SAP Madrid 416/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2019:15017
Número de Recurso764/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución416/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0091854

Recurso de Apelación 764/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 523/2015

APELANTE: VELASCO GRUPO EMPRESARIAL, SL

PROCURADOR D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

APELADO: RIVAS DEL JARAMA S. COOP.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos del juicio ordinario número 523/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Velasco Grupo Empresarial S.L. y de otra, como Apelado-Demandado: El Prado de Valdebebas Sociedad Cooperativa.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gamarra Megías, en nombre y representación

de Velasco Grupo Empresarial S.L., absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Sociedad Cooperativa El Prado de Valdebebas, con imposición a la demandante del pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 31 de enero de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 22 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio tiene su origen en un contrato de ejecución de obra celebrado el 28 de febrero de 2012 entre El Prado de Valdebebas Sociedad Cooperativa y Velasco Obras y Servicios SA.

El objeto de dicho contrato era la construcción de un edificio de 90 viviendas, anejos, locales y garajes, y urbanización privada, sobre la parcela 111-A del Proyecto de Reparcelación del U.S.04.01 Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas (Madrid), finca 42120 del Registro de la Propiedad nº 12 de Madrid, conforme al proyecto de Ejecución redactado por el Arquitecto Leoncio, contando la construcción con licencia de obra de edificación concedida el 29 de diciembre de 2011.

El precio convenido por la construcción era cerrado de 7.921.763,78 euros, mas el IVA aplicable, del cual 108.372,45 euros correspondían al Plan de Seguridad y Salud de las obras. Este precio cerrado incluía las diferencias en mas o menos de las mediciones o la falta de alguna unidad de obra indispensable para la correcta ejecución de los trabajos, así como los movimientos de tierras y las cimentaciones (estipulación 4.1) Igualmente los costes y gastos de cualquier otro trabajo, en su más amplio sentido, que fuese necesario para la plena y total ejecución de las obras (estipulación 4.6).

El precio cerrado comprendía el suministro de los materiales necesarios para la ejecución de las obras; los gastos necesarios para la ejecución de todas las acometidas; los costes correspondientes a las gestiones de enganche con las compañías suministradoras de agua, gas y electricidad; y el pago de las acometidas definitivas de electricidad, agua, gas y acometida a la red general de saneamiento (estipulación 4.2), aunque se acotaba el pago máximo a realizar por el concepto de gastos de enganche y acometida definitiva de electricidad en 3000 euros.

En ese precio cerrado se comprendían asimismo los suministros de energía y agua necesarios para la realización de las obras, los trámites y permisos oportunos, la iluminación provisional (estipulación 4.3), y la gestión de autorizaciones administrativas o de otro tipo necesarias para la ejecución completa de las obras, excluidas las tasas e impuestos correspondientes a las licencias municipales (estipulación 4.6), incluyéndose también en el precio cerrado la elaboración, tramitación, presentación y gestión de un Plan de Residuos (estipulación 4.7).

En cuanto al pago del precio se convenía se realizase en un plazo no superior a 40 días desde la fecha de la aprobación de la certificación por la Dirección Facultativa, no obstante lo cual se preveía que si surgiese algún problema de disponibilidad del crédito-promotor por causa imputable a la gestión administrativa de Bankia, la Propiedad podría abonar la certificación de obra mediante pagaré no a la orden con vencimiento máximo de 180 días desde la fecha de expedición de la certificación (estipulación 8), acordándose una retención del 5% como garantía por la buena ejecución y terminación de las obras (estipulación 9.2).

En lo que atañe al plazo de ejecución, se establecía un plazo de 18 meses (estipulación 23) iniciándose las obras al día siguiente a la firma del Acta de comprobación de replanteo (estipulación 13.1), contemplándose un planning general de actuación (estipulación 23.5 y Anexo IX), y unas penalizaciones (estipulación 25) para el caso de incumplimiento de los hitos principales, que no podrían exceder del 6% del precio del contrato.

En la estipulación 24 se establecían unas prórrogas del plazo de ejecución de la obra caso de fuerza mayor, considerándose como tal las paralizaciones ordenadas por organismos públicos.

En la estipulación 22.24 se ponía a cargo de la Constructora la tramitación, gestión, y obtención de los permisos necesarios para la ejecución, alta y puesta en marcha de todas las obras contratadas y las accesorias, excepto la licencia de obras que era a cargo de la Propiedad.

En la estipulación 17.3 se acordaba que si el contratista incumpliese sus obligaciones de pago a los subcontratistas, la Propiedad podría realizar directamente dicho pago, en cuyo caso su importe sería descontado al Contratista.

Dentro de las obligaciones del contratista se comprendía el pago y tramitación de los arbitrios, derechos, gastos, tributos, garantías para autorizaciones, etc, impuestos por el Municipio y diferentes organismos públicos, derivados de la realización de las obras, y las garantías exigidas por la Junta de Compensación por los deterioros, daños, desperfectos y perjuicios que se pudiesen ocasionar a la urbanización o terceros como consecuencia de la actividad (estipulación 22.24), si bien en caso de resolución del contrato por cualquier causa la Propiedad estaría obligada a liberar los avales, depósitos y demás garantías prestados por el contratista (estipulación 29.3).

Como causa de resolución del contrato se contemplaba el retraso de las obras por mas de 30 días naturales sobre cualquiera de los plazos establecidos en el planning detallado, salvo que el retraso estuviera justificado por alguna de las causas contempladas en el contrato (estipulación 31.2.5).

SEGUNDO

El 16 de marzo de 2012 se suscribe un convenio de simultaneidad entre la Junta de Compensación de Valdebebas y la Sociedad Cooperativa El Prado de Valdebebas; convenio que afectaba a la ejecución de obras de edificación en simultaneidad con las obras de urbanización, conviniéndose el pago tanto de una cuota financiera como de una cuota mensual de servicios, así como la obligación del promotor de una parcela situada en el interior de un ámbito no recepcionado por el Ayuntamiento de garantizar ante la Junta de Compensación la responsabilidad asumida respecto de las deterioros, daños y desperfectos que pudiera ocasionar a la urbanización; garantía que también serviría para hacer frente a cuantos incumplimientos se produjesen dentro del marco del convenio.

Esta garantía estaba previsto que se prestase una parte mediante aval o avales y otra mediante deposito en efectivo.

TERCERO

Velasco Obras y Servicios SA, declarada en concurso voluntario por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid de 16 de diciembre de 2013, se fusionó por absorción con Velasco Grupo Empresarial SL, declarada también en concurso voluntario por auto de 9 de diciembre de 2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, mediante escritura pública de 4 de diciembre de 2014.

Por sendas sentencias de 26 de diciembre de 2014 el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid aprobó el convenio concursal tanto de Velasco Obras y Servicios SAU como de Velasco Grupo Empresarial SL.

CUARTO

Mediante acta notarial de entrega de carta de fecha 23 de septiembre de 2013 la Sociedad Cooperativa dio por resuelto el contrato de ejecución de obra, alegando como causas de resolución el incumplimiento total o parcial de las estipulaciones del contrato (artículo 31.2.1), la falta notoria de actividad en las obras por causas imputables al contratista (artículo 31.2.3) y el retraso en las obras por mas de 30 días (artículo 31.2.5).

QUINTO

En la demanda iniciadora del litigio la actora Velasco Grupo Empresarial SL solicita que se declare indebida la resolución del contrato efectuado por la sociedad cooperativa demandada, y a la vez se declare la resolución de contrato por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR