SAP A Coruña 356/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteMARTA OTERO CRESPO
ECLIES:APC:2019:2358
Número de Recurso488/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución356/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00356/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15056 41 1 2017 0001897

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000310 /2017

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. - NCG BANCO S.A.

Procurador: JOSE PAZ MONTERO

Abogado: LUIS PIÑEIRO SANTOS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 356/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARTA OTERO CRESPO

En A CORUÑA, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 488/2018, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Negreira, en Juicio ordinario núm. 310/2017, seguido entre partes: Como APELANTE: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., representada por el Procurador Sr. PAZ MONTERO; como APELADOS: DOÑA Edurne Y DON Gonzalo, representados por el Procurador Sr. CALVIÑO GOMEZ, Don Íñigo Y M. CASTRIZ SL (rebeldes).- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARTA OTERO CRESPO

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, con fecha 20 de junio de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimar en su integridad la demanda promovida por el Procurador D. Avelino Calviño Gómez, en nombre y representación de D. Gonzalo y Dª Edurne, contra D. Íñigo, y la mercantil "M. Castriz, S.L.", en situación procesal de rebeldía, y la entidad "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", representada por el Procurador D. José Paz Montero, y en consecuencia:

- Declarar resuelto el contrato de compraventa de fecha 31 de diciembre de 2014, celebrado entre D. Íñigo, actuando como administrador único de la mercantil "M. Castriz, S.L.", y el matrimonio formado por D. Gonzalo y Edurne, condenando a la entidad "M. Castriz, S.L." y a D. Íñigo a devolver a la parte actora, las cantidades percibidas en concepto de pago a cuenta, por importe total de 82.000 €, con el interés del 5% anual pactado en el contrato, y asímismo a indemnizar a la parte actora en la suma de 13.678 €, por los daños y perjuicios irrogados.

- Condenar solidariamente a la entidad "Abanca Corporación Bancaria, S.A." a reintegrar a la parte actora, el matrimonio formado por D. Gonzalo

y Edurne, la cantidad de 58.000 €, con los intereses especificados en el Fundamento Jurídico Sexto de esta resolución.

- Con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de septiembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de Primera Instancia

  1. Tal y como se ha señalado en el antecedente PRIMERO, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Negreira de 20 de junio de 2018 estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Gonzalo y Doña Edurne, contra Don Íñigo y la mercantil "M. Castriz, S.L." (en situación procesal de rebeldía) y la entidad "Abanca Corporación Bancaria, S.A.". Así, se procede a:

    - " Declarar resuelto el contrato de compraventa de fecha de 31 de diciembre de 2014, celebrado entre Don Íñigo, actuando como administrador único de la mercantil "M. Castriz, S.L.", y el matrimonio formado por Don Gonzalo y Edurne, condenando a la entidad "M. Castriz, S.L." y a Don Íñigo a devolver a la parte actora, las cantidades percibidas en concepto de pago a cuenta, por importe total de 82.000 euros, con el interés del 5% anual pactado en el contrato, y asimismo a indemnizar a la parte actora en la suma de 13.678 euros, por los daños y perjuicios irrogados";

    - Condenar solidariamente a la entidad "Abanca Corporación Bancaria, S.A." a reintegrar a la parte actora, el matrimonio formado por Don Gonzalo y Edurne, la cantidad de 58.000 euros, con los intereses especificados en el Fundamento Jurídico Sexto de esta resolución.

    - Con expresa imposición de costas a la parte demandada ".

  2. Brevemente, las posiciones de las partes eran las que ahora siguen. En primer término, la pretensión de los demandantes, recogida en el Antecedente de hecho PRIMERO de dicha resolución, se fundamentaba en:

    "- Que "M. Castriz, S.L." es una sociedad mercantil que tiene por objeto social "la construcción y promoción de todo tipo de edificaciones y terrenos y arrendamiento de las fincas resultantes de las actividades de construcción y promoción", cuyo único socio y administrador es Don Íñigo .

    - Por medio de contrato privado de compraventa, de fecha 31 de diciembre de 2014 "M. Castriz S.L." vendió a la parte actora una vivienda sita en AVENIDA000, Santa Comba, A Coruña, concepto por el que los compradores abonaron a la citada mercantil una suma total de 82.000 euros, en cinco entregas.

    - Cuatro de las citadas entregas se efectuaron mediante transferencia/ ingreso en la cuenta bancaria de la promotora, haciéndose constar el correspondiente "concepto", como "entrega compra vivienda"; "entrega a conta compra vivenda"; "parte pago piso Santa Comba"; "pago piso Íñigo ".

    La otra entrega se hizo en mano al Sr. Íñigo, dinero que fue retirado por ventanilla en la sucursal bancaria de Santa Comba, y por la que el codemandado emitió el correspondiente "recibí".

    - A la firma del contrato, la entrega de la vivienda se estableció para diciembre de 2015, si bien dados los retrasos que la obra iba...

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