SAP Valladolid 434/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteANTONIO ALONSO MARTIN
ECLIES:APVA:2019:1363
Número de Recurso308/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución434/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00434/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRS

N.I.G. 47186 42 1 2018 0012566

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000747 /2018

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador: CESAR ALONSO ZAMORANO

Abogado: MANUEL-ÁNGEL GANGOSO MOVILLA

Recurrido: GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIO S.L.

Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Abogado: ALVARO GARCIA DE LEON LORENZO

S E N T E N C I A

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO ALONSO MARTIN -PONENTEIlmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D.MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a treinta de octubre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000747 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2019, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. D. CESAR ALONSO ZAMORANO, asistido por el Abogado D. MANUEL-ÁNGEL GANGOSO MOVILLA, y como parte apelada, GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO, asistido por el Abogado D. ALVARO GARCIA DE LEON LORENZO, sobre CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO ALONSO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 11 DE MARZO DE 2019, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2019 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" FALLO : "Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Alonso Zamorano en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra GESCAT DE VIVIENDAS EN COMERCIALITZACIO S.L. y se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia correspondiente a las cuotas comunitarias devengadas desde el 8.1.2013 al

31.12.2017. No se hace declaración sobre costas."

AUTO ACLARATORIO : de fecha 22 de marzo

PARTE DISPOSITIVA : "Se acuerda rectif‌icar el error material apreciado en el FD I, y donde dice fecha del Decreto

18.12.2018 debe decir 18.12.2012.

No se hace declaración sobre costas."

Que ha sido recurrido por la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, opuesto la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 29 DE OCTUBRE DE 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 " recurre en apelación la sentencia de instancia que, dando en parte acogida al allanamiento de la demandada GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACION S.L., estima parcialmente la demanda formulada por aquella contra esta, y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia correspondiente a las cuotas comunitarias devengadas desde el 08. 01. 2013 al 31. 12. 2017, sin hacer declaración sobre costas, y ello por entender que el momento de adquirir la propiedad la demandada a los efectos del artículo 9. 1. e) de la LPH, tras la celebración de la subasta judicial del inmueble, es el de la fecha del testimonio del Decreto de Adjudicación -15 de enero de 2006- emitido por el Letrado de la Administración de Justicia ( artículo 673 LEC), que equivaldría al otorgamiento de escritura pública, y por tanto considera la sentencia dicha fecha como el momento de la entrega o tradición del inmueble y con ello de la consumación de la transmisión.

Basa la impugnación la demandante alegando que desde la fecha del Decreto de Adjudicación del inmueble, en este caso 18 diciembre 2012, la demandada es propietaria de aquel, por lo que le corresponde abonar las cuotas desde el 1 de enero de 2009 al amparo del artículo 9. 1.e) de la LPH, que impone a cada propietario contribuir con arreglo a su cuota a los gastos generales para el adecuado mantenimiento del inmueble, con el período retroactivo que impone el párrafo segundo de dicho artículo (deuda generada en el año en curso de la transmisión y los tres años anteriores), y no desde la fecha en que se expide el testimonio del Decreto de Adjudicación, que se expidió por solicitud de la adjudicataria en enero de 2016, por las razones que aduce para justif‌icar su pretensión y la integra estimación de la demanda.

La demandada apelada, que se allanó parcialmente a la demanda y consignó la cantidad de 5.794, 91 euros, correspondiente a las cuotas desde el 8 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017, interesa la conf‌irmación de la sentencia, insistiendo que, en relación con la interpretación del artículo 9 de la LPH, el momento de la efectiva transmisión del inmueble es el de la expedición del testimonio del Decreto de Adjudicación, documento que accede al Registro y representa la "traditio f‌icta o...

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