SAP Alicante 561/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteJOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS
ECLIES:APA:2019:3458
Número de Recurso451/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución561/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000451/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 001757/2016

SENTENCIA Nº 561/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Fernando Fernández-Espinar López

Magistrado: D. José Ramón de Blas Javaloyas

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En ELCHE, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 1757/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Antonio Merlos Sánchez y dirigida por la Letrada Sra. Norma Giménez Torregrosa, y como apelada Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. María Ferrandis Montoliu y dirigida por el Letrado Sr. Eric Gilabert Zaragoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23 de Octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo estimar la demanda presentada por la representación legal de la Comunidad de DIRECCION000 condenando a la Comunidad de propietarios EDIFICIO000 a pagar a la actora la cantidad de 23.071, 39 euros de los cuales 10257, 63 euros fueron objeto de allanamiento parcial.

Todo ellos con los intereses legales y expresa imposición de costas ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 451/2019, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 24 de Octubre de 2019.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón de Blas Javaloyas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación

  1. Interpone la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 recurso de apelación frente a la sentencia de 23 de octubre de 2018, subsanada por Auto de 28 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de primera instancia número 1 de Torrevieja, que estima la demanda, al considerar que concurre error en la valoración de la prueba. Solicita que se revoque la resolución impugnada y que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda de primera instancia, con imposición de costas a las partes apeladas.

  2. En su argumentación considera que existe un error en la valoración de la prueba en la sentencia apelada en cuanto a: primero, que el órgano a quo no ha determinado la medición correcta de los edif‌icios, porque entendió que es la obtenida de las divisiones horizontales de los bloques, cuando ha de estarse a la realidad física y no a la registral; segundo, que hay unidad estructural en los dos edif‌icios, que es un único edif‌icio en el que hay tres comunidades y el sótano ocupa la totalidad de las dos escaleras; tercero, impugna la valoración de las tasas municipales, porque es una obra menor y la tasa es de 95, 60 euros y no de 718, 45 euros.

  3. Señala que la cuestión principal es si se trata de una única estructura y la contribución en la obra de rehabilitación ha de hacerse teniendo en cuenta la totalidad de la superf‌icie real existente en los dos bloques y aplicando el coef‌iciente de participación; o si, por el contrario, no se trata de una única estructura y al no ser elemento común y ser independientes cada uno debe hacer frente a la rehabilitación de su propia zona afectada.

  4. La parte apelada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, se opuso al recurso y solicitó su desestimación, con la conf‌irmación de la resolución recurrida e imposición de costas a la actora. Opone que no existe unidad estructural y que así resulta de la pericial del Sr. Maximino . Señala que los edif‌icios tienen títulos constitutivos distintos y que son edif‌icios independientes, por lo que el reparto de gastos depende de la localización de los daños en cada edif‌icio.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba. Desestimación.

  1. Existe reiterada jurisprudencia conforme a la cual el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de los órganos juzgadores y no de las partes que litigan, a las que queda vetada toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo de Jueces y Tribunales por el suyo propio, dada la mayor subjetividad de estas en razón a defender particulares intereses, precisando como dentro de las facultades que se otorgan a Jueces y Tribunales de instancia pueden conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a su consideración e, incluso, optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos.

  2. Pero esto en absoluto puede considerarse vinculante para el tribunal de alzada, pues el recurso de apelación supone una revisio prioris instantiae [revisión de la primera instancia] que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, lo que faculta al tribunal de apelación para valorar los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio, aunque con los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa esto es la modif‌icación de la sentencia apelada en perjuicio del apelante, salvo que provenga de la estimación de la impugnación del inicialmente apelado, y el principio tantum devolutum quantum apellatum [se transf‌iere lo que se apela], conforme...

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