STSJ Andalucía 2506/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:16049
Número de Recurso201/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2506/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2506/2019

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 201/2019, interpuestos por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y Adoracion contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 6 DE GRANADA, en fecha 04/10/18, en Autos núm. 1092/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Adoracion en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y COLEGIO CONCERTADO DULCE NOMBRE DE MARÍA (ESCOLAPIOS) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 04/10/18, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo, en parte, la demanda promovida por doña Adoracion, siendo demandados la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y Colegio Concertado Dulce Nombre de María (ESCOLAPIOS), declaro el derecho de la actora a la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa y condeno a los demandados al abono a la actora de la cantidad de 9.404,13 €

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero. La actora doña Adoracion, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios como personal laboral -Profesora- en el Colegio concertado PP. Escolapios Dulce Nombre de María de

Granada con código de centro 18002841, con domicilio en Paseo de los Basilios, 2 de Granada y CIF R1800586-H, con una antigüedad reconocida del 04/06/1988 .

La trabajadora ha cumplido con fecha 04-06-2015 su NOVENO trienio (sin incluir los trienios reconocidos por CPTA) .

Segundo. El Colegio codemandado se encuentra acogido al régimen de conciertos educativos, lo que conforme al artículo 117.5 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación implica que los salarios del personal docente son abonados por la Administración educativa.

Tercero. En fecha 18-09-2013 la actora presentó solicitud de abono de la paga extraordinaria de antigüedad de conformidad con el art. 62 bis y disposición adicional octava del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Cuarto. En fecha 8 de mayo de 2014, la Secretaría General Técnica acordó desestimar la solicitud formulada en relación con la paga extraordinaria de antigüedad establecida en el VI Convenio Colectivo, alegando entre los motivos: Primero que dicha paga no tienen naturaleza salarial. En segundo lugar que las leyes 5/2012, de 26 de diciembre y 7/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2013 y 2014, respectivamente, no prevé partida presupuestaria destinada a la f‌inanciación de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecido en el VI Convenio Colectivo de empresas (...).

Por último, que se constata que no existe disponibilidad presupuestaria suf‌iciente para dar cobertura al abono de la paga extraordinaria por la antigüedad en la empresa establecida en el VI Convenio Colectivo con cargo al módulo de gastos variables, al que hace referencia el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, una vez atendido el pago del concepto de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados, incluidas las cuotas de la Seguridad Social, pago de las sustituciones del profesorado y los derivados de la función directiva docente y pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores. Y según los datos que f‌iguran en la nómina de pago delegado, su antigüedad es de 29/10/1988, por lo que a la fecha de presentación de la solicitud, la persona interesada no tenía cumplidos los veinticinco años de antigüedad en la empresa

Quinto

La parte actora interpuso reclamación previa el 16 de junio de 2016, siendo desestimada.

Sexto

La estipulación Séptima del ACUERDO de 24-10-2007 entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y los Sindicatos y las Organizaciones Patronales titulares de la enseñanza privada concertada de la Comunicad de Andalucía establece una Paga extraordinaria por antigüedad, cuyo contenido es el siguiente:

" La Consejería de Educación abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, establecida en el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. de todo el profesorado que f‌igura o f‌igure en la nómina de pago delegado de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde la entrada en vigor de dicho Convenio hasta la f‌inalización del período de vigencia del mismo. Igualmente abonará dicha paga de antigüedad al profesorado que f‌igura o f‌igure en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados específ‌icos de educación especial, en virtud del Convenio Colectivo que resulte de aplicación"

Consta aportada y unida a las actuaciones las instrucciones de la Secretaría General Técnica para la elaboración de la nómina de pago delegado en los Centros privados concertados (folio 187 ss), que se da íntegramente por reproducida

Séptimo

El V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el BOE núm. 15 de fecha 17 de enero de 2007, establece en el artículo 4, como ámbito temporal desde sy publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2008.

El VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el BOE núm. 197, de fecha 17 de agosto de 2013, establece en su artículo 4 como ámbito temporal, que el mismo se extenderá desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2019.

Octavo

El 9 de mayo de 2018, se dictó sentencia 491/2018, por la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, en conf‌licto colectivo sobre la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa, que se da íntegramente por reproducida.

Noveno

La parte actora en demanda interpuesta el 15 de septiembre de 2014, solicita se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se condene a las demandadas como responsables solidarias a abonar a la actora la cantidad de 10.971,45€ en concepto de paga extraordinaria de antigüedad por cumplimiento de los 25 años."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y formalizado, fue impugnado por Adoracion y COLEGIO CONCERTADO DULCE NOMBRE DE MARÍA ( ESCOLAPIOS).

Anunciado recurso de suplicación por Adoracion y formalizado, fue impugnado por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La demandante, en su condición de personal laboral docente con la categoría profesional de Profesora, desde el día 4-06-1988 viene prestando sus servicios por cuenta del colegio concertado PP. Escolapios Dulce Nombre de María de Granada (Escolapios), sito en esta ciudad de Granada.

  1. Dicha trabajadora, al considerar que ostentaba una antigüedad en la empresa de 25 años, formuló solicitud con fecha 18-09-2013 para que se le abonase por la Consejería de Educación, la paga extraordinaria de 25 años de antigüedad, lo que fue desestimado por Resolución de fecha 8-05-2014, formulando demanda por la que se interesaba la condena solidaria de las demandadas al abono de la cantidad ascendente a 10.971,45€.

  2. La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda condenando solidariamente a las demandadas, por considerar que la cantidad reconocida como correcta por la Consejería demandada alcanza a la cantidad de 9.404,13€.

  3. Contra dicha sentencia, se formularon dos recursos de suplicación. Uno, por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sustentado en un solo motivo destinado...

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