SAP Huelva 260/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2019:1208
Número de Recurso440/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución260/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.440/2019

Procedimiento Abrev.núm.93/2019

Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº93/19 procedente del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva por delito de RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD y LESIONES, contra Raúl, Roberto y Romualdo, recurso en el que son partes los dos últimos y el Ministerio Fiscal en calidad de apelados y el primero como apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva con fecha 29 de mayo de 2019 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "ÚNICO: El día 12 de Octubre de 2017, los agentes de Policía Local de Trigueros Roberto y Romualdo, mayores de edad y sin antecedentes penales, requirieron al acusado Raúl, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, para que se identificara tras haberlo observado manipulando una arqueta pública, a lo que el Sr. Raúl respondió exhibiendo su DNI en su mano a distancia de los agentes que impedía conocer su identidad, por lo que reiteraron su requerimiento. Tras advertirle de que si no se identificaba procederían a su detención y traslado a dependencias policiales, cuando uno de los agentes trató de tomar el DNI a fin de conocer su identidad, el Sr. Raúl tiró con fuerza del DNI que sujetaba el agente a la vez que empujaba con la otra mano al agente, momento en que los agentes optaron por inmovilizarlo en el suelo y esposarlo. Tras los hechos el agente Sr. Romualdo

sufrió contusión en el dedo de la mano derecha, mientras el Sr. Raúl padeció ansiedad y escoriación al ser engrilletado."

Y que termina con la parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a Raúl como autor de delito de RESISTENCIA previsto y penado en art. 556 CP, no concurriendo circunstancias, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de condena y pago de un tercio de las costas causadas. Se decreta la suspensión por dos años de la ejecución de la pena impuesta condicionada a no delinquir durante el período de suspensión.

Absuelvo a Roberto y Romualdo del delito que se les imputó por los hechos objeto de la presente, con declaración de oficio de dos tercios de las costas causadas."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Raúl, y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio se alza en apelación la representación procesal de Raúl, solicitando en primer lugar que se revoque la misma y se dicte otra por la que se le absuelva del delito de resistencia a agentes de la autoridad por el que ha sido condenado.

Alega el apelante que no se ha acreditado que fuera autor de resistencia a agentes de la autoridad, negando haber propinado ningún empujón al agente y respecto a la negativa a entregar el DNI tampoco puede calificarse de conducta obstaculizadora.

El Tribunal comparte el criterio del Juzgador a quo. Nos encontramos con unos acertados razonamientos por parte del...

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