STSJ Cataluña 5218/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:9163
Número de Recurso3291/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5218/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8016703

EL

Recurso de Suplicación: 3291/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5218/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro y cuatro mas. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 27 de febrero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 342/2016 y siendo recurrido/a Federal-Mogul Frictión Products, S.A., COMITE EMPRESA FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA,S.L, Federal-Mogul Friction Products Barcelona, S.L. y Federal-Mogul Friction Spain, S.L.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la excepción de caducidad de la acción de impugnación de reducción de

jornada por causas productivas, que da origen a estas actuaciones interpuesta por el Letrado D. Ángel Escolano Rubiro, en representación de D. Casimiro, D. Dionisio, D. Edemiro, D. Efrain y, D. Elias ; contra la mercantil FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L., FEDERAL-MOGUL FRICTION

PRODUCTS, S.A., FEDERAL-MOGUL FRICTION SPAIN, S.L.U, y; COMITÉ DE EMPRESA DE FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, D. Casimiro, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa FEDERALMOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L. con CIF.- B-08166076; con categoría profesional de Oficial de Primera y, salario de 2.980 euros brutos mensuales. (Hechos no controvertidos).

El actor, D. Dionisio, con DNI NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L. con CIF.- B-08166076; con categoría profesional de Oficial de Primera y, salario de 2.970 euros brutos mensuales.(Hechos no controvertidos).

El actor, D. Edemiro, con DNI NUM002, ha venido prestando servicios para la empresa FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L. con CIF.- B-08166076; con categoría profesional de Oficial de Primera y, salario de 2.980 euros brutos mensuales. (Hechos no controvertidos).

El actor, D. Efrain, con DNI NUM003, ha venido prestando servicios para la empresa FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L. con CIF.- B-08166076; con categoría profesional de Encargado y, salario de 3.200 euros brutos mensuales. (Hechos no controvertidos).

El actor, D. Elias, con DNI NUM004, ha venido prestando servicios para la empresa FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L. con CIF.- B-08166076; con categoría profesional de Oficial de Primera y, salario de 2.980 euros brutos mensuales. (Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Por la actividad propia de la demandada FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L., a fecha de hechos, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, para los años 2016 y 2017. (BOPB, de fecha 28 de diciembre de 2016, pero con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2016).

TERCERO

D. Casimiro, D. Dionisio, D. Edemiro, D. Efrain y, D. Elias, son miembros del Comité de Empresa de FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L. por el Sindicato CGT, al que están afiliados. (Hechos no controvertidos).

CUARTO

En fecha 29 de febrero de 2016, FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L. (FEDERAL-MOGUL) en adelante, dirige comunicación a los representantes de los trabajadores y, secciones sindicales, entre ellas la correspondiente al sindicato CGT, comunicándoles su intención de iniciar un

procedimiento de suspensión de contratos de trabajo, de 274 contratos de trabajo del centro de trabajo de Zona Franca (Barcelona), durante 45 jornadas de trabajo, durante el periodo de tiempo comprendido entre abril y diciembre de 2016 e, instándoles para que comuniquen a la empresa la personas que formarán parte de la comisión negociadora del expediente. (Comunicaciones remitidas por la empresa, doc. núm. 2, ramo de prueba de FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L.)

En fecha 4 de marzo de 2016, el Comité de empresa de FEDERAL-MOGUL, comunica a la empleadora que, la comisión representativa, para la comisión negociadora, la integrará el Comité de Empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. (Comunicación remitida por el Comité de empresa a la empleadora, doc. núm. 3, ramo de prueba de FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L.)

En fecha 8 de marzo de 2016, la empresa FEDERAL-MOGUL, comunica la apertura del periodo de consultas y, procede a entregar la documentación relativa alprocedimiento de suspensión de contratos de trabajo en la misma, al Comité de Empresa.

Entre los miembros del Comité de Empresa que recepcionan dicha comunicación, se encuentran los actores,

  1. Dionisio, D. Edemiro y, D. Efrain . (Comunicación remitida por la empresa, firmada por los demandantes señalados, doc. núm. 4, ramo de prueba de

    FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L.)

