SAP Madrid 699/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2019:15932
Número de Recurso528/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución699/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051530

N.I.G.: 28.080.00.1-2016/0000269

Procedimiento sumario ordinario 528/2018

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Majadahonda

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 36/2016

SENTENCIA Nº 699/19

---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Ponente)

D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMON

---------------------------------------------------------------------------------------------------------- En Madrid a 28 de octubre de 2019.

Visto en Juicio Oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 36/2016 procedente del Juzgado de Instrucción Mixto nº 1 de Majadahonda seguido de oficio por un presunto delito de lesiones, contra Teofilo, mayor de edad, en cuanto nacido en Cuenca, el NUM000 de 1969, hijo de Victorio y de Felicidad con DNI NUM001 en libertad provisional por la presente causa; Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Inés Gallo García del Valle; y como Acusación Particular

D. Carlos Ramón, representado por el Procurador Don Marcelino Bartolomé Garretas, asistido por el Letrado

D. José María de Pablo Hermida; y dicho acusado, Teofilo, representado por el Procurador Don José Andrés

Cayuela Castillejo, defendido por el Letrado Don Gustavo Galán Abad; siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud atestado Nº NUM002 confeccionado por los agentes de la guardia civil del puesto principal de Majadahonda (Madrid) habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción Nº1 de Majadahonda, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del CP, reputando responsable en concepto de autor del artículo 28 del C.P a Teofilo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, solicitando la imposición de la pena de 9 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó indemnizase a Carlos Ramón en la cantidad de 56.800 € por lesiones y en 239.630,47 € por los 90 puntos de secuelas.

.-La Acusación Particular en sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del CP del que consideró autor a Teofilo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, solicitando la imposición de la pena de 9 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena y pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular .

En concepto de responsabilidad civil solicitó indemnizase a Carlos Ramón en la cantidad de 56.800 € por lesiones y en 239.630,47 € por 90 puntos de secuelas.

.-La Defensa del procesado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su representado; interesando le fuesen impuestas las costas a la Acusación Particular.

SEGUNDO

Formuladas Acusación y Defensa fue señalada la celebración del juicio oral para el día 1 de octubre de 2019. No obstante, se llevó a cabo en dos sesiones, en concreto en los días 1 y 21 de octubre de 2019 . Pues, como cuestión previa se planteó por parte de la Defensa la aportación a actuaciones del informe emitido por el Detective Privado Adriano e Alberto, de fecha 30 de septiembre de 2019, consecuente con el interés de la Defensa.- por determinar la actividad profesional o social que realiza Carlos Ramón a fecha 11 de septiembre de 2019 y, por tanto, a escasos días antes de la celebración del juicio oral, lugares que frecuenta y personas con las que se reúne y otros aspectos físicos relacionados con su estado físico. Además de adjuntar documental consistente en consulta del Registro Mercantil expedida precisamente a fecha 25 de septiembre de 2019, respecto de los datos mercantiles que aparecen con relación a Carlos Ramón .

.- Copia del acta de la Junta Universal de socios de la " COMPAÑÍA LARGARAJE S.L" . de fecha: 30 de marzo de 2018; 10 de enero de 2017; 30 de junio de 2016.

.-Copia del acta de la Junta Universal de socios de la COMPAÑÍA "CREINMOVA S.L.", de fecha: 30 de marzo de 2018; 30 de abril de 2017.

.-Nota del Registro Mercantil respecto a la vigencia a fecha 27 de septiembre de 2019 del cargo en el que figura como administrador único de la mercantil Gestión Inmobiliaria Financiera GESTINFISA S.L . cuyo objeto social es la comercialización de todo tipo de inmuebles. La promoción de edificaciones directamente o como mediadora en comunidades de propietarios cooperativas etcétera.

.-Nota del Registro Mercantil respecto a la vigencia a fecha 25 de septiembre de 2019 del cargo en el que figura como administrador único de la mercantil LARGETAFE S.L. cuyo objeto social es la comercialización de todo tipo de inmuebles. La promoción de edificaciones directamente o como mediadora en comunidades de propietarios cooperativas etcétera.

