STSJ Canarias 1156/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:3730
Número de Recurso645/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1156/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000645/2019

NIG: 3501644420180003612

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001156/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000355/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: FUDANCION CANARIA DE JUVENTUD IDEO; Abogado: ORLANDO ALBERTO DEL TORO VEGA

Recurrido: Anibal ; Abogado: JOSE MANUEL DIAZ PULIDO

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000645/2019, interpuesto por la FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, frente a Sentencia 000066/2019 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000355/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Anibal, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados la FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 22 de febrero de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora viene prestando servicios para la demandada desde el 25/04/05, con la categoría de coordinador de turno y percibiendo un salario según convenio.

SEGUNDO

A los trabajadores con antigüedad anterior a diciembre de 2008 se les aplica el nivel salarial I, y a los trabajadores que comenzaron a trabajar después de 2008 se les aplica el nivel salarial II.

TERCERO

El actor fue contratado en abril de 2005 como cuidador, si bien en fecha de 1 de abril de 2006 fue promocionado a la categoría de Educador.

El actor venía cobrando de acuerdo al nivel salarial Educador I.

CUARTO

El actor fue nombrado COORDINADOR DE TURNO DE TARDE, accediendo al puesto mediante promoción interna, y señalándose expresamente en su nombramiento que dicho nombramiento consistía en una movilidad funcional de carácter temporal (del 08/01/17 al 17/10/17), debido a las necesidades organizativas de la Fundación y, en concreto, a la necesidad de sustituir al titular de la plaza de coordinador de turno de tarde, don Candido, en situación de excedencia.

QUINTO

El actor fue nombrado COORDINADOR DE TURNO DE TARDE, accediendo al puesto mediante promoción interna, y señalándose expresamente en su nombramiento que dicho nombramiento consistía en una movilidad funcional de carácter temporal (del 18/09/17 hasta la finalizacion de cambio de turno), debido a las necesidades organizativas de la Fundación y, en concreto, cambio de turno de tarde a turno de mañana de don Candido .

SEXTO

Don Candido, el titular de la plaza que está ocupando temporalmente el actor, tiene una antigüedad anterior a 2008, percibiendo complemento personal de nivel I.

SEPTIMO

De estimarse la demanda se adeudaría al actor el importe de 4.668,54€ en concepto de diferencias salariales para el periodo de enero de 2017 a 25 de abril de 2018."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Anibal contra el FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO, condenando al FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO a que abone al actor la cantidadde 4.668,54€ en concepto de diferencias salariales para el periodo de enero de 2017 a 25 de abril de 2018, mas el 10% de interés por mora."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, que se impugna de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por D. Anibal, trabajador de Fundación Canaria de Juventud IDEO, que con categoría de Educador -nivel 2- es nombrado Coordinador de Turno de Tarde por promoción interna para sustituir a su titular (nivel I)- por excedencia, del 8 enero 2017 al 17 septiembre 2017 por cambio de turno desde el 18 septiembre 2017- percibiendo en contraprestación un complemento, denominado "plus de otra categoría" por importe igual a las diferencias con un Coordinador de Turno de Tarde nivel II, que sumado a su salario como Educador nivel I no alcanza las retribuciones que el sustituto venía percibiendo, diferencias que por el período de 8 enero 2017 a 25 abril 2018 ascienden a un total de 4.668,54 € y a cuyo abono se condena a la empresa.

La estimación de la pretensión reposa en el artículo 30 del I Convenio Colectivo de la Fundación Canaria de Juventud IDEO (BOC Nº 137, 16 julio 2009).

El precepto, único del Capítulo II -"Promociones Internas"- dentro del Título III, aparece bajo la rubrica "Vacantes, sustituciones de ausencias y puestos de nueva creación de la Fundación" y en él se establece:

"La Fundación informará a los representantes de los trabajadores, con al menos 30 días de antelación salvo circunstancias de fuerza mayor, acerca de la existencia de nuevos puestos de trabajo o vacantes en la Fundación y consensuará las propuestas de dichos representantes sobre los criterios técnicos concretos y los baremos a utilizar para cubrir esos puestos de trabajo.

Una vez consensuado el sistema de selección, la Fundación lo comunicará a todos los trabajadores mediante la exposición de las plazas en el tablón de anuncios de todos los centros de trabajo.

Una vez informados, los interesados en las vacantes podrán optar a dichos puestos, debiendo solicitarlo por escrito a la Fundación.

La provisión de vacantes y puestos de nueva creación que se realice a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará por el siguiente orden de prelación:

  1. Retorno por movilidad geográfica.

  2. Traslados voluntarios y/o promoción interna voluntaria.

  3. ...

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