STSJ Andalucía 2541/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteBENITO RABOSO DEL AMO
ECLIES:TSJAND:2019:16127
Número de Recurso300/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2541/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

V

SENT. NÚM. 2541-2019

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a 31 de octubre de 2.019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 300-2019, interpuesto por D. Ángel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA, en fecha 26 de septiembre 2018, en Autos núm. 23/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ángel en reclamación de MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIO MUTUAS ONIMAT, IMAN TEMPORING ETTS.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 26 de septiembre 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Ángel CONTRA INSS, TGSS, EMAN TEMPORING ETT

S.L, MUTUA UNIO MUTUAS UNIMAT debo absolver y absuelvo a los codemandados de todos los pedimentos formulados contra los mismos en la demanda confirmando íntegramente la resolución impugnada".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ángel, con NIE NUM000, presta servicios por cuenta y orden de IMAN TEMPORING ETT S.L, provista de CIF B 60336989, antigüedad 30-5-2017, categoría profesional peón agrícola, contrato de duración determinada.

SEGUNDO

El día 6-6-2017 el actor inicia un proceso de incapacidad temporal, diagnóstico lumbalgia, proceso que por resolución del INSS de fecha 6-10-2017, previo dictamen EVI de igual fecha ha sido declarado derivado de enfermedad común, sin responsabilidad económica por no reunir el periodo mínimo para causar derecho al subsidio de incapacidad temporal, debiendo hacerse cargo de la prestación sanitaria el SAS.

TERCERO

La mutua codemandada asume el riesgo de las contingencias profesionales.

Base reguladora de la prestación 70,76 euros.

CUARTO

No consta parte de accidente de trabajo emitido por la empresa.

QUINTO

Se ha cumplido el trámite de reclamación administrativa previa".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Ángel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimo la demanda del actor que tenía por objeto el reconocimiento de que la incapacidad temporal iniciada el 06/06/2017 deriva de accidente de trabajo.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora, que articula su recurso con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

En su recurso formula un primer y segundo motivo, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo la modificación de hechos probados.

En concreto se solicita la modificación parcial del hecho probado segundo proponiéndose el...

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