STSJ País Vasco 1896/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2019:3090
Número de Recurso1684/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1896/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1684/2019

NIG PV 20.05.4-19/000466

NIG CGPJ 20069.34.4-2019/0000466

SENTENCIA N.º: 1896/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Salvadora, María Teresa, Sofía, CRUZ ROJA ESPAÑOLA y el SINDICATO ELA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Tres de los de DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN, de 27 de mayo de 2019, dictada en proceso sobre Tutela de Derechos Fundamentales (TDF), y entablado por los ahora también recurrentes frente a la CRUZ ROJA ESPAÑOLA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. Que Dª. Salvadora, Dª. María Teresa y Dª. Sofía son las tres delegadas de ELA electas desde el día 20 de julio de 2016, tras las elecciones celebradas en el Centro de trabajo situado en Irún, de la empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA S.A..

SEGUNDO

Que a esta relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Centros Sociosanitarios de Cruz Roja de Gipuzkoa.

TERCERO

Que en el centro sociosanitario de Irún, existen los siguientes Turnos y horarios: Turno de Mañana; de 8,00 a 15,00 (7 horas); Turno de Tarde; de 15,00 a 22,00 (7 horas); Turno de Noche; de 22,00 a 8,00 (10 horas); Turno de Refuerzo; de 8,00 a 10,00 de Lunes a Jueves y de 8 a 10 y de 19 a 21 Viernes, Sábado, domingos y Festivos.

CUARTO

Que las necesidades de personal en cada turno son las siguientes: 5 auxiliares de mañana + 1 refuerzo; 4 auxiliares de tarde + 1 refuerzo; 2 auxiliares de noche.

QUINTO

Que la jornada de trabajo es de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, es decir, de 1.592 horas anuales. Que la duración de las vacaciones es de 31 días naturales/26 laborables, y su fijación deberá estar incluida en el calendario respetando que una quincena lo sea de junio a septiembre.

SEXTO

Que en el centro de trabajo de la empresa demandada situado en la localidad de Irún, existen un total de 19 trabajadoras fijas. Que en el caso de repartir equitativamente los turnos entre las 19 trabajadoras, cada una de ellas debería hacer 96 mañanas, 77 tardes y 38 noches, de manera que si se le cambia un turno a una trabajadora por el motivo que fuere, necesariamente otra trabajadora se vería afectada.

SÉPTIMO

Que hasta ahora las 19 trabajadoras fijas a jornada completa no hacían turnos de refuerzo, ya que el mismo había venido siendo cubierto por trabajadoras sustitutas contratadas expresamente para tal finalidad.

OCTAVO

Que el día 8 de mayo de 2018 la Representación de las Trabajadoras interpuso una solicitud de conciliación colectiva en el PRECO en relación con la concreción consensuada por las partes del calendario de trabajo, que terminó sin acuerdo, comprometiéndose la empresa a entregar la propuesta del calendario para el 2019 a lo largo del mes de junio de 2018.

NOVENO

Que la empresa demandada remitió a las legales representantes de los trabajadores un email el día 5 de junio de 2018, con una propuesta de calendario que incluía a 2 personas en turno fijo de mañana, 1 de mañana-tarde y 1 en turno fijo de noche, y para las otras 15 trabajadoras un ciclo.

DÉCIMO

Que la representación de los trabajadores tras recibir este calendario, envió a la empresa un email el día 5 de julio de 2018 solicitando que se corrigieran y aclarasen las irregularidades que habían detectado, poniendo de manifiesto su disposición a reunirse tantas veces hiciere falta con el fin de despejar dudas y consensuar un calendario.

UNDÉCIMO

Que durante las semanas siguientes y a pesar de los requerimientos de la representación de los trabajadores a la empresa, no hubo respuesta o aclaración alguna. Que la representación de los trabajadores volvió a remitir email a la dirección de la empresa el día 2 de noviembre de 2018, insistiendo en la necesidad de negociar el calendario del 2019, email que fue reiterado nuevamente el día 8 de noviembre de 2018. Que la dirección de la empresa contestó mediante email de 9 de noviembre de 2018 que antes del 15 de diciembre de 2018 les enviaría el ciclo para el 2019.

DUODÉCIMO

Que el día 14 de noviembre de 2018 la empresa publicó en el tablón de anuncios un documento titulado "Calendario año 2019", que tenía el siguiente contenido literal:

CALENDARIOS AÑO 2019

En relación con el calendario del año 2019, y sin perjuicio del planteamiento de ciclo que pueda hacer la representación sindical, con el objeto de adelantar la confección del calendario, he realizado el ciclo anual que respeta la normativa vigente y que os adjunto.

No obstante, si alguna persona prefiere solicitar cambios en los turnos a realizar, al igual que en años anteriores, puede dirigirse a Dirección donde se le informará de las posibilidades existentes al respecto. En este caso, intentaremos, como hasta ahora, atender todas las peticiones posibles respetando los ratios del servicio.

El plazo para realizar las solicitudes de cambio de ciclo es hasta el día 23 de noviembre. De esta forma, tendremos tiempo de confeccionar los calendarios con las solicitudes que se hayan recibido, y poder entregar los calendarios definitivos el día 15 de diciembre.

100%

MAÑANAMMMLMMM100%MAÑANALMMMMLL100%NOCHESNNLLLNL100%TARDES/

NOCHESNNNLLLT100%1MTTTp100%2TTMMM100%3TNN100%4MMTpN100%5NMMMM100%6mcTNN100%7TTmcTTT100%8MMMMM100% 9MTTN100%10MNpTT100%11MmcTNN100%12MTT100%13mcTTMMM100%14MMMTT100%15TTMT

Irún, 14 de noviembre de 2018

DECIMOTERCERO

Que con posterioridad a dicha publicación se la representación legal de los trabajadores remitió a la empresa varios emails, insistiendo en la necesidad de reunirse con la empresa para negociar el calendario de forma colectiva, rehusando la empresa reunirse con los trabajadores. Que finalmente la representación de las trabajadoras envió a la empresa un email con una propuesta de calendario el día 4 de diciembre de 2018, y el día 10 de diciembre de 2018 la empresa respondió manifestando que ya había elaborado el calendario de 2019, que sería entregado esa misma semana. Que el día 10 de diciembre de 2018 la representación de las trabajadoras contestó a dicho email, insistiendo en la necesidad de reunirse para

negociar el calendario, correo electrónico que fue contestado por la empresa el día 12 de diciembre de 2018 en el cual expresaba la mercantil que "para nosotros el tema del calendario ya está cerrado".

DECIMOCUARTO

Que la empresa comunicó el día 15 de diciembre de 2018 el calendario definitivo para el año 2019.

DECIMOQUINTO

Que las trabajadoras que negociaban individualmente con la empresa, suscribían un impreso/modelo redactado por la mercantil, mediante el cual la trabajadora interesada solicitaba la empresa la asignación de un calendario diferente al calendario de ciclos comunicado por la empresa mediante exposición pública en el tablón de anuncios del centro de trabajo, asumiendo también dicha trabajadora que esa solicitud de cambio de calendario, conllevaría que no le resultara aplicable la sistemática y jornada del calendario de ciclo establecido, manifestando su renuncia expresa al calendario de ciclo confeccionado, lo que conllevaba que no pudiere acogerse posteriormente al calendario de ciclo establecido por la empresa, asumiendo la empresa el compromiso de acercarse en la medida de lo posible a los principios que informar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR