (La carta de despido en su texto literal se da por reproducida).

TERCERO

Los hechos contenidos en la anterior carta han sido debidamente acreditados. (prueba testifical Don Miguel Ángel, Doña Enriqueta y Don Adrian )

A través del sistema informático y los programas incorporados se identifica individualmente la persona que prepara el pedido. Para el inicio y comenzar a preparar el pedido el trabajador debe pone la contraseña de usuario particular dos veces.Debe coincidir el nº de serie de los pedidos con los introducidos a través de la aplicación llamada PDA y el nº de unidades .El nº de serie se hace con un lector y si no está legible se pone manualmente, para ahorrar tiempo es posible por el nº primero de la serie y el último rellenándolo con el nº de unidades en un intervalo . El programa te indica cuáles son los pasos a seguir. ( testifical practicada y pericial de ambas partes.) Que la intensidad de las señales Wi-Fi en el almacen son valores normales. El software de aprovisionamiento de artículos, en general, controla y dirige la labor del usuario de una manera univoca y con poca opción de error humano. Pero la influencia del factor humano puede ser muy alta en el caso de inclusión de los números de serie en el producto ( prueba pericial Don Anton ).No todos los números de series de los artículos se incluyen en la confección de pedidos ya que según el criterio del fabricante del producto se añaden o no, para la introducción de los números de serie de cada uno de los productos que se añadan mediante la lectura individual del código correspondiente con el uso de la PDA o la generación automática de números de serie por parte del sistema mediante la lectura del primer y último número de serie de los productos que se añaden, esta opción ofrece un ahorro de tiempo muy significativo que está al alcance de los usuarios del sistema.

El perito mercantil y empresarial Don Belarmino determinó que el coste de esos errores para la empresa era de cero euros.

Dentro de toda la nave o almacén de Megasur se tiene comunicación entre el sistema de gestión de pedidos (Host) y los diferentes PDAs que utilizan los operarios via Wifi.Este sistema de Terminal Server garantiza que no haya problemas de pérdidas de datos por fallos de comunicación o pérdida de señal ( pericial de Don Calixto )

CUARTO

Se interpuso papeleta de conciliación con resultado el dia 8 de marzo del 2018 de Sin avenencia. El trabajador no ostenta la condición de representante de los trabajadores ."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Virgilio e INFORMÁTICA MEGASUR SL, recursos que posteriormente formalizaron, siendo ambos en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, desde el 3-07-2004, con la categoría profesional de mozo de almacén, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa MEGASUR SL.

2. Dicha empresa mediante comunicación escrita de fecha 24-01-2018 y con igual fecha de efectos, le notificó a aquel su despido disciplinario por la comisión de dos faltas muy graves de los puntos 2.c) y 3.c del Régimen disciplinario y art. 54.2.d) ET, como trasgresión de la buena fe contractual.

3. Se formuló demanda por el trabajador solicitando que se declarase su cese como despido nulo o subsidiariamente improcedente.

4. La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda en su petición subsidiaria, al considerar en síntesis que los hechos habían sido producto de un involuntario error humano, por lo que declaró dicho cese como despido improcedente, fijando en aplicación de la DT 5ª apartado 2 del RD 3/2012, como indemnización para el supuesto de optar la empresa por la extinción indemnizada, el importe de 25.271,22€, fijando previamente un salario día de 46.54€ a efectos de despido.

5. Contra dicha sentencia se formularon dos recursos de suplicación:

El primero, por el demandante, sustentado en los apartados b) y c) del artículo 193 LJS, destinando tres motivos a la revisión de los hechos probados primero y segundo (en dos ocasiones), mientras que por la vía del apartado

  1. destinado a la censura jurídica, se esgrimieron tres motivos respectivamente destinados a la nulidad del despido, a la fijación del salario y a la prescripción de las conductas imputadas, concluyendo con la súplica de que se "dicte Sentencia por la que, con expresa estimación de los motivos del recurso, y conforme ellos se acojan los motivos de recurso, dictándose la sentencia correspondiente."

Dicho recurso fue expresamente impugnado por la empresa demandada.

El segundo recurso de suplicación, fue formulado por la empresa basándose en los apartados b) y c) del artículo 193 LJS, destinando tres motivos a la revisión de los hechos probados segundo y tercero y adición de un nuevo hecho probado, mientras que por la vía del apartado c), dirigido a la censura jurídica, se esgrimió un solo motivo destinado a obtener la declaración de despido procedente por falsedad, concluyendo con la súplica de que se "dicte Sentencia en su día por la que, estimando el presente recurso, acuerde revocar la sentencia de instancia, dictando en su lugar nueva resolución en la que se desestime íntegramente la demanda, declarando la procedencia del despido, con devolución de las cantidades consignadas y depositadas."

El indicado recurso fue expresamente impugnado por el trabajador demandante.

6. En cuanto a la alegada por el trabajador recurrente, inadmisión a trámite del recurso de la empresa, por no haber consignado la totalidad de la condena, omite el recurrente, que dicho planteamiento, fue expresamente desestimado por el Juzgado de instancia, mediante PROVIDENCIA DEL/DE LA MAGISTRADO-JUEZ D./Dña. JESUS IGNACIO RODRIGUEZ ALCAZAR de fecha 1-04-2019, dando respuesta al escrito de aclaración de fecha 28 de marzo, contra la providencia de 19 de Marzo, y al recurso de reposición interpuesto por FRANCISCO JAVIER INFANTE TRESCASTRO de fecha 29 marzo de 2019 contra la providencia de 3 de diciembre 2018, por estar fuera de plazo .

Por lo que la Sala no alcanza a comprender el contenido de dicha pretensión (artículo 74 y 75 LJS).

SEGUNDO

Por el trabajador demandante se promueve la revisión de los...

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