SAP Granada 437/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2019:1842
Número de Recurso29/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución437/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 29/2018

Causa: Procedimiento Sumario núm. 1/2018 del

Juzgado de Instrucción núm. Dos de DIRECCION000 (Granada).

Ponente: Sr. Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 437/2019

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Magistrados

  1. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-Dª. Aurora Fernández García.-D. Pedro Ramos Almenara.- En la ciudad de Granada, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 29/2018 dimanante del Procedimiento Sumario núm. 1/2018 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de DIRECCION000 (Granada), seguida por supuestos delitos de agresión sexual continuados, abuso sexual continuados, lesiones psíquicas, corrupción de menores, distribución de material pornográfico, participación y sexual contra los acusados:

Juan Ramón, nacido en DIRECCION000 (Granada) el día NUM002 de 1.970, hijo de Hermenegildo y Salome, con DNI núm. NUM003 y domicilio en DIRECCION000 (Granada), URBANIZACION000, bloque NUM004, puerta NUM005, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo del 30 de junio al 1 de julio de 2.016, representado por la Procuradora Dª Sonia López Merino y defendido por el Letrado D. Francisco Fernández Lupíañez; y

Pablo Jesús, nacido en Granada, el día NUM006 de 1.986, hijo de Pio y Benita, con DNI núm. NUM007 y domicilio en DIRECCION007 (Granada) c/ DIRECCION008 NUM008, NUM009 NUM010, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª Sonia López Merino y defendido por el Letrado D. Antonio José Aznar Unzurrunzaga.

Ejercen la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Amabel Sánchez Espínola, y la acusación particular de Penélope, representada por la Procuradora Dª Rosa María Gutiérrez Martínez y defendida por la Letrada Dª. Silvia González Meana. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En sesiones celebradas los días 1 y 2 de octubre de 2.019 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos :

  1. Un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1, 3, 4 d, 74 conforme a la redacción del Código Penal establecida por la LO 5/2010, de 22 de junio, del que considera responsable en concepto de autor al procesado Juan Ramón .

  2. Un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1, 3, 4 d, 74 conforme a la redacción del Código Penal establecida por la LO 5/2010, de 22 de junio, del que considera responsable en concepto de autor al procesado Juan Ramón .

  3. Un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1, 3, 4 d, 74 conforme a la redacción del Código Penal establecida por la LO 5/2010, de 22 de junio, del que considera responsable en concepto de autor al procesado Juan Ramón .

  4. Un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1, 3, 4 d, 74 conforme a la redacción del Código Penal establecida por la LO 5/2010, de 22 de junio, del que considera responsable en concepto de autor al procesado Juan Ramón .

  5. Un delito de corrupción de menores del artículo 188.4° último inciso del Código Penal conforme a la redacción vigente, del que considera responsables en concepto de autores a los procesados Juan Ramón y Pablo Jesús .

  6. Un delito de lesiones del articulo 147.1 del Código Penal conforme a la redacción vigente, del que considera responsable en concepto de autor al procesado Juan Ramón .

En todos los casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

En cuanto a las penas, solicita las siguientes:

Al procesado Juan Ramón :

-Por el delito A) DELITO CONTINUADO de ABUSO SEXUAL de los artículos 183.1, 3, 4 d, 74 conforme a la redacción del Código Penal establecida por la LO 5/2010, de 22 de junio, la pena de 12 AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 C.P.), así como la prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio y a su lugar de escolarización a menos de 500 metros de distancia, asi como la de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento durante un plazo de 20 años, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad, por un tiempo de 6 años, y la medida de libertad vigilada( por tiempo de 10 años) consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual y la prohibición de desempeñar cualquier actividad que tenga relación con menores de edad.

-Por el delito B) DELITO CONTINUADO de ABUSO SEXUAL de los artículos 183.1. 3. 4 d, 74 conforme a la redacción del Código Penal establecida por la LO 5/2010, de 22 de junio, la pena de 12 AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 C.P.), así como la prohibición de aproximación a la victima, a su domicilio y a su lugar de escolarización a menos de 500 metros de distancia, asi como la de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento durante un plazo de 20 años, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad, por un tiempo de 6 años, y la medida de libertad vigilada( por tiempo de 10 años)consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual y la prohibición de desempeñar cualquier actividad que tenga relación con menores de edad.

-Por el delito C) DELITO CONTINUADO de ABUSO SEXUAL de los artículos 183.1, 3. 4 d. 74 conforme a la redacción del Código Penal establecida por la LO 5/2010, de 22 de junio, la pena de 12 AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 C.P.), así como la prohibición de aproximación a la victima, a su domicilio y a su lugar de escolarización a menos de 500 metros de distancia, asi como la de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento durante un plazo de 20 años, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad, por un tiempo de 6 años, y la medida de libertad vigilada( por tiempo de 10 años) consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual y la prohibición de desempeñar cualquier actividad que tenga relación con menores de edad.

-Por el delito D) DELITO CONTINUADO de ABUSO SEXUAL de los artículos 183.1. 3. 4 d, 74 conforme a la redacción del Código Penal establecida por la LO 5/2010, de 22 de junio, la pena de 12 AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 C.P.), así como la prohibición de aproximación a la victima, a su domicilio y a su lugar de escolarización a menos de 500 metros de distancia, asi como la de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento durante un plazo de 20 años, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad, por un tiempo de 6 años, y la medida de libertad vigilada( por tiempo de 10 años) consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual y la prohibición de desempeñar cualquier actividad que tenga relación con menores de edad.

-Por el delito E) un delito de CORRUPCIÓN DE MENORES de los artículos 188.4° ultimo inciso del Código Penal conforme a la redacción vigente, la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación a la victima, a su domicilio y a su lugar de escolarización a menos de 500 metros de distancia, asi como la de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento durante un plazo de 12 años, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad, por un tiempo de 6 años, y la medida de libertad vigilada( por tiempo de 10 años) consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual y la prohibición de desempeñar cualquier actividad que tenga relación con menores de edad.

-Por el delito F) delito de LESIONES PSÍQUICAS del articulo 147.1 del Código Penal conforme a la redacción vigente, la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio, a su lugar de escolarización a menos de 500 metros de distancia, asi como la de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento durante un plazo de 7 años, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad, por un tiempo de 6 años, y la medida de libertad vigilada( por tiempo de 10 años) consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual y la prohibición de desempeñar cualquier actividad que tenga relación con menores de edad.

Al procesado Pablo Jesús .

Por el delito E) delito de CORRUPCIÓN DE MENORES del artículo 188.4° último inciso del Código Penal...

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