    En fecha 9 de marzo de 2016, la empresa FEDERAL-MOGUL, comunica a los Servicios Territoriales de Barcelona del Departament dEmpresa i Coneixement de la Generalitat de Cataluña, la apertura de un procedimiento de suspensión de 273 contratos de trabajo, así como la apertura del correspondiente periodo de consultas. (Comunicación remitida por la empresa al organismo público, doc. núm. 5, ramo de prueba de FEDERALMOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L.)

    En fecha 8 de marzo de 2016, se constituye la comisión negociadora en el procedimiento de suspensión de contratos de FEDERAL-MOGUL, interviniendo en la misma, por parte del sindicato CGT, el actor D. Casimiro en calidad de asesor y, se acuerda en lo que respecta a la Comisión Negociadora, que quedará integrada, por parte del Comité de empresa, por todos los miembros integrantes del mismo, entre los que se encuentra, D. Dionisio, D. Edemiro, D. Efrain y, D. Elias . (Acta de Constitución de la Comisión Negociadora, doc. núm. 8, ramo de prueba de FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L. y, en lo que respecta a los miembros del Comité de Empresa, Actas de las reuniones de 15, 17, 21 y 22 de marzo de 2016, doc. núm. 8, ramo de prueba de FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L)

    En fecha 15, 17, 21 y 22 de marzo de 2016, tienen lugar las correspondientes reuniones de la comisión negociadora dentro del procedimiento para la suspensión de contratos de trabajo iniciado en fecha 8 de marzo de 2016, interviniendo por parte del Comité de Empresa, entre otros, los actores D. Dionisio, D. Edemiro, D. Efrain y, D. Elias y, como asesor, interviene en dichas reuniones, el otro actor, D. Casimiro . (Actas de las reuniones de 15, 17, 21 y 22 de marzo de 2016, doc. núm. 8, ramo de prueba de FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L).

    En fecha de 22 de marzo, tiene lugar una segunda reunión, en la que se alcanza un

    acuerdo entre la empresa FEDERAL-MOGUL y, los representantes de los trabajadores, para proceder a la suspensión de contratos de trabajo del centro de trabajo de Barcelona, en el marco del periodo de consultas del Expediente de Regulación de Empleo de suspensión presentado por la Empresa a los Servicios Territoriales de Barcelona del Departament dEmpresa i Coneixement de la Generalitat de Cataluña señalándose que la eficacia del acuerdo alcanzado, cuyo contenido se da por reproducido, queda en todo caso condicionada a la ratificación del mismo por la Empresa y, la Asamblea de Trabajadores.

    En el acuerdo suscrito se indica que, si para antes de las 9 horas del jueves día 24, las partes no han comunicado formalmente a la otra parte la negativa a ratificar el Acuerdo alcanzado, el mismo adquirirá, automáticamente y sin necesidad de formalidad adicional alguna, la condición de acta final con acuerdo del preceptivo periodo de consultas. En la firma de dicho acuerdo, intervienen por parte del Comité de Empresa, entre otros, los actores

  2. Dionisio, D. Efrain y, D. Elias y, como asesor, interviene, el otro actor, D. Casimiro . (Acta de la segunda reunión de 22 de marzo de 2016, doc. núm. 10, ramo de prueba de FEDERAL-MOGUL FRICTION PRODUCTS BARCELONA, S.L).

    En fecha 23 de marzo de 2016, se vota en Asamblea el preacuerdo alcanzado durante el periodo de consultas entre los representantes de la empresa y, los representantes de los trabajadores, quedando aprobado por 186 votos a favor, 26 votos en contra y 3, abstenciones. El acta de la asamblea resulta firmada por los integrantes de la Comisión Negociadora creada para el citado expediente, entre cuyos miembros se encontraban los actores

  3. Dionisio, D. Edemiro, D. Efrain y, D. Elias...

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