STSJ Comunidad Valenciana 1534/2019, 29 de Octubre de 2019

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2019:5554
Número de Recurso932/2017
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución1534/2019
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 932/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª

SENTENCIA Nº 1534/2019

Iltmos. Sres:

Presidente

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES.

Magistrados

D. LUIS MANGLANO SADA

D.AGUSTÍN GÓMEZ-MORENO MORA

Dª. MARIA JESUS OLIVEROS ROSELLO

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 932/2017, interpuesto por D. Landelino representado por el Procurador D. JOSÉ SAPIÑA BAVIERA y asistido por el letrado D. ANIBAL CARDONA JIMÉNEZ contra la Resolución de fecha 28-4-2017 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad valenciana, por la que se declara inadmisible la reclamación NUM000 y se estima en parte la reclamación NUM001 anulando la liquidación de la sanción que deberá ser sustituida por otra de acuerdo con lo expuesto en el último fundamento jurídico, estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia mediante la cual se anule la Resolución del TEAR impugnada en aquella parte en la que resuelve la reclamación tramitada con el nº NUM001 interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción,declarando la citada sanción, en su totalidad, no ajustada a derecho. Con expresa condena en costas a la administración demandada.

. SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia desestimando, en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintinueve de octubre del año en curso, teniendo lugar el día designado.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución de fecha 28-4-2017 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad valenciana, por la que se declara inadmisible la reclamación NUM000 y se estima en parte la reclamación NUM001 anulando la liquidación de la sanción que deberá ser sustituida por otra de acuerdo con lo expuesto en el último fundamento jurídico, fundamento en el que se declara lo siguiente:

Sin embargo, en el supuesto concreto de adquisición de vivienda tras el abandono de la anterior de la que sigue siendo propietario tras Sentencia de divorcio, dado que la norma permite la concurrencia de deducciones en el supuesto de que el contribuyente siga abonando el préstamo que f‌inanció la adquisición de la anterior vivienda y al propio tiempo adquiera otra, la norma puede dar lugar a distintas interpretaciones, existiendo pronunciamientos de la Dirección General de Tributos y de diversos tribunales que han alcanzado conclusiones opuestas.

En consecuencia no es posible af‌irmar de manera fehaciente la existencia de culpabilidad en la conducta del interesado al interpretar que podría aplicar la deducción por adquisición de la nueva vivienda sin tener en cuenta la base de deducción por otra anterior.

Por tanto sólo la parte de cuota dejada de ingresar derivada de la modif‌icación del rendimiento neto de la actividad económica y de la omisión de rentas inmobiliarias podrá ser objeto de sanción, debiendo calcular la gestora el importe de la misma de acuerdo con la base resultante de dichas modif‌icaciones.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su impugnación en los siguientes motivos:

Se centra la impugnación en aquella parte de la sanción que no se ha visto favorecida por el fallo estimatorio del TEAR,y que el recurrente cuantif‌ica en 556'54 euros tras la estimación de la parte de la sanción vinculada por la regularización de la deducción por inversión en vivienda habitual al haber apreciado el TEAR una interpretación razonable de la norma.

Que es por ello, que frente a la parte de la sanción que se mantiene aduce el recurrente, la falta de concurrencia del elemento subjetivo de la infracción tributaria, en concreto, la ausencia de la culpabilidad necesaria para sustentar la sanción que le ha sido impuesta, y ello al encontrarnos en el supuesto enjuiciado ante la imposición de una sanción tributaria por el mero resultado de la comprobación limitada sin que, el acuerdo sancionador contenga valoración alguno del comportamiento merecedor de la sanción impuesta limitándose a utilizar meras fórmulas estereotipadas sin ponderar las circunstancias del caso concreto y solicitando, sin más, la íntegra estimación del recurso interpuesto.-

TERCERO

La Administración demandada se opone invocando la conf‌irmación de la sanción que le ha sido impuesta al ser, la motivación de la misma, acorde con el principio de culpabilidad y solicitando la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Planteada en los términos expuestos la litis entre las partes el objeto del presente recurso versa sobre la sanción impuesta al recurrente, tras la estimación parcial de la reclamación interpuesta frente a la misma y rechazar la existencia de culpabilidad,en la conducta del recurrente al interpretar que podría aplicar la deducción por adquisición de vivienda sin tener en cuenta la base de deducción por otra anterior, por lo que se limita,la conducta objeto de sanción únicamente a la parte de la cuota, que se deja de ingresar por la modif‌icación del...

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