STSJ Andalucía 2550/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2019:16125
Número de Recurso297/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2550/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.550/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de Octubre de dos mil diecinueve.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 297/19, interpuesto por Dª Sofía contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA, en fecha 31/10/18, en Autos núm. 630/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Sofía en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31/10/18, que contenía el siguiente fallo:

Se desestima la demanda presentada por Dª Sofía frente al Servicio Público de Empleo Estatal, absolviendo a referida demandada de la pretensión frente a ella deducida.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Sofía, mayor de edad, con DNI nº NUM000 venia presentado sus servicios para Caja General de Ahorros de Granada.

BANCO MARE NOSTRUM (en adelante BMN) se constituyó el 22-12-2010 bajo la forma de Sistema Institucional de Protección (SIP) tras la integración del negocio financiero de las cajas de ahorros Caja Murcia, Caixa Penedés, Caja Granada y Sa Nostra, pasando la demandante a prestar servicios para BMN.

SEGUNDO

En aplicación de pactos colectivos alcanzados entre las representaciones de BMN y los trabajadores, que dieron lugar a la tramitación de expediente de regulación de empleo autorizado por la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, la demandante vino afectada por una suspensión de su contrato durante seis meses, desde el 7-09-2012 hasta el 6-03-2013, percibiendo en tal lapso temporal prestaciones por desempleo.

La actora solicitó prestación contributiva por desempleo en fecha 14 de septiembre de 2.012, que fue aprobada por Resolución de idéntica fecha.

TERCERO

El 5 de marzo de 2.013, la empresa ofreció a la actora la reincorporación a un puesto de trabajo que comportaba traslado de residencia constitutivo de un supuesto de movilidad geográfico, que no fue aceptado por la demandante, optando, por extinguir su contrato de trabajo con la empresa citada, acogiéndose al plan de desvinculaciones voluntarias pactado el 17-05-2012 con las secciones sindicales constituidas en Banco Mare Nostrum.

El contrato de trabajo que vinculaba a la parte actora con Banco Mare Nostrum se extinguió con efectos desde 08-03-2013.

CUARTO

Tras la extinción del contrato, la demandante solicitó con fecha 29 de abril de 2013, la prestación contributiva por desempleo que fue aprobada por Resolución de la misma fecha, reconociendo el derecho de la actora a reanudar la prestación que anteriormente se le había aprobado en virtud de resolución de 14 de septiembre de 2.012, en los mismos términos y dando por consumidos los 180 días cobrados previamente.

QUINTO

La demandante presentó frente a dicha resolución del SPEE, reclamación previa en fecha 11 de junio de 2.013, que fue desestimada por Resolución de fecha 25 de septiembre de 2.013.

Interpuesta demanda frente a dicha Resolución, cuya tramitación correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de Granada, autos nº 964/2013, fue dictada Sentencia por la que se desestimaba la pretensión de la demandante.

SEXTO

El Juzgado de lo Social número 2 de Granada dictó en los autos nº 762/2013, sentencia en fecha 04/03/2015, cuyo relato de hechos probados, referido a otra trabajadora de BMN, que se vio afectada por la suspensión de su contrato de trabajo, efectiva entre el 07/09/2012 y el 06/03/2013, período durante el cual percibió prestaciones por desempleo durante 180 días.

Indicaba el relato de hechos probados de esta sentencia además lo siguiente:

"SEGUNDO.- Finalizado el periodo de suspensión del contrato, el 05/02/13 Banco Mare Nostrum, SA comunicó a la adora que, tras su reincorporación a la empresa, su centro de trabajo se encontrarla en Córdoba, por lo que ésta decidió acogerse al Plan de Desvinculaciones Voluntarias y pasar a la situación de baja incentivada, quedando extinguida su relación laboral con efectos del día 08/03/13.

TERCERO

Una vez extinguida la relación laboral, el 18/03/13 la adora solicitó nuevamente prestación por desempleo, la cual le fue reconocida por resolución del SPEE de ese mismo día en la que se daban por consumidos 180 días que la misma habla cobrado previamente.

CUARTO

Disconforme con dicha resolución la adora interpuso reclamación previa que fue desestimada, siendo interpuesta la demanda el 23/07/13".

El Juzgado de lo Social número 2 de Granada desestimó la demanda interpuesta por tal trabajadora y en la que reclamaba que no se tuvieran por consumidos los 180 días de prestaciones por desempleo percibidas durante la situación de suspensión del contrato de trabajo y absolvía al SPEE de las peticiones deducidas en su contra.

Frente a tal sentencia se interpuso recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de lo Social, sede de Granada, dictó sentencia en fecha 30/09/2015 (recurso de suplicación 1093/2015), que modificó el relato de hechos proados de la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 y estimó el recurso interpuesto por la parte trabajadora y cuyo fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Angelica contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada en fecha 4 de marzo de 2015, en...

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