STSJ Asturias 2133/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2351
Número de Recurso869/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2133/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02133/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2017 0004835

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000869 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000820 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña COFOSO SOCIEDAD COOPERATIVA

ABOGADO/A: JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, ELECNOR SA, Jose Antonio, Jose Enrique

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE DANIEL CILLERO RUIZ,, JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ

PROCURADOR:,,, MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Sentencia nº 2133/19

En OVIEDO, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª

CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000869/2019, formalizado por el Letrado DON JOSÉ RAMÓN ALONSO ÁLVAREZ, en nombre y representación de COFOSO SOCIEDAD COOPERATIVA, contra la sentencia número 67/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000820/2017, seguidos a instancia de COFOSO SOCIEDAD COOPERATIVA y Jose Enrique frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, ELECNOR SA y DON Jose Antonio, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COFOSO SOCIEDAD COOPERATIVA Y Jose Enrique presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, ELECNOR SA y DON Jose Antonio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 67/2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

D. Jose Antonio, nacido el NUM000 -79 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, comenzó a prestar servicios para la empresa COFOSO SOCIEDAD COOPERATIVA el 20-10-14 con la categoría profesional de Motoserrista, empresa que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP, estando sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Serrerías, Personal de Monte, Leñas y Rematantes de Madera del Principado de Asturias (actualmente Convenio de Trabajos Forestales y Aserraderos de Madera del Principado de Asturias).

SEGUNDO

ASTURIAS FORESTAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE 2º GRADO tiene cinco socias cooperativas, entre ellas COFOSO SOCIEDAD COOPERATIVA ASTUR.

La empresa ELECNOR S.A. suscribió con ASTURIAS FORESTAL SOCIEDAD COOPERATIVA ASTUR DE 2º GRADO un contrato el 20-07-15, por el cual la segunda se comprometía a ejecutar la obra contratada por la primera y consistente en "corta de arbolado y poda y/o desbroce de arbolado para el mantenimiento de servidumbre, en líneas aéreas de alta tensión y baja tensión en la comunidad autónoma del Principado de Asturias en la zona A (Llanes, Arriondas, Avilés, Gijón...)".

En el Anexo del contrato se contenían la información y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de la empresa subcontratista, pudiendo realizar la contratante visitas a la obra para verificar el cumplimiento de las mismas y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, incluyéndose como obligaciones de la subcontratista en el apartado 12.3, entre otras, las siguientes: "El Subcontratista recibe, dentro del apartado 5 de las Condiciones Particulares, además del Proyecto y Especificaciones Técnicas, el Anexo F1.ELN.GEN-07.03B, el cual regula las normas que ELECNOR S.A. tiene establecidas para el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Normas de Seguridad en el Trabajo y que son de obligado cumplimiento".

Por parte de ELECNOR se designó a D. Baltasar como Recurso Preventivo y Jefe de Emergencias.

TERCERO

El 07-04-16, la empresa COFOSO estaba realizando las labores para las que había sido contratada; concretamente tenía a cinco trabajadores en la zona denominada Castañera en Sariego para el desbroce y tala de árboles, entre ellos el trabajador D. Jose Antonio y D. Constantino como jefe de equipo, además de D. Baltasar de la empresa ELECNOR como recurso preventivo.

En el curso de las operaciones se dispusieron a talar un árbol de 20 metros de altura que no era recto, dirigiendo el trabajo D. Baltasar, el que decidió colocar un tractel (propiedad de ELECNOR) en otro árbol situado en un nivel superior para enderezar el árbol y alejarlo en su caída del tendido eléctrico.

Tras colocar el tractel como había indicado D. Baltasar, el trabajador accidentado se situó junto al árbol donde se había colocado el tractel, y D. Baltasar decidió talar él mismo el árbol procediendo a hacer los cortes en el tronco; cuando el árbol empezó a caer, el trabajador observó que el árbol se dirigía hacia él, saliendo corriendo para evitar que le cayese encima, a pesar de lo cual una rama le golpeó en la zona del cuello causándole lesiones por las cuales fue trasladado a un centro hospitalario, diagnosticándosele una fractura de apófisis transversa C7 y traumatismo cráneoencefálico.

CUARTO

Tras el accidente el trabajador pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de tal contingencia con el diagnóstico de "fractura de la base de apófisis en C7 con extensión a través de apófisis articular de la articulación C6-C6", siendo Alta el 23-12-16 por Informe-Propuesta.

Iniciadas actuaciones administrativas encaminadas a determinar si el trabajador estaba afectado de algún tipo de incapacidad, se resolvió por la Dirección Provincial del INSS con fecha 07-02-17 en el sentido de que estaba afectado de Lesiones Permanentes No Invalidantes indemnizables con la cantidad total de 540 €, por presentar secuelas consistentes en "cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores".

Impugnada judicialmente tal declaración, se siguieron al efecto los autos nº 553/2017 ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, en los que se dictó sentencia con fecha 05-02- 18 por la que se le declaró afectado de una incapacidad permanente total, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 % de una base reguladora de 1.322,62 € mensuales; el cuadro clínico que fundamentó tal declaración fue el siguiente: "Se le practicó una artrodesis vertebral en C6-C7 tras sufrir la fractura; la EMG muestra un patrón neurógeno crónico de moderada intensidad en el territorio de la raíz C7 de ambos miembros superiores, con leves signos de actividad denervativa aguda. La exploración mostró sobrepeso, cicatriz quirúrgica en la región cervical anterior derecha, ligera contractura en ambos trapecios, movilidad cervical muy limitada y dolorosa en todos los arcos y miembros superiores con movilidad y fuerza aceptables".

QUINTO

Con motivo de estos hechos, por la Inspección de Trabajo se levantó el 04-11-16 Acta de Infracción con el nº NUM002, proponiendo la imposición de una sanción de 2.046 € solidariamente a las empresas ELECNOR S.A. y COFOSO SOCIEDAD COOPERATIVA por la comisión de una falta grave en su grado mínimo, así como un recargo de prestaciones en cuantía del 30 %; la citada resolución se basaba en los siguientes hechos:

"La empresa ELECNOR S.A. tenía que hacer trabajos de mantenimiento de líneas eléctricas en la zona de Castañera, Sariego. Al tener que realizar trabajos forestales, se procede a subcontratar estos con Asturias Forestal Sociedad Cooperativa, la cual, como se indicó antes, asignó dicho trabajo a uno de sus miembros; el contrato es el nº NUM003 y la obra es la corta de arbolado y poda y/o desbroce de...

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