La admisión de las citadas pruebas, en interés del reo pese a tratarse de Procedimiento Sumario en el que las cuestiones previas, se encuentran limitadas a los artículos de previo pronunciamiento, con plazo preclusivo; llevó al tribunal a reconsiderar la admisión como prueba anticipada propuesta por la Acusación Particular ejercida por Carlos Ramón, respecto a.- que fuese reconocido por médico forense para que determine si se muestra o no de acuerdo con la conclusiones del informe médico forense, y para que informe si se encuentra en condiciones mentales para prestar declaración testifical; y en caso de que el dictamen del forense confirme la afectación a la capacidad del testigo para declarar, se deje sin efecto su citación como testigo y se sustituya por la lectura de la declaración que prestó en su día ante el juzgado de instrucción ".

La admisión pues de la prueba anticipada referida supuso que e l médico forense adscrito a la Audiencia Provincial de Madrid Don Braulio, ratificara ante el tribunal los informes emitidos en fecha 8 de mayo de 2019 (folio 171, 173); y 10 de junio de 2019 ( folios 192 a 193) del rollo de sala. En el citado informe se concluía cómo " Carlos Ramón sufre un deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas (lenguaje, comprensión lectora, Escritura y cálculo). Su patología es crónica e irreversible. Su patología le impide colaborar de forma efectiva en el acto del juicio oral". Se ratifica, por tanto, en el contenido del informe médico forense del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Getafe (Madrid) de fecha 17 de mayo de 2017.

No obstante, ante las dudas que se plantearon por la Defensa sobre la capacidad del lesionado para hacer una vida normal a la fecha de celebración del acto del juicio oral, el tribunal ordenó el reconocimiento de Carlos Ramón el que se llevó a cabo el día 21 de octubre de 2019. Por lo que el juicio no pudo celebrarse en una sesión, sino que tuvo que celebrarse en dos sesiones los días (1 y 21) de octubre de 2019.

El juicio se celebró con la comparecencia del acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes en los escritos de acusación y defensa presentados además de las admitidas como cuestión previa, siendo practicadas con el resultado que obra, en la videograbación de ambos días, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM, sirviendo como acta a los efectos oportunos, obrando en actuaciones copia del DVD con la grabación referida.

En fase de conclusiones : las partes en su totalidad elevaron sus conclusiones a definitivas; e inmediatamente después, informaron por su orden.

Terminados los informes se preguntó al procesado si tenía algo que manifestar, ejerciendo el derecho de última palabra con el resultado que obra en la videograbación obrante en la causa, ratificando en resumida síntesis.- el hecho de no haber golpeado al denunciante y de haber estado él de baja dos meses después del incidente habido ; quedando inmediatamente después el juicio Visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el día 13 de enero de 2016, sobre las 15 horas, cuando se encontraba Carlos Ramón comiendo en compañía de Eladio y Jose Augusto, en el "restaurante Panorama" sito en la Calle/ Moreras de Majadahonda; se acercó a la mesa, de forma airada, Teofilo, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales, a pedirle explicaciones con motivo de un pleito civil entre Carlos Ramón y los padres del Señor Teofilo . La intervención de terceros hizo que Teofilo regresara a su mesa en la que se encontraba, entre otros con su amigo Higinio .

El incidente sufrido ocasionó que Carlos Ramón abandonará el establecimiento en compañía de sus dos amigos nada más terminar de comer, haciéndolo precisamente por una puerta trasera del restaurante para evitar la confrontación con el Señor Teofilo, quien pese a ello, se apercibió de la salida, por lo que se levantó y salió detrás, al igual que su amigo Higinio .

Ya en la calle a las afueras del establecimiento y cuando el Señor Carlos Ramón se encontraba sólo en compañía de Eladio, dado que Jose Augusto se había ido a buscar su coche el que tenía situado en otra calle, fue abordado por Teofilo, quien le increpó y propinó un fuerte puñetazo en el rostro que le hizo caer al suelo sobre la calzada quedando aturdido y en estado...